ACEPTAR EL BORRADOR DE LA RENTA SIN REVISAR LE PUEDE HACER PERDER DINERO
No todos los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener el borrador de la renta a diferencia de lo que sucede con los datos fiscales en los que si existe obligación por parte de la administración tributaria de comunicar los datos fiscales que obren en poder de la misma.
Si usted ha recibido el borrador de la renta supone que durante este ejercicio económico ha obtenido usted rentas que proceden exclusivamente de:
• Rendimientos del trabajo
• Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
• Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
• Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
En caso de no tener el derecho al recibir el borrador lo que si tendrá derecho usted es a que hacienda le comunique sus datos fiscales.
En el caso de que usted tenga derecho a recibir el borrador , confirmarlo sin revisarlo le puede suponer una pérdida importante de dinero.
ERRORES HABITUALES DEL BORRADOR.
Así es, existe la posibilidad de que el error pueda tener errores esto en muchas ocasiones es debido a que el mismo es confeccionado por los datos aportados por terceros, datos que como es lógico al ser confeccionados por un tercero pueden cometerse errores.
Otras veces estos errores vienen producidos como consecuencia de un nuevo dato como puede ser el nuevo nacimiento de un hijo o que por algún motivo este año el contribuyente tenga cierta discapacidad.
Entre los errores más graves que nos podemos encontrar en los borradores son:
Datos personales y familiares
El nacimiento de un hijo no se incorpora de inmediato a los datos fiscales o al borrador de la renta.
El no darse cuenta de estas circunstancias puede suponer no aplicar una cierta cantidad correspondiente al mínimo personal y familiar en concepto de ascendientes o incluso no aplicarse deducciones como la existente en la comunidad de Madrid por nacimiento o adopción de hijos.
Por otra parte si usted ha tenido un accidente de trabajo y se le ha reconocido cierta discapacidad o durante el ejercicio económico se ha producido un cambio de domicilio produciéndose un cambio de vivienda de una comunidad autónoma a otra usted puede perder ciertas reducciones sobre los rendimientos del trabajo que pueden dar como resultado una declaración de la renta bien distinta.
Otros datos personales que posiblemente no incluya su borrador son aquellos producidos por el nuevo cuidado de un ascendiente o el cambio de estado civil lo cual hay que tener en cuenta a la hora de optar por tributación individual o tributación conjunta.
Los rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo obtenidos por hacienda son resultado de las declaraciones realizadas por las empresas en su Modelo 190, por lo que hay que tener cuidado con las mismas hoy en día este tipo de empresas suelen delegar la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones fiscales en asesores fiscales, la crisis existente deja de entredicho la profesionalidad de ciertos asesores fiscales por lo que es de recordar a los contribuyentes que deben comprobar los datos consignados por hacienda en sus borradores pues puede haber errores en la cantidad cobrada o en las retenciones de las mismas, si la cantidad consignada en el borrador por el trabajador no coincide deberá de revisar sus nóminas y poner los datos realmente consignados en las mismas.
Si el socio de una sociedad cobra de la misma a través de la nomina y este paga de su bolsillo la cuota de la seguridad social es posible que la misma no este consignada en dicho borrador teniendo la misma carácter deducible, si es la sociedad la que paga la cuota de autónomo esta no se podrá deducir pues es deducida en el impuesto sobre sociedades y deberá ser objeto de retención e ingreso a cuenta teniendo la consideración de rendimientos en especie.
Los rendimientos del capital mobiliario
Los 1500 euros cobrados como dividendos tienen la consideración de exentos, normalmente junto con estos dividendos el contribuyente soportan una serie de gastos y retenciones que deberán de revisarse con el objeto de que el borrador contenga las mismas. La no inclusión de estos conceptos en el borrador harán que el contribuyente se deje de deducir de su declaración unos gastos y retenciones fiscalmente deducibles.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si durante el ejercicio económico se han producido la compra o venta de elementos patrimoniales es posible que dichas ventas o ganancias patrimoniales no estén incluidas en el borrador por lo que deberán incluirse en el mismo. También es posible que el precio de adquisición de ciertas acciones no estén incluidas en el borrador y que solo se tenga en cuenta el valor de transmisión lo cual haría al contribuyente tributar por un beneficio que no ha obtenido.
LOS BIENES INMUEBLES
Los bienes inmuebles de los que es titular el contribuyente pueden tener distintos usos y en función de su uso tributaran como rendimientos del capital inmobiliario (si son alquilados) o bien tributaran como imputaciones de renta (si se encuentran a disposición del titular).
Es casi imposible que la administración tributaria salvo que se trate de locales comerciales que son declarados en los modelos 115 y 180 de la declaración de la renta que la administración tributaria pueda tener conocimiento exacto del uso de los mismos, por lo que será obligación del contribuyente calificar los mismos.
También es posible que usted tenga o no tenga derecho a la deducción por vivienda habitual, aquí hay que tener mucho cuidado por dos cosas, puede que el borrador le diga que usted no tiene la obligación de hacer la declaración pero en el caso que tenga derecho a la deducción por inversión en la vivienda habitual supondrá la pérdida de dicho derecho por otra parte puede que el borrador no incluya en la misma dicho préstamo.
Los planes de pensiones
Si usted es titular de un plan de pensiones usted deberá revisar que dichos datos aparecen en el mismo
Cuotas sindicales
Si usted hace aportaciones a sindicatos habrá de observar que los mismos aparecen en el borrador
La deducción por el alquiler de la vivienda
Si usted vive de alquiler usted cuenta con derecho a una deducción por alquiler de la vivienda habitual que posiblemente no esté incluido en el borrador de la renta.
La deducción por maternidad
Si usted es madre trabajadora tendrá derecho a una deducción de 1200 euros, esta deducción es posible que no se incluya en su borrador y que además si has solicitado dicha deducción por adelantado es posible que la autoliquidación aparezca hinchada por la misma
Deducciones autonómicas
Si usted tiene derecho a alguna deducción autonómica suele ser habitual que la misma no este incluida en el borrador
Estos son algunos de los errores que al confirmar el borrador habrá que tener en cuenta si usted no quiere perder dinero.