Para su identificación en sus relaciones con las Administraciones Públicas, los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
- En todo caso, la firma electrónica incorporada en el DNI electrónico.
- Cualquier sistema de firma electrónica avanzada.
- Otros sistemas de firma electrónica. No se niega, por tanto, la validez legal de sistemas de firma electrónica distintos a la firma electrónica avanzada. En cualquier caso, los sistemas de firma electrónica “simple” tienen que cumplir con una serie de garantías mínimas de seguridad, de forma que se pueda garantizar la integridad de los documentos firmados mediante estos sistemas y la verificación de dicha firma.
El DNI electrónico requiere el siguiente equipamiento físico:
- Un ordenador personal (Intel -a partir de Pentium III- o tecnología similar).
- Un lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816. Existen distintas modalidades: integrados en el teclado, externos (conectados vía USB) o bien a través de una interfaz PCMCIA.
Los dispositivos de firma electrónica reconocida, deben cumplir ciertos estándares y características.
Pero muchos pacientes no dispondrán de su DNI electrónico o, sencillamente no recordarán su clave de firma. Como hemos visto, el ciudadano tiene derecho a escoger la forma en la que desea firmar de entre las distintas posibilidades (siempre que podamos ofrecerlas).
Existen en el mercado numerosos dispositivos para la digitalización de la firma manual. Dispositivos a los que estamos más o menos habituados en los que el firmante utiliza un lápiz electromagnético sobre un display que digitaliza su firma.
En el caso que nos ocupa, es muy importante que el firmante tenga a la vista el documento que debe firmar para dar su consentimiento o rechazarlo, documento del que el paciente se llevará una copia en papel.
Un dispositivo que cumple idealmente estas características es el denominado “portapapeles electrónico”.
Se trata de un tablero para captura de firmas que permite registrar simultáneamente tanto firmas electrónicas como de tinta en papel. Ofrece una excelente alternativa para usar en aplicaciones donde una de las partes desee una copia impresa del documento y la otra desee los beneficios de las transacciones virtuales (sin papel). El bolígrafo electrónico activo con tinta en la punta captura la firma electrónica de manera instantánea en cuanto el usuario firma con tinta en la página. El digitalizador tamaño papel permite que los usuarios firmen en cualquier lugar en un formato de página completa sin tener que preocuparse por la alineación ni la orientación.
Enlaces:
www.topazsystems
http://www.topazsystems.com/products/clipgem.asp
http://www.topazsystems.com/products/index.htm
Otra posibilidad sería la de la firma tradicional, con papel y bolígrafo. ¿Podríamos convertir este papel firmado en un documento electrónico con las debidas garantías legales? Sí, sí podemos, como decía un famoso dibujillo animado (Bob, el constructor), del que el Sr. Obama copió su eslogan
Podemos hacerlo mediante la técnica denominada ”digitalización certificada“, pero de este concepto hablaremos en el próximo episodio.
HISTÓRICO DE LA SERIE DE ARTÍCULOS SOBRE CONSENTIMIENTO MÉDICO INFORMADO ELECTRÓNICO:
- Consentimiento médico informado electrónico.
- Consentimiento médico informado electrónico (II). El problema.
- Consentimiento médico informado electrónico (III). Propuesta de solución.