Pagar las costas según baremo preestablecido
Condenado a pagar las costas
Pero… ¿qué costas?
Lo de pagar las costas tiene su guasa, y de hecho no es habitual que se condene al pago de las mismas. Y normalmente quien no es condenado al pago de costas es la Administración cuando pierde. En el caso de Hacienda (y también otras administraciones), por su forma de proceder, completamente injusta muchas veces, obliga al administrado a acudir a tribunales. Para ello, la administración dispone de sus abogados que pagamos entre todos, por lo que no le preocupa forzar la maquinaria y denegarlo casi todo en reposición, además de recurrir siempre que pierden en primera instancia. Al fin y al cabo, a su manera de ver no les cuesta un duro.
Por otra parte, el administrado se tiene que buscar un buen abogado, un procurador, dedicarle mucho tiempo al asunto, y coger más de un disgusto, aunque gane al final, y ya lo decía la maldición gitana: Tengas juicios aunque los ganes.
En la ignorancia de uno, cuando es la primera vez que va contra la administración y tiene la suerte de ganar, uno se piensa que le van a reintegrar todos los gastos que ha tenido (abogado, procurador, desplazamientos, dias de trabajo perdidos, e incluso el lucro cesante que haya podido tener en su negocio por la acción administrativa). Uno espera oír eso de que le digan a la administración lo de pagar las costas, pero ya digo yo que no es ni mucho menos lo normal. El administrado se tiene que dar con un canto en los dientes si gana, y a celebrarlo con los amigos, y eso si gana, porque el tener razón tampoco es que le garantice ganar el pleito; las cosas no funcionan así. Nunca lo han hecho de ese modo.
Ahora bien, imaginemos por un momento que la administración (o quien sea) es condenado a pagar las costas. Eso tampoco quiere decir que nos van a pagar todo lo que nos hemos gastado, y mucho menos si hemos buscado un abogado con traje de seda.
Con la normativa que se está regulando actualmente, se elaborarán unas tablas de aranceles y “se atribuye al Gobierno la facultad de fijar la cuantía de las costas procesales en lo que se refiere a los gastos de asistencia letrada y representación procesal de la parte vencedora, entendiendo que se trata de una compensación a tanto alzado, cuya cuantía se fija de forma objetiva y normativa con total independencia de los pactos que alcancen los abogados y clientes, sujetos a la libre competencia”.
De esta manera, el propio juez, al dictar la sentencia, cuando estime que el vencido deba pagar las costas, no solo hará mención de ello, sino que, en base a esas tablas previamente aprobadas, fijará la cuantía a pagar por los conceptos de defensa letrada (abogado) y representación técnica (procurador). El resto de conceptos integrados en las costas seguirán como hasta ahora.
Eso impedirá que, cuando sea la administración la condenada a pagar las costas, se le puedan pasar minutas grandes, por muy reales que estas sean. El administrado se podrá buscar al mejor de los abogados, pero la administración pagará a precio de rastrillo.
Ramón Cerdá
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