Revista Internet

Consentimiento médico informado electrónico (V). Digitalización certificada

Por Fransanlag @fransanlag

En el post anterior, veíamos las formas que pueden utilizar los pacientes para firmar un consentimiento médico de forma electrónica. Sin embargo, la Ley admite que no se puede obligar al ciudadano a utilizar estos medios, por lo que siempre debe estar disponible la opción “tradicional”.

Esto podría plantearnos un nuevo problema, ya que nos encontraríamos con documentos digitales por un lado y con documentos en papel por otro, o sea, que no habremos avanzado mucho si algunos pacientes se niegan a utilizar los medios electrónicos, que están en su derecho.

¿Como resolvemos esto para poder tener un único repositorio de documentos? Mediante la digitalización certificada. Un concepto acuñado por la Agencia Tributaria para la facturación electrónica, pero que podemos aplicar y aprovechar para nuestro proyecto de Consentimiento Médico Informado Electrónico que, después de todo, no deja de ser un documento público con valor legal.

Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital, codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Como podemos ver, este concepto se ha desarrollado y expandido gracias a nuestra Hacienda Pública, lo que no impide utilizar los conceptos en otros ámbitos de la administración pública.

Este proceso de digitalización deberá cumplir los siguientes requisitos, y cito el texto original que lógicamente no es aplicable a la sanidad pública tal cual está:

a) Que el proceso de digitalización sea realizado por el propio obligado tributario o bien por un tercero prestador de servicios de digitalización, en nombre y por cuenta de aquél, utilizando en ambos casos un software de digitalización certificado en los términos del apartado 3 de este mismo artículo.

b) Que el proceso de digitalización utilizado garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento digitalizado y que esta imagen digital sea firmada con firma electrónica en los términos de los artículos anteriores de esta Orden en base a un certificado electrónico instalado en el sistema de digitalización e invocado por el software de digitalización certificada. Este certificado debe corresponder al obligado tributario cuando la digitalización certificadase realice por el mismo o al prestador de servicios de digitalización en otro caso.

Uno u otro, según corresponda, deberá disponer de los procedimientos y controles necesarios para garantizar la fidelidad del proceso de digitalización certificada

c) Que el resultado de la digitalización certificada se organice en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registros incluidos en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, además de un campo en el que se contenga la imagen binaria del documento digitalizado o que enlace al fichero que la contenga, en ambos casos con lafirma electrónicade la imagen del documento conforme a como se indica en la letra b).

d) Que el obligado a la conservación disponga del software de digitalización certificado con las siguientes funcionalidades:

1ª Firma de la base de datos que garantice la integridad de datos e imágenes al cierre de cada período de liquidación al que esté sometido el obligado tributario.

Acceso completo y sin demora injustificada a la base de datos. A estos efectos, se entiende por acceso completo aquél que posibilite una consulta en línea a los datos que permita la visualización de los documentos con todo el detalle de su contenido, la búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deban reflejarse en los libros registro regulados en el artículo 62 y siguientes del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la copia o descarga en línea en los formatos originales y la impresión a papel de aquellos documentos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Las Administraciones Públicas podrán obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y la conservación del documento imagen, de lo que se dejaráconstancia. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada, mediante el correspondiente sello electrónico.

En los supuestos de documentos emitidos originalmente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan.

En fín, que con un escáner y los procesos adecuados que garanticen la integridad y disponibilidad del consentimiento informado y una base de datos documental, ya tenemos el consentimiento informado firmado a mano por el paciente digitalizado.

Para que el consentimiento sea considerado válido legalmente, como cualquier otro documento legal, aún debe cumplir un par de condiciones más: un sello de tiempo y la firma de funcionario correspondiente (la propia adminstración o el médico o equipo médico que atiende al paciente). Pero esto, os lo contaré el próximo día.

HISTÓRICO DE LA SERIE DE ARTÍCULOS SOBRE CONSENTIMIENTO MÉDICO INFORMADO ELECTRÓNICO:
Consentimiento médico informado electrónico.
Consentimiento médico informado electrónico (II). El problema.
Consentimiento médico informado electrónico (III). Propuesta de solución.
Consentimiento médico informado electrónico (IV) . La firma del paciente.


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