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Consejos para la Declaración de la Renta de los autónomos

Por Infoautonomos

Desde el pasado 7 de abril está en marcha la Campaña de la Declaración de la Renta 2020, una de las obligaciones marcadas en rojo en el calendario de todo contribuyente. Y este año de forma especial en el caso de los autónomos, debido a las dificultades provocadas por la crisis económica y sanitaria generada por el coronavirus.

Por eso, para ayudarte con tu declaración de este año, te hemos preparado una lista de consejos para que no se te haga tan cuesta arriba. Y, además, no olvides que la mejor opción para presentar la Renta de este año con todas las garantías y sin agobios, es recurrir a ayuda profesional y experta. Desde Infoautónomos nos ocupamos de tu Declaración de la Renta 2020, fácil y rápido.

Nos ponemos manos a la obra con estos tips con los que vamos a intentar ayudarte:

Revisa bien todos tus datos fiscales

En primer lugar, uno de los aspectos más importantes que debes tener en cuenta como autónomo al emitir tu Declaración de la Renta es comprobar bien todos tus datos fiscales y tus facturas. En cuanto a datos fiscales, es importante que revises las declaraciones trimestrales y resúmenes anuales presentados durante el ejercicio.

Además, es muy importante que revises todas las facturas que emitiste en el último mes del año. ¿Porqué? Porque si declaraste una factura en diciembre de 2020 y su emisor lo hizo en enero de 2021, se puede crear una discrepancia que descuadre tus modelos ya presentados. Si esto ocurre, como solución podrías presentar una declaración complementaria.

Optimiza al máximo tus gastos deducibles

Presta aquí especial atención a todos los gastos que vas a poder deducirte en tu Declaración de la Renta 2020, así como todo lo que debes tener en cuenta:

  • Alquiler: los locales alquilados como oficina, almacén o punto de venta, pueden deducirse en su totalidad. Siempre que el contrato esté a nombre del autónomo y se haya informado a Hacienda.
  • Suministros: si tienes alquilado específicamente un local para el desarrollo de la actividad, puedes deducirte todos los gastos por suministros (agua, luz, calefacción). Pero si trabajas desde casa, Hacienda sólo permite que la deducción de estos gastos sea de un 30% sobre el porcentaje de afectación.
  • Teléfono e Internet: tanto el teléfono fijo como la conexión a Internet de tu oficina o local comercial son gastos deducibles.
  • Materiales: los gastos por la compra de materiales y materias primas necesarios para el desarrollo de tu actividad son deducibles (consumos de explotación).
  • Bienes de inversión: el gasto originado por la adquisición de bienes de inversión se deducirá por medio de la amortización.
  • Marketing y publicidad: cuando tengas factura de ellos, la inversión realizada en marketing y publicidad se puede contabilizar como gasto deducible.
  • Atención a clientes y proveedores: se consideran gastos de atención a clientes y proveedores los gastos de merchandising y regalos que se entregan en nombre del negocio. Estos gastos los puedes deducir, pero solo pueden sumar un máximo del 1% de tu facturación.
  • Página web: todos los gastos de diseño web son deducibles, desde su diseño y programación, hasta su actualización y mantenimiento.
  • Asesoría y contabilidad: son gastos deducibles para los autónomos los gastos de asesoría contable, fiscal, legal o laboral.
  • Otros profesionales: también te puedes deducir como autónomo los servicios prestados por otros profesionales para el desarrollo de tu actividad, como abogados, notarios, consultores de negocio, auditores…
  • Deducciones por tener trabajadores: tener otros trabajadores contratados te permite tener gastos deducibles adicionales: cotizaciones a la seguridad social, pagas extraordinarias, retribuciones flexibles, gastos por indemnizaciones, seguros, gastos de formación, dietas, desplazamientos…
  • Dietas: los gastos en dietas incluyen las consumiciones en hoteles, bares, restaurantes y estaciones de servicio. Son gastos habituales, pero en los que Hacienda pone mucho el foco. Es importante que los tengas bien registrados.
  • Desplazamientos y viajes: los desplazamientos en taxi o transporte público para realizar gestiones de trabajo son deducibles, pero siempre hay que conservar su justificante.
  • Vehículos y combustible: los gastos derivados de la compra o uso de un vehículo son deducibles, tanto del IVA como del IRPF, cuando uses el vehículo exclusivamente para tu actividad profesional. Si el uso del vehículo es también para fines personales, no será deducible en el IRPF.
  • Herramientas online: cualquier pago realizado por una herramienta online relacionada con tu actividad profesional se considera como un gasto deducible.
  • Gastos financieros: tus gastos de comisiones de tarjetas, cuentas o transferencias, o los intereses generados por préstamos y créditos son deducibles. 
  • Cuota de autónomos: tu cuota mensual que pagas a la Seguridad Social también la puedes deducir.
  • Seguros: todos tus seguros relacionados con tu actividad profesional (seguro de responsabilidad civil, seguro de vida, seguro médico privado) son gastos deducibles.
  • Gastos deducibles sólo en IPRF: sólo en el caso del pagador, IBI, tasa de basura y comunidad de propietarios se consideran gastos deducibles.

No olvides incluir la prestación por cese de actividad

Y ahora, más que un consejo, un importante recordatorio: aquellos autónomos que recibisteis de vuestra mutua el pago de la prestación por cese de actividad como rendimiento de trabajo entre marzo y diciembre de 2020, no debéis olvidar incluirlo en vuestra Declaración de la Renta de este año.

Al considerarse dicha prestación como un rendimiento de trabajo, está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros. Esto significa que se comienza a tributar a partir de esa cantidad. Para que lo veas claro, te ayudamos con este ejemplo:

Si cotizaste por la base mínima y sólo percibiste la prestación por cese de actividad durante dos meses, no tendrás que tributar por esta ayuda ya que cobraste menos de 2.000 euros en dicho concepto. Mientras que, por el contrario, si cobraste por ejemplo 4.000 euros por dicha prestación, tendrás que pagar impuestos por los 2.000 euros que sobrepasan dicha cantidad máxima de exoneración por cese de actividad. 

Por último, no olvides que, pese a que no tengas que tributar por esta ayuda, debes incluirla en tu Declaración de la Renta de este año.

Cuidado con las sanciones por declarar fuera de plazo el IRPF

Y uno de los consejos más valiosos que vamos a darte es estar muy pendiente de los plazos, porque de lo contrario te puede salir muy caro. Y es que, si presentas tu declaración fuera de plazo (pasado el 30 de junio) vas a tener que pagar, además de tus impuestos, un recargo que puede ser:

  • Del 5% sobre el importe que te salió a pagar en los 3 primeros meses.
  • Del 15% sobre el importe que te salió a pagar entre los meses 6 y 12.
  • Del 20% sobre el importe que te salió a pagar a partir de los 12 meses.

Aunque la aplicación de estos recargos podría cambiar si finalmente la nueva norma que incluye el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal supera el trámite parlamentario. Esto supondría una mejora para los autónomos al disminuirse los recargos, sobre todo en los primeros meses. 

Pero para ahorrarte disgustos en este complicado año, y que no corras el riesgo de tener que sufrir el pago de ningún recargo ni sanción, lo mejor es que dejes tu Renta en manos de expertos. Desde Infoautónomos nos ocupamos de tu Declaración de la Renta 2020, cuidando todos los detalles y con una gestión fácil y rápida.

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