Como debe ser y sin mayor pérdida de tiempo os dejo una noticia más de que los que agreden a los Agentes Medioambientales, o como se les denomine en cualquier comunidad debe pagarlo.
condenado en firme por golpear a un guarda forestal
http://www.noticiasdenavarra.com/2010/04/14/vecinos/tudela-y-ribera/jose-antonio-gayarre-condenado-en-firme-por-golpear-a-un-guarda-forestal
y las reflexiones y recomendaciones para cuando haga falta
No es que sea poco o mucho los 400 €, lo importante es la calificación. Fue calificado como delito o como falta? Como consejo a quien le pase alguna vez que le agredan, y que tenga interés en la pena de su agresor, que se persone como parte en una acusación particular él mismo. Que se juega que califiquen el hecho en falta o en delito en 550 o el 556. Y hay diferencia.
Artículo 550.
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Artículo 551.
1. Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.
Artículo 552.
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Esto son los que tendrían que haber aplicado.
Y este es el que aplicaron:
Artículo 556.
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Justifican la calificacion en uno o en otro por el matiz de "gravemente" del 550. Lo cual da lugar a muchos acuerdos "politicos" entre fiscales y acusados destacados o en hechos de marcado caracter público
Artículo 13.
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave.
Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Artículo 33. Y sigiuientes del Titulo II
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
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CONCEPTO DE FALTAS
En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.
FALTAS CONTRA LA PERSONA
Artículo 441.-Lesión dolosa y lesión culposa.
El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. http://www.monografias.com/trabajos31/las-faltas/las-faltas.shtml