En los anteriores post de esta serie he planteado el problema al que se enfrentan los centros respecto de la gran cantidad de papel y de espacio de almacenamiento que supone la gestión de los nuevos consentimientos médicos informados.
- Consentimiento médico informado electrónico (II). El problema.
- Consentimiento médico informado electrónico.
En este post de hoy, planteo una propuesta de solución al problema. A ver que os parece.
El proceso de consentimiento informado se realiza en la forma tradicional, en el acto médico-paciente, mediante el cual se informa al paciente de los aspectos recogidos en la Ley 41/2002 (LAP).
El médico utilizará un repositorio de plantillas de consentimiento adaptadas, escogiendo la plantilla oportuna para cada caso. La plantilla será completada con los datos del paciente, que podrían proceder de la Base de Datos de Usuarios (BDU) del SAS para los datos de filiación y de la Base de Datos del Hospital para los datos concretos del episodio, en el caso de que el consentimiento informado tuviera que incorporarlos.
El facultativo informará al paciente y completando los apartados con contenidos específicos, si fuera necesario: SITUACIONES ESPECIALES QUE DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA, OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS…, y se marcarán las opciones oportunas de consentimiento (APARTADO 2.3 CONSENTIMIENTO de la orden de 8 de julio de 2009 sobre consentimiento informado).
A continuación se imprimirá una copia para el paciente. La copia del documento electrónico irá referenciada adecuadamente para que pueda ser identificada en el futuro.
El paciente podrá llevarse la copia del documento electrónico para leerla y valorar su decisión al consentimiento. En el mismo acto, o en otro posterior, se ofrecerá al paciente la posibilidad de aceptar o rechazar el consentimiento. Antes de imprimir la copia del consentimiento electrónico, deberá ser firmada electrónicamente por el médico responsable. De esta forma se garantiza que el documento queda cerrado y no puede modificarse después de entregar la copia en papel al paciente. El consentimiento informado en papel deberá ir identificado adecuadamente mediante un código electrónico (por ejemplo el Hash del documento firmado electrónicamente por el médico) u otro medio equivalente que la identifique adecuadamente. Debería incluirse en el documento papel una nota indicando que se trata de copia de un documento electrónico y opcionalmente, podríamos pensar en ofrecer en una URL de forma que el propio paciente, utilizando el hash que identifica al documento, pueda acceder al documento electrónico original (esta opción habría que pensarla detenidamente y tomar medidas de seguridad extremas para garantizar que sólo el propio paciente puede acceder a su consentimiento informado).
El documento electrónico irá firmado de tres formas:
- Por el médico responsable, usando firma electrónica reconocida (por ejemplo, DNI electrónico).
- Por el paciente, a través de la digitalización de su firma, ya que el paciente tiene derecho a firmar su consentimiento por otros medios.
- En todo caso, podrá firmar utilizando su propio DNI electrónico.
- Podría utilizar otra firma electrónica reconocida o firma electrónica avanzada.
- Podrá decidir firmar en la forma tradicional, firmando en el papel, en cuyo caso deberá firmar dos copias en papel.
- La tercera firma consiste en el sellado de tiempo de una Autoridad de Sellado de Tiempo Acreditada, por ejemplo, la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
Si el paciente ha firmado el documento electrónico, mediante la digitalización de su firma o con su propia firma electrónica, éste se archivará en el repositorio de consentimientos informados electrónicos, siempre después de su sellado de tiempo.
Si el paciente a optado por la firma tradicional del documento en papel, se le entregará una copia y la otra se enviará al Servicio de Archivo (o servicio que se decida para la digitalización del documento). En lugar de archivar el papel en la historia del paciente, se procederá a la Digitalización Certificada del documento, obteniendo así una copia electrónica del documento en papel con las mismas condiciones de seguridad e integridad que para el documento electrónico obtenido en la propia consulta.
Para este documento serán necesarias dos firmas:
- Firma electrónica del funcionario público habilitado para estas funciones. Podrá ser una firma institucional.
- Sellado de tiempo de Autoridad de Sellado de Tiempo autorizada.
Una vez digitalizado el papel, éste pasará al repositorio de consentimientos informados electrónicos al igual que cualquier otro. El original se destruirá por medios adecuados.
LOS COMENTARIOS (1)
publicado el 19 junio a las 12:26
Buenas, me gustaría poder hacerte algunas preguntas sobre el artículo que has publicado sobre consentimientos electrónicos, me puedes pasar tu mail? , gracias