Aserline Asesores, una asesoría fiscal en Madrid, y sus expertos fiscales se han propuesto explicar de una manera sencilla y asequible los secretos de operaciones financieras para los perfiles de inversionistas más noveles que operan en Bolsa o en el mercado de renta fija, tanto en España como en el extranjero. Para ello, lo primero es analizar cómo tributan los distintos productos financieros.
En primer lugar, hay que comenzar tratando las plusvalías generadas en las operaciones. Para ello, hay que distinguir entre dos tipos: las que son generadas por dividendos y las generadas en las operaciones de compraventa. Las primeras, tributarán como rendimientos de capital mobiliario, mientras que las segundas se declararán cómo ganancias patrimoniales.
Con la reforma fiscal reciente, los porcentajes a aplicar a los dividendos varían entre un 20% y 24%, según en qué tramos nos encontremos en la base liquidable. Si los dividendos están en otra divisa diferente al euro, el contribuyente declarará por los dividendos cobrados al tipo de cambio en euros del día de cobro de los mismos. En cambio, los rendimientos generados como ganancia patrimonial, es decir, las plusvalías generadas en las operaciones de compraventa, tributarán desde un 20% hasta un 47%, dependiendo de donde se encuentre el tipo marginal del IRPF.
Otro apunte a matizar, según la asesoría fiscal, son las operaciones generadas en más o menos de un año. Para la declaración de Renta de 2015, ambas operaciones tributarán desde un 20% hasta un 24%, dependiendo del tramo de la base imponible del ahorro.
Así mismo, también es interesante tratar cómo tributan las pérdidas generadas en menos de un año. Éstas se pueden compensar con las ganancias generadas en menos de un año y cuando el saldo siga siendo negativo. El porcentaje a aplicar es el 10% del saldo que componen la base imponible general. Por lo tanto, las pérdidas generadas en el año 2015, podrían compensarse este año o bien, en los 4 años siguientes al momento de producirse las pérdidas.
Otros datos de interés al realizar las operaciones de compraventa son los gastos de comisiones y spread que se generan. Éstos son deducibles a efectos de IRPF y de Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los gastos ocasionados por la suscripción en tiempo real no son deducibles.
Cuando hablamos sobre los productos CFD´s, para la declaración de renta de 2015 y con la reforma fiscal en vigor, las plusvalías o minusvalías generadas con este producto, tributarán en la base imponible del ahorro a efectos de IRPF y con porcentajes desde un 20% hasta un 24%, según el tramo de la base imponible. Para hacer la declaración de renta, es necesario que el bróker nos dé un informe sobre las operaciones realizadas con el desglose de pérdidas, ganancias y costes generados. Para este tipo de operaciones, se deberá aplicar el método FIFO.
Otro producto a destacar según los asesores fiscales de Aserline son las Letras del Tesoro. El rendimiento de estas letras se calcula entre la diferencia del precio de compra y el precio de venta y tributará como rendimiento de capital mobiliario sin estar sujeto a retención del IRPF. El porcentaje a aplicar es desde un 20% hasta un 24%, según el tramo donde nos encontremos. Sin embargo, si hablamos de los bonos, también tributarán como rendimientos de capital mobiliario y con los mismos porcentajes aplicados que en las Letras del Tesoro. Eso sí, los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen, podrán deducirse.
Si nos referimos a los productos ETF´S, tributarán igual que las acciones. Por lo tanto, se debe tributar por las ganancias obtenidas como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro de la declaración de renta. El porcentaje a aplicar varía entre un 20% hasta un 24%, dependiendo del tramo en el que nos encontremos.
También es interesante tratar las plusvalías generadas en Forex. Éstas tributarán en la base imposible del ahorro del IRPF al tipo marginal del contribuyente, independientemente del período de generación y sin retención a cuenta. También el bróker debe facilitarnos un informe con desglose de pérdidas, ganancias y costes asociados a las operaciones. El porcentaje a aplicar varía entre un 20% y un 24% dependiendo del tramo.
Si hablamos de fondos de inversión, deberán incluirse en la declaración de renta cuando se haga efectiva la ganancia patrimonial. Estas ganancias tributarán en la base imponible del ahorro. Con la reforma fiscal de 2016, se tributará por la ganancia total generada entre la compra y la venta con un límite de hasta 400.000€, según lo establecido por la Agencia Tributaria, pero no por cada operación individual sino por todas las operaciones de ganancias patrimoniales sumadas. El porcentaje a aplicar seria desde un 20% hasta un 24%, según el tramo donde nos encontremos.
Dos consejos a tener en cuenta
Según Aserline Asesores, hay dos consejos que pueden ayudar a limitar u optimizar la declaración de renta:
- Montar una nueva empresa. En la declaración de renta, hay que tributar por el tipo de IRPF indicado en cada tramo. En algunos casos, puede llegar hasta el 45%. Si se crea una nueva empresa, se tributaría por el Impuesto de Sociedades con un porcentaje a aplicar de un 15% durante los dos primeros años para sociedades limitadas de nueva empresa, y en los siguiente a un 25%, de acuerdo a la reforma fiscal en vigor.
- Además de crear una empresa, se podría tributar por una SICAV, donde sólo tributaríamos a un 1% por el impuesto de Sociedades.