Un juez de Palma ha dictado una primera sentencia por la que se condena a una entidad bancaria a que devuelva el dinero que ha cobrado de más por la imposición de una cláusula suelo, que se declara ilegal, en un contrato hipotecario con unos clientes. La sentencia, dictada por el magistrado de refuerzo del juzgado de lo mercantil número 2 de Palma, no establece cifras, pero condena al banco a pagar esta indemnización a partir del momento que el Tribunal Supremo declaró nulas este tipo de cláusulas que imponía la entidad bancaria.
Este préstamo hipotecario, a pagar en 35 años, se firmó en el mes de abril del año 2007. Una pareja adquirió una vivienda tras solicitar un préstamo hipotecario. En el contrato se estableció, sin que los clientes fueran conscientes de la importancia que ello iba a suponer, tanto una cláusula suelo como una cláusula techo. La primera se estableció en un 4,50% y la otra en un 9,3%. Ello suponía que a pesar de que el precio del dinero fuera bajando hasta una determinada cifra, y por tanto los intereses bancarios también resultaban más baratos, estos clientes no se beneficiarían de este descenso. Y así fue. Los intereses se abarataron por debajo de este 4,5% establecido, pero el banco, en aplicación de esta cláusula suelo estuvo cobrando el mismo dinero a sus clientes.
El juez ha analizado las circunstancias de este contrato y recuerda que el banco está obligado a comprobar que el cliente conoce y comprende lo que firma. No es suficiente que a la hora de suscribir el préstamo el notario informe a los clientes que el contrato cuenta con una cláusula suelo y otra cláusula techo. El juez mantiene que no es aceptable la falta de claridad de una determinada cláusula, porque ello supone que el consumidor no aprecia la relevancia que puede tener esta condición durante el desarrollo del acuerdo.En este caso concreto que ha analizado el juez, la sentencia critica que la cláusula suelo fuera introducida en el contrato entre una maraña de información sobre los intereses que se debían pagar. Señala que esta cláusula se mezcla con el diferencial y no dispone de ninguna autonomía propia. Y el juez cree que esta condición del contrato tiene una máxima importancia, pero que en este caso existe una gran dificultad para identificarla en el documento.
El juez cita alguna sentencias que han analizado las obligaciones del banco a la hora de contratar estos productos. Así, señala que no se puede recurrir al recurso fácil de que los clientes están obligados a leer todo lo que firman, sobre todo cuando las cláusulas suelo de estos contratos no forman parte de la información, sino que son condiciones que impone la entidad bancaria.
Tampoco acepta el juez la teoría de la entidad bancaria, que ha señalado que los clientes han ido pagando hasta ahora los recibos del préstamo sin quejarse de dicha cláusula. El magistrado señala que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de negociar las cláusulas que ahora piden que sean declaradas nulas, porque formaban parte de las condiciones generales del préstamo. Además, a la hora de la firma de la hipoteca no fueron informados con la "suficiente claridad y transparencia del alcance y las consecuencias que tenía la cláusula suelo para la vida económica del contrato". El juez entiende que los clientes descubrieran la importancia de dicha condición cuando el índice bancario se redujo por debajo de la cifra contemplada en el contrato, con independencia de que hasta ese momento hubieran seguido pagando las cuotas de la hipoteca como si el Euribor no hubiese bajado.
Revista Jurídico
Condenan otro banco en Mallorca a anular otra la cláusula suelo y devolver el dinero cobrado de más
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