Si las temperaturas en el local de trabajo son inferiores a 10 °C o superiores a 27, existe un riesgo
importante para la salud de las trabajadoras y trabajadores, así como del alumnado, por lo que si la
empresa o administración responsable no toma las medidas preventivas necesarias, el Comité de
Empresa, [...], podrán acordar la paralización de la actividad laboral de los trabajadores y trabajadoras afectadas por dicho riesgo.
Tal vez en vez de tanta huelga o protesta en educación bastaría con apliacar en las clases la norma. Si la temperatura excede 27º basta con suspender las clases, además, no se hace más que aplicar la ley.
http://www.intersindical.org/salutlaboral/stepv/tempe_STEE.pdf
Revista Historia
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