Magazine
Congelación salarial para el personal laboral al servicio del sector público en 2014
Publicado el 07 enero 2014 por Juan Carlos FernándezLa Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, vuelve a congelar las retribuciones para el personal laboral al servicio del sector público en este año 2014, lo que supone un nuevo año de inaplicación de incrementos salariales para este colectivo.
De esta forma, según el artículo 20. Dos de la citada Ley, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no podrán experimentar ningún tipo de incremento respecto de las disfrutadas a 31 de diciembre de 2013:
"Dos. En el año 2014, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo."
Esta congelación salarial, como es conocido, no es nueva, ya que se viene arrastrando, de forma anual, desde la Ley Presupuestaria para el año 2011 (Ley 39/2010), cuya redacción de su artículo 22. Dos era idéntica a la del actual 20. Dos, al indicar que "las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación".
Por tanto, nos encontramos ya ante el cuarto año continuado en el que los empleados laborales al servicio de las administraciones públicas sufren una inaplicación de incrementos salariales, a lo que habrá que añadir la eliminación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la reducción del 5% en el salario de 2010.
photo credit: photosteve101 via photopin cc
También podría interesarte :
Quizás te interesen los siguientes artículos :
Sus últimos artículos
-
El TJUE declara que existe diferencia de trato entre los trabajadores con contrato indefinido y con contrato de interinidad, al no tener estos últimos derecho a percibir indemnización al finalizar el contrato.
-
El Pleno del Tribunal Constitucional avala en su práctica totalidad la nueva Ley del Sistema Nacional de Salud
-
El Tribunal Supremo prohíbe recabar el número de teléfono y correo electrónico personal de los trabajadores por medio de cláusulas contractuales tipo o genéricas
-
La comunicación de baja voluntaria por medio de “WhatsApp” resulta lícita, según el TSJ de Madrid