La ley de arrendamientos urbanos, cuando especifica los derechos y deberes de las partes implicadas en un alquiler, esto es, el arrendador y el arrendatario, regula también el deber de conservación de la vivienda.
Concretamente indica la ley que el arrendador, es decir, el propietario de la vivienda, está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario o inquilino:
¿Cuándo es imputable al arrendatario o inquilino? El Código Civil indica que el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. Además, el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Conservación de la vivienda en arrendamientos
Como ya he dicho, el arrendador o propietario de la vivienda tiene que, en cuanto a la conservación de la vivienda, el deber de conservar en condiciones de habitabilidad la vivienda, efectuando las reparaciones necesarias que no sean imputables al arrendatario o inquilino. Por otro lado, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario o inquilino.El arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de estas reparaciones, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
A destacar sobre la intromisión en la vivienda para efectuar las reparaciones es que, para la conservación de la vivienda, cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente realizarse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra dura más de 20 días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Es importante señalar por último que la obligación de reparar la vivienda tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador, en cuyo caso se extinguirá el arrendamiento.
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