Contratar un seguro no es una tarea fácil en ninguna de sus modalidades. Comparar entre unos y otros puede ser abrumador y desconcertante, porque el precio no lo es todo. Bajar el precio a base de reducir o quitar coberturas no tiene mérito ninguno. Determinar si esas coberturas te interesan más o menos y si merece la pena pagarlas es una de las cuestiones que complican más el asunto. A la hora de contratar un seguro de decesos ocurre lo mismo.
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Qué debes tener en cuenta para contratar un seguro de decesos
Si hay un tipo de seguros donde hacer la comparativa es complicado es en los seguros de decesos. Esta complicación se debe a que, al haber diferentes modalidades de seguros, el precio que vas a pagar mensual, trimestral o anualmente no es relevante por sí mismo; porque no es lo mismo tener una prima nivelada que una prima natural, seminatural o mixta.
Para aclarar este asunto y poder comparar con criterio debes pedirle a la aseguradora que te facilite toda la información relativa al seguro que quieres contratar. La aseguradora está obligada por Ley a facilitarte esta información antes de la celebración del contrato. Si te dicen que no pueden, que no están obligados a ello o te dicen que esa información te la enviarán después y tienes tiempo para anular el contrato, deberías sospechar que hay gato encerrado. Te la están intentando colar con algo que es de dominio público.
⇒Tienes más información en este artículo: ¿De qué depende la prima de los seguros de decesos?
Obligaciones de la aseguradora en los seguros de decesos
El artículo 125 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), que entró en vigor el 1 de enero de 2016, dedicado al deber particular de información en el caso de seguros de decesos, establece lo siguiente:
Además de las obligaciones generales de información establecidas en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y en el artículo 122 de este real decreto, antes de la celebración del contrato de seguro de decesos, la entidad aseguradora habrá de suministrar al tomador del seguro, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de decesos, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:
a) Identificación de la modalidad que se está ofertando conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural, seminatural, mixta por combinación de las anteriores, o a prima única.
b) Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial y primas sucesivas.
c) Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado o evolución en los costes de los servicios funerarios.
d) Cuadro evolutivo estimado de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones:
1.º Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de la contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre mil euros de capital asegurado inicial.
2.º Detalle de la evolución de los capitales asegurados.
e) Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados o de prestaciones y de primas a aplicar en las renovaciones; así como el plazo previo al vencimiento y la forma en la que se van a comunicar al tomador del seguro.
f) Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza; con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
g) Condiciones de resolución del contrato.
h) Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza y normas por las que se rige, en su caso.
i) Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.
Pero esto no es nuevo. En términos similares se recogían las mismas obligaciones en el Artículo 105bis del Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.
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