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Condenan a Manuel Contreras y otros cinco integrantes de la DINA por homicidio de dos dirigentes del MIR
15/07/2013 |Así el ex integrante de la DINA recibe 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en calidad de autor de ambos homicidios calificados. El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos, dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados de Alejandro de la Barra Villarroel y Ana María Puga Rojas*, ocurrido el 3 de diciembre de 1974 en la región metropolitana.*Ana María PUGA ROJAS
El 3 de diciembre de 1974 falleció el matrimonio formado por Alejandro DE LA BARRA VILLARROEL y Ana María PUGA ROJAS, cientista político y profesora y actriz, respectivamente, ambos militantes del MIR y él dirigente de dicha colectividad. Ese día fueron emboscados cuando se dirigían a buscar a su hijo a la salida del jardín infantil donde asistía en calle Pedro de Valdivia con Andacollo. El jardín en cuestión había sido visitado con anterioridad por agentes de la DINA que por esa vía habían podido dar con sus víctimas.
La Comisión llegó a la convicción de que Alejandro de la Barra y Ana María Puga se movilizaban en un automóvil y al llegar a la intersección ya mencionada se les disparó sin que hubiese habido orden de detención ni resistencia de su parte, por lo cual tiene la convicción de que fueron ejecutados por agentes estatales, en violación de sus derechos humanos.
Informe Rettig
El magistrado condenó a seis integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación como autor, cómplice o encubridor de ambos delitos.
Se trata de Manuel Contreras Sepúlveda, Ricardo Lawrence Mires, Pedro Espinoza Bravo y Marcelo Moren Brito, quienes recibieron 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en calidad de autor de ambos homicidios calificados.
Eduardo Jaime Astorga, en tanto, fue condenado a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice, mientras que Miguel Krassnoff Martchentko recibió 5 años y un día de presidio por el delito de encubridor.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, se determinó que “agentes de la DINA lograron averiguar que los miembros y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, Ana María Puga Rojas, actriz y profesora y Alejandro de la Barra Villarroel, cientista político, tenían un hijo de un año y meses de edad que asistía a un jardín infantil ubicado en calle Andacollo N° 1620 de la comuna de Providencia”.
“Los agentes fueron a constatar su existencia el día 2 de diciembre de 1974, revisando los libros de matrícula; y el día 3 de diciembre del mismo año se organizaron en grupos para esperar que aquellos concurrieran, como lo hacían diariamente, a retirar del jardín al infante; se distribuyeron, aproximadamente a las dieciséis horas, según órdenes e instrucciones del día anterior, por las calles próximas al citado jardín infantil”, agrega a la resolución.
Asimismo, se detalla que se atentó en contra la pareja “sin que hubiese habido orden de detención ni resistencia de su parte, muriendo ambos a causa de heridas cefálicas y cervicales”.
En el aspecto civil, además, se determinó que el Fisco debe pagar la suma de $ 50.000.000 a Rodrigo Hernández Puga, hijo de la mujer víctima, mientras que el Fisco y los condenados deben cancelar solidariamente la suma de $ 50.000.000 a Álvaro de la Barra Puga, hijo sobreviviente de ambas víctimas.
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