Por Psic. Fernanda Aliseda * Ayuda Psicológica en Línea - Psicólogos por Internet
Ningún hijo debe ser tratado como traidor…
simplemente por amar a ambos padres.
Bienvenidos una vez más al Blog de Ayuda Psicológica en Línea, soy Fernanda Aliseda. Para comenzar con este nuevo artículo me gustaría recordar un tema abordado anteriormente “Parentalidad Compartida”, si no lo han leído los invito a que lo hagan ya que el tema de esta ocasión es continuación del anterior y se relaciona con las posibles consecuencias que podrían presentarse al no intentar o negociar una paternidad en equipo.
Como anteriormente ya hemos comentado, la familia en los últimos años ha experimentado grandes cambios, tanto en su estructura como en la forma de relacionarse o de mantener los roles. Entre estos cambios encontramos la facilidad y el incremento de las separaciones y divorcios, generando con ello la creación de nuevas intervenciones a nivel psicológico, pero también a nivel jurídico. Digamos que las áreas se van actualizando y evolucionando con todos los cambios que viven las familias.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) se genera cuando los hijos se ven frente a una situación en donde se obstaculiza, por parte de uno de los padres, la relación con el otro progenitor. En 1985 Richard A. Gardner, psiquiatra especialista en niños y adultos y en psiquiatría forense se refirió por primera vez a este término definiéndolo como: “la predisposición negativa que ejerce el progenitor que tiene la custodia de los hijos en contra del otro progenitor, mediante la influencia maliciosa y malintencionada, manipulación mental, hacia los hijos. Se presenta especialmente en algunas rupturas conyugales de serio conflicto”.
Actualmente no se puede hablar del SAP como un síndrome científicamente investigado, tampoco de un diagnóstico médico, por su controversia y difícil comprobación. Mucha de la crítica y por el cual no ha sido incluido como síndrome científicamente avalado es por la extraña historia que acompaña a Richard Gardner, ex combatiente de las fuerzas de seguridad de Estados Unidos, se dice que se le pidió que inventara este síndrome para defender a los miles de militares que vivían problemas de violencia familiar y el cual utilizó para defenderse cuando fue acusado de pedofília, llevándolo todo esto al suicidio en 2003.
Lo que sí tenemos claro y en lo que se quiere enfocar este artículo, es que hoy en día se utiliza como una herramienta “psico-jurídica” y a pesar de la historia que le acompaña, los problemas de índole “relacional-familiar” son una realidad frecuente, siendo importantes por sus consecuencias en la relación padre–hijo, buscando que el menor evite conductas de “interferencia” por parte del progenitor con la custodia, esto quiere decir: evitar las visitas del padre, o irrumpir en su relación por comentarios o descalificaciones que se pudieran presentar por los padres.
Por otro lado, Aguilar (2004) lo define como un trastorno que se caracteriza por un conjunto de síntomas que son el resultado del proceso por el cual uno de los padres transforma la conciencia de sus hijos mediante estrategias, con el fin de obstaculizar o llegar a destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Sea cual fuere el progenitor (padre o madre) con quien viva el niño se debe garantizar la relación con ambos padres tras la separación,) como la negociación de las visitas ya que tienen importantes funciones psicológicas en el desarrollo de la infancia, buscando que se cuiden y respeten los derechos del menor. Se protegerá también el vínculo emocional entre el niño y sus padres buscando proporcionar a la familia modelos de rol alternativos.
Es importante aclarar que el problema no surge por el hecho de que la pareja haya decidido terminar la relación, sino cuando los hijos se hacen partícipes de forma fundamental en los conflictos de los adultos. Por esto, los infantes que se ven envueltos en problemas de esta índole, como son las rupturas familiares, algunas veces presentan sensaciones de shock, miedo intenso, confusión, o consecuencias negativas a nivel psicoemocional y conductual de las cuales se hablará más adelante.
Haley en 1985, denominó a las relaciones con estas características como “Triangulaciones Perversas”. Se refiere a una estructura patológica que adoptan tres personas de la familia, dos de ellas que presentan niveles jerárquicos diferentes se unen en contra de la tercera persona. La alianza que tienen estos dos miembros se mantiene de forma oculta.
El Síndrome de Alienación Parental fue clasificado por Gardner (1998) en tres niveles:
- Leve: Expresión de signos de desagrado hacia uno de los padres. No hay evitación y la relación no es interrumpida.
- Moderado: Expresión de deseo de no ver al padre o a la madre acompañado de la búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique el deseo. Niega todo afecto hacia él y lo evita. La relación se mantiene obligada o se interrumpe.
