En un momento dado podemos llegar a conducir sin puntos y no saberlo. ¿Qué implicaciones tiene eso? Al agente de Tráfico que le pare en un control eso se la traerá al pairo. No le importará nada saber si usted era consciente o no de estar circulando sin carnet de conducir, pese a que eso es algo posible. Porque, ¿qué ocurre si en un momento dado le han retirado los últimos puntos del carnet que le quedaban y no se lo han comunicado fehacientemente? El señor guardia es posible que le diga que eso lo puede usted consultar en la página web de la DGT, pero es evidente que no es lo que usted hará cada mañana después de lavarse los dientes. Pero bueno, aunque la conversación se alargue, lo van a multar por conducir sin puntos del carnet, sí o sí, y eso es grave… Muy grave.
¿Qué posibilidades tiene de salir airoso al conducir sin puntos?
Conducir sin puntos. Si no lo sabe no es delito.
En principio, mi recomendación es que no discuta demasiado con el guardia de turno porque lo único que puede conseguir es una multa adicional por insultos o falta de respeto a la autoridad. Deje su mal humor para cuando tenga que presentar el recurso. Simplemente dígale que desconocía tal circunstancia y hágalo con humildad.
Lo primero que debe hacer a la hora de recurrir es negar la mayor, o sea, insistir, y mucho, en que usted no tenía constancia de que se los habían retirado (si lo sabía, limítese a mentir, no irá al infierno por ello). Eso sí, siempre y cuando no le hayan notificado de manera fehaciente la retirada definitiva de los puntos.
De lo que se trata es de que si no pueden demostrar que usted era consciente de conducir sin puntos, no podrán atribuirle ninguna responsabilidad por ello, al menos eso se desprende de una reciente sentencia.
La acusación es de delito contra la seguridad vial, cosa que tampoco veo clara porque que le queden puntos o no, en nada afecta a la seguridad vial en esos momentos si circula correctamente y sin alcohol en sangre, pero bueno, ya sabemos lo que pasa en la calificación de los delitos, que hacen lo que les da la gana. En este caso quedó demostrado que la notificación de la pérdida del carnet no se hizo personalmente al acusado, ni siquiera en su domicilio, por lo que el acusado conducía creyendo que aún le quedaban puntos. La argumentación es interesante:
«De conformidad con el artículo 14.1 del CP, el error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal, si fuera invencible, y en caso de ser vencible daría lugar a que la infracción fuera castigada como imprudente. En este caso nos encontramos ante un delito que no tiene prevista modalidad imprudente, por lo que la conducta del acusado ha de reconocerse como impune, tanto si se estima que el error en que incurrió era vencible, como si se entiende que era invencible. En consecuencia, se absuelve al acusado del delito que se le imputaba»Los agentes fueron llamados como testigos y dijeron que el conductor les había dicho que desconocía que se le hubieran quitado los puntos. Insisto en mi consejo anterior: Si usted se encuentra en esta situación, sea cierto o no, dígale eso a los agentes que lo paren porque no le hará ningún daño.
Ramón Cerdá