Seguramente has oído que el pasado mes de octubre se publicó una nueva Ley de Reforma de la Ley de Autónomos. Si estás embaraza o tienes un niño pequeño deberías leer esta información. Hay algunas realmente importantes para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE 257, 25-10-2017)
🔜 Acceso al BOEA raíz de la publicación de esta Ley nos encontramos con importantes posibilidades para la conciliación de la trabajadora autónoma entre su trabajo y su vida familiar. A continuación intentaré explicarte las modificaciones más importantes que debes conocer y a partir de qué fechas entran en vigor, pues no todas comienzan en este año 2017:
REFORMAS DE LA LEY DE AUTÓNOMOS:
1) POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO (Disposición Final Segunda):
Antes sólo existía la posibilidad de cambiar como máximo dos veces al año (por semestre) nuestra base de cotización. A partir del 1 de enero de 2018 esa posibilidad se amplía de 2 a 4 veces al año , por trimestres. Es decir, el cambio se hará efectivo el 1 de abril para solicitudes hechas antes del 31 de marzo; el 1 de julio para las solicitudes que entren hasta el 30 de junio; el 1 de octubre para las que se presenten hasta el 30 de septiembre y por último el 1 de enero, para las realizadas hasta el 31 de diciembre. Así que si te planteas subir tu base de cotización para cobrar más durante tu maternidad, haz cuentas. A partir del 1 de enero podrás modificarla para que tu prestación pueda ser más alta, pudiendo volver a bajarla a la que venías teniendo antes.2) CUOTA DE AUTÓNOMOS DURANTE EL DESCANSO POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA (artículo 6):
Hasta ahora, una trabajadora autónoma que quisiera acogerse a la bonificación del 100% de su cuota estaba en la obligación de realizar un contrato de interinidad con un trabajador por cuenta ajena simultáneo durante la baja por maternidad, paternidad, o riesgo durante el embarazo o la lactancia. A partir del pasado mes de octubre de 2017 ya no es requisito imprescindible la contratación de una persona en tu lugar durante estos meses, siempre y cuando este descanso dure más de un mes.
3) TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN A SU TRABAJO DESPUÉS DE LA MATERNIDAD (artículo 7):
A partir del 26 de octubre de 2017, si dejaste tu actividad por cuenta propia hace no más de dos años por tu maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, puedes beneficiarte de la famosa tarifa plana de 50 € durante los siguientes a tu reincorporación al trabajo, si cotizas por la base mínima. Si optas por una base superior a la mínima podrás aplicarte durante el periodo de los 12 meses una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal (lo que supone el 29'9% de tu cotización).
4) CUIDADO DE MENORES (artículo 5):
Todas conocemos la posibilidad de acogernos a la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores hasta 7 años de edad de éste. Ahora, con la entrada de la nueva Ley, la edad se amplía hasta los 12 años .
5) BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD (Disposición Final Cuarta):
A efectos de las prestaciones de maternidad y paternidad la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre 180 . Hasta ahora era la base mínima o la base fija por la que se venía cotización el mes anterior al inicio de la prestación.
Estas son las reformas principales que te influyen como trabajadora por cuenta propia . Si tienes alguna duda sobre tu situación en particular no dudes en ponerte en contacto conmigo, estaré encantada de ayudarte.
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