- Intenso: Afianzamiento cognitivo de los argumentos de rechazo hasta el nivel de que el niño se lo cree y muestra ansiedad intensa frente al progenitor rechazado. Muchas veces el rechazo llega a características fóbicas o psicosomáticas.
En función a la aparición del rechazo fue clasificado como primario y secundario.
El primario aparece en momentos inmediatos de la separación. Se acostumbra en rupturas impulsivas y bruscas. Muchas veces el progenitor rechazado abandona el hogar de forma inesperada, los hijos no reciben las explicaciones necesarias acerca de lo que ocurre, los progenitores se culpabilizan el uno al otro por la separación frente a sus hijos, etc…
Por otro lado, el secundario se presenta un tiempo después de la ruptura, muchas de las veces se da porque los progenitores no pueden negociar o ponerse de acuerdo ante una situación. Los hijos viven las constantes descalificaciones que se hacen entre los padres, las visitas se convierten en un problema y el rechazo comienza a hacerse crónico.
VISIÓN DESDE EL ÁREA DE SALUD
Algunas veces la pareja se somete a convivencias forzadas por diversas razones, lo que genera sistemas disfuncionales tanto en la relación de pareja como en la familia. Los hijos son involucrados en los conflictos para descalificar, desobedecer, o rechazar a uno de sus padres. En este tipo de dinámicas se presentan manipulaciones, acoso psicológico y violencia cubierta. Bautista en 1995 ejemplifica la violencia encubierta desde el contexto colombiano como: el abandono, la sobreprotección, las falsas promesas y la confrontación.
Fariña (et. al.) en 2001 explican cómo los menores que se ven involucrados en estas situaciones presentan sentimientos de abandono, indefensión, rechazo, estados de ansiedad, depresión, conductas regresivas y problemas escolares. También, algunos niños llegan a presentar síntomas somáticos como son asma, dolor de cabeza, estreñimiento, acné, náuseas, dolores musculares que carecen de base orgánica explicable. Segura, et. al. (2006) relaciona el desinterés, la baja motivación, la dificultad para terminar una tarea y la manifestación de atención dispersa como factores que se hacen presentes en los menores con SPA.
Existen pocos estudios sobre las consecuencias de una relación parental angustiosa tanto a corto y largo plazo, lo que se ha encontrado es que los niños pueden llegar a presentar alguno de los siguientes comportamientos:
CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS:
Trastornos de ansiedad
Respiración acelerada.
Enrojecimiento de la piel.
Sudoración.
Elevación del tono de voz.
Temblores.
Desbordamiento emocional.
Trastornos del sueño
o de la alimentación
Sufren pesadillas.
Problemas para conciliar o mantener el sueño. Trastornos alimenticios.
Ingesta de alimentos compulsivamente o no alimentándose.
TRASTORNOS DE LA CONDUCTA:
Conductas agresivas Problemas de control de impulsos.
Conductas agresivas (verbales, insultos, o incluso físicas).
Conductas de evitación Somatizaciones de tipo ansiosas.
Utilizan lenguaje y
expresiones de adultos
Fuerte conflictividad que viven.
Postura que han tomado ante el conflicto.
Dependencia emocional Miedo a ser abandonados.
Cariño condicionado (tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro).
Todo ello va a tener como consecuencia la creación de una relación patológica entre progenitor e hijo/a.
Dificultad en la expresión y comprensión de emociones Expresión errónea de sus emociones. Centrándose excesivamente en aspectos negativos.
Falta de capacidad empática.
Exploraciones innecesarias
Pueden inventar denuncias falsas por maltrato. Adoptan un rol de “víctimas” de algo que no han sufrido.
Es de suma importancia aclarar que el SAP no se considera un trastorno científicamente avalado, es decir, que es una herramienta psico – jurídica habiendo sido rechazada por los grandes sistemas de clasificación de trastornos mentales utilizados alrededor del mundo, el DSM – V y el CIE – 10, sino que es un instrumento que se utiliza en primer instancia por jueces, peritos o abogados. Las investigaciones en salud mental sobre este posible síndrome se siguen generando por la cantidad de casos que se presentan actualmente. El Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM – V) considerado una de las clasificaciones más utilizadas hoy en día por la psiquiatría y la psicología presenta la siguiente clave como el diagnóstico más parecido al SAP:
- 29 Child Affected by Parental relationship Distress (Niños afectados por la relación parental angustiosa).
De igual forma, el CIE – 10 clasificación internacional de enfermedades publicada por la Organización Mundial de la salud presenta el código:
- Z62 Otros problemas relacionados con la crianza del niño.
