Una sentencia que dará que hablar, es la que publica La Voz de Galicia referida a la condena penal de un futbolista por lo que a primera vista puede parecer una situación normal de un partido, jugador que protege un balón y que el rival empuja con la "mala suerte" de que el empujón termina con un fuerte golpe en la cabeza, aunque luego veamos que parece existir algo mas que un lance del juego. El incidente termina con una condena a prisión y es esto lo que llama la atención por ser una decisión de la que no se conocen precedentes. No somos expertos para aplaudir ni criticar la decisión judicial, pero se puede pensar que esta sentencia puede indicar el camino de la denuncia vía penal a otras situaciones semejantes y que se dan con frecuencia, un ejemplo: Jugador que se marcha solo hacía la portería contraria u otra situación de un partido, el rival de manera intencionada le golpea y la mala fortuna hace que se lesione de gravedad, semanas de baja laboral e incluso "secuelas psicológicas". ¿Pena de prisión?La noticia y la valoración de un experto, texto tomado del diario LA VOZ DE GALICIALa imagen no corresponde a este suceso. LA VOZ: Ningún defensa tiene en mente que empujar a un rival en la banda le vaya a acarrear penas de prisión. Hasta ahora. Una jueza de Vigo acaba de dictar una sentencia pionera que considera que la imposición de un castigo de las autoridades deportivas no excluye una condena penal y condena a 4 meses de cárcel a un futbolista del Deportivo de Coia. La magistrada ve probado que empujó brutalmente por la espalda a un contrario del Farol de Vilaboa que protegía un balón en una jugada al final de un partido que ganaban los visitantes. La víctima salió disparada contra un mástil de la valla del campo, se golpeó la cabeza y tuvo una brecha por la que sangró abundantemente y que requirió puntos de sutura.El autor de la agresión fue sancionado por el comité de Veteranos con tres años de suspensión, castigo luego suavizado por carecer de antecedentes, pero la magistrada entiende que, a mayores, la agresión era reprochable penalmente. Ve un delito de lesiones del artículo 147.2 (de menor gravedad). El acusado carece de antecedentes y no ingresará en prisión pero, si reincide, podría acabar jugando en el patio de la penitenciaría de A Lama. La jueza le obliga a indemnizar al herido con 1.210 euros por sus secuelas estéticas.La Fiscalía, que pedía un año de cárcel, resaltó que esta sentencia es pionera en España porque castiga penalmente una jugada durante un partido de fútbol. «Como esta resolución se ven pocas o ninguna», dijo la fiscala jefe de Vigo, Susana García-Baquero. Hasta ahora, las condenas se referían a agresiones entre jugadores, entrenadores o árbitros producidas en medio de tanganas y riñas en las que se cruzaban patadas y puñetazos e incluso hubo una condena en Vigo por arrancarle a mordiscos un trozo de nariz a otro jugador. Las broncas eran a balón parado por desacuerdo con alguna falta o decisión arbitral. La novedad es que ahora la jueza sanciona la jugada en sí misma, ya que entiende que el autor debería haberse imaginado el peligro que su acción suponía para el otro jugador, que se hallaba en la línea de banda a solo dos metros de la valla de cierre del campo.La agresión fue a las 20.30 horas del 12 de mayo del 2011, durante un partido de fútbol que disputaron los equipos Deportivo de Coia y Farol de Vilaboa en el campo de A Bouza de Vigo. El visitante ganaba a los locales a pocos minutos de terminar el encuentro. Un jugador del Faro de Vilaboa fue a buscar un balón a la zona de córner y un rival le mandó un empujón con tal violencia que lo empotró contra el mástil de la valla.La jueza ve probado que el ahora condenado, un jugador del Coia de 32 años, actuó «con ánimo de menoscabar la integridad física» del visitante I.M.F. y le propinó un fuerte empujón por la espalda. La víctima sufrió una contusión craneal y herida frontal abierta que tardó siete días en curar. Le quedaron dos cicatrices como secuela.El implicado alegó en el juicio celebrado hace dos semanas que las lesiones fueron causadas durante una carga legal en el campo de juego y en el desarrollo del partido. Por contra, la víctima insistió en que le atacaron por detrás después de proteger un balón que salía de la zona de córner, cuando acudió a recogerlo fuera del terreno de juego. Un testigo lo vio agacharse fuera de la línea de banda y cómo lo empujó un rival que venía de discutir con un compañero.La jueza se inclina por el testimonio «imparcial y decisivo» del árbitro, que vio al acusado empujar al rival por la «rabia» que sintió al no poder llegar al balón y ver el partido perdido. «No fue una carga legal, el balón estaba fuera e hizo un gesto de empujar con las dos manos», declaró en el juicio. La jueza determina que aquella jugada no fue deportiva sino una agresión reprochable penalmente.ANÁLISIS DE UN EXPERTOLa sentencia de la jueza Ana María Lorenzo arroja una serie de aspectos que podrían generar dudas de cara a futuros casos similares dentro de la práctica del fútbol. El abogado experto en materia deportiva Rafael Alonso, de Caruncho, Tomé & Judel (integrado en la red Hispajuris) arroja luz sobre este asunto.¿Por qué es novedosa la sentencia?La jueza equipara la acción a las ya habituales y que no ofrecen dudas como puede ser un puñetazo a un contrario con el balón parado. «Es decir, la considera como una agresión en toda regla, alevosa, no necesaria en la acción del juego», analiza. Según relata el fallo de la jueza, el agresor conoce la existencia de la valla, y a pesar de ello y sabiendo que le puede hacer daño a su rival, nublado por la rabia, empuja a la víctima. «Atendiendo a esto, la sentencia es congruente a la hora de valorar la acción como agresión, independientemente de que el balón esté en juego o no», opina Rafael Alonso.¿Qué diferencia hay entre el proceso penal y el civil, la falta y el delito?«La diferencia entre el delito y la falta no está en el grado de daño infligido, sino en sus consecuencias. Si la víctima solo precisa una primera atención, se considera falta de lesiones. Si son necesarios posteriores tratamientos, un delito de lesiones», explica. «El procedimiento penal castiga la falta con días de multa que se abonan al Estado, no a la otra parte. El delito conlleva prisión, aunque si la condena es de menos de dos años y no hay antecedentes, como es el caso que nos ocupa, el culpable no entrará en la cárcel. La responsabilidad civil trata de reparar el daño causado a la víctima, mediante el pago de una indemnización», añade el abogado gallego.¿Podría ser juzgada una acción del juego por la vía ordinaria?El agresor fue sancionado por la justicia deportiva con tres años de suspensión. «Los castigos deportivos afectan solo a miembros de una organización deportiva», redunda Rafael Alonso. «Lo que no impide que exista un procedimiento penal o civil por la vía ordinaria. Son compatibles porque los fundamentos del castigo son diferentes», matiza. En la misma línea, perfectamente puede ser juzgada por la vía ordinaria una acción del juego. «El juez valorará si es una acción normal y entra dentro de los cánones de lo admisible. Si existe imprudencia, dolo o se trata de un lance fortuito. No hay responsabilidad cuando es un lance admisible, porque se considera que el deportista asume los riesgos derivados de la práctica normal de esa actividad», explica. «Serán más difíciles los casos en los que habrá que valorar si una de las partes se emplea con excesiva dureza, como por ejemplo en un balón dividido», concluye.¿Existen precedentes?En Argentina, Roberto Pizzo inició un proceso de responsabilidad civil contra Mauro Camoranesi tras ser víctima de una entrada suya y obtuvo una indemnización por daños y perjuicios. En España no se han dado casos, pero será improbable que sean solo por la vía civil.