Posible tratamiento: Se recomienda revisar este síndrome desde una perspectiva sistémica. Se podrá observar el sistema familiar, así como lo que se pretende modificar, las relaciones tóxicas entre miembros y cómo ocurre la triangulación perversa desde el núcleo familiar. Minuchin (1982) refiere que la patología no se encuentra en el paciente identificado, es decir, el que manifiesta los síntomas, sino que la patología se presenta en las relaciones y en la comunicación de la vida en familia.
CONDUCTAS QUE LOS PADRES DEBEN EVITAR:
Segura y Sepulveda (2006) se dieron a la tarea de enlistar los comportamientos obstaculizadores que suele tener el progenitor alienante para darnos una idea de las conductas que se deben evitar como padre:
- No le pasa las llamadas telefónicas a los niños.
- Mantiene ocupados a los hijos con actividades diferentes durante el tiempo de visita del otro progenitor.
- Confiscar regalos, cartas u objetos mandados a los hijos.
- Insultar y desvalorizar al otro progenitor enfrente de los niños.
- Rehusar de informar las actividades que realizan los hijos al otro progenitor.
- Insultar al nuevo cónyuge del otro progenitor.
- Evitar avisar de citas importantes (doctor, dentista, juntas en la escuela, etc.).
- Tomar decisiones importantes con respecto a los hijos sin consultar al otro progenitor (cambio de escuela, religión, viajes, etc.).
- Intentar cambiar nombre o apellidos de los hijos.
- Amenazar a los hijos si llaman, escriben o visitan al otro progenitor.
Para considerarse un Síndrome de Alienación Parental el padre alienador debe estar consciente de los actos que realiza y conocer que se le está produciendo un daño emocional y psicológico a sus hijos.
VISIÓN DESDE EL ÁREA JURÍDICA
Gardner en 1998 señala que el SAP se llega a acentuar en los menores a la hora de que el jurado los manda llamar, debido a las acusaciones, las peleas y las acciones inclinadas a la búsqueda del problema. Para los abogados, peritos, jueces y todos los profesionales involucrados en el área jurídica este conflicto se denomina Síndrome Jurídico Familiar.
Enseguida se presentará lo que establece el Código Penal Federal Mexicano y el Consejo General del Poder Judicial Español.
Código Penal Federal Mexicano:
Artículo 275.
Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos para con quienes se tiene la obligación de dar alimentos. En tanto se decrete el divorcio y posterior a este, los cónyuges evitarán cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos de parentesco.
Artículo 283.
La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. Se deberá escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, de alienación parental o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor, queda prohibido todo acto de alienación parental que contravenga el respeto y convivencia entre padres e hijos.
Artículo 285.
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Teniendo ambos progenitores en todo momento, la obligación de evitar cualquier conducta de alienación parental.
Artículo 411.
Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental.
Artículo 417.
Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos, motivando y fundando en resolución judicial.
Artículo 444 Bis.
La patria potestad será limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 Ter de este código, y de alienación parental prevista en el artículo 411 de este código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Artículo 343 Bis.
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Consejo General del Poder Judicial Español:
Dentro del capítulo X (páginas 128 en adelante) se aborda el Síndrome de Alienación Parental. Aquí se reproduce un resumen del texto:
“En estos casos, singularmente, la aversión o rechazo de los menores a las visitas del progenitor no custodio puede explicarse sin recurrir a la teoría pseudo científica de Gardner, bien por la ansiedad normal del menor tras la separación de sus padre (………) o bien por la existencia de una violencia previa por parte del padre hacia la madre y los menores (…) Como señala el médico Miguel Lorente
“no puede haber hostilidad derivada de una manipulación de la madre, cuando previamente ha existido una situación de violencia”
Aceptar en suma, los planteamientos de las teorías de Gardner en los procedimientos de guarda y custodia de menores, supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como finalidad protegerlos”.
REFERENCIAS:
- Bautista, C. (2007). Síndrome de Alienación Parental: Efectos Psicológicos. Tesis Psicológica, (2), 65 – 72.
- Coronato, J. (2015). Código Penal Federal. Recuperado de http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2015/mar/20150305-IV/Iniciativa-6.html
- Díaz, V. (2014). El síndrome de Alienación Parental. Recuperado de http://ala.org.es/el-sindrome-de-alienacion-parental/
- Segura, C., Gil, M., y Sepúlveda, M. (2006). El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil. Cuad Med Forense, 12(43 – 44), 117 – 128.
Puedes consultar la publicación original en Consecuencias de utilizar a nuestros hijos como botín de guerra de Ayuda Psicológica en Línea.