Revista América Latina

Consideraciones al Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Publicado el 13 mayo 2011 por Jmartoranoster
*JUAN MARTORANO.
Tal y como lo prometimos, nos dedicaremos en la medida de lo posible a tratar de explicar aspectos positivos que se esta realizando dentro de la Revolución Bolivariana.Una de ellas tiene que ver con el reciente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y las Desocupaciones Arbitrarias de Viviendas recientemente promulgada por nuestro Presidente,el Comandante Hugo Chávez Frías.
El Estado es el garante del disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana. Entre ellos, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna, el cual implica un enorme esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales. 
Ese esfuerzo ha sido empeñado por el Ejecutivo Nacional durante el último decenio, más, sin embargo, persiste un déficit en el número de soluciones habitacionales necesarias para satisfacer la enorme demanda nacional, producto principalmente de distorsiones en el mercado inmobiliario y en el sector construcción. 
Aunado a lo anterior, las fuertes lluvias acaecidas durante el último trimestre del año 2010 ocasionaron severos daños a la infraestructura habitacional existente, dejando a un sinnúmero de familias damnificadas, las cuales han sido inmediatamente atendidas por la acción del Gobierno Nacional, pero que requieren en la actualidad una solución definitiva a su problema de vivienda. 
Así, en el actual escenario, por uno u otro motivo, existe una enorme cantidad de familias que dependen de la disponibilidad de viviendas en el sector inmobiliario, bien por la vía del arrendamiento y las diversas formas de ocupación o, mediante la compra a crédito. 
Estas familias ocupan las viviendas disponibles en función de su capacidad económica, y permanecen en ellas en la medida que pueden satisfacer las demandas de los arrendadores en los precios de alquiler, que en la mayoría de los casos responden a los valores que fija el mercado por vía de la especulación inmobiliaria y los intereses capitalistas de los propietarios y arrendadores y no al costo real o un valor razonable de los alquileres. De tal manera, son susceptibles de perder sus viviendas, o el derecho a ocuparlas, cuando las expectativas del arrendador varían, produciéndose un incremento en el valor de arrendamiento o una modificación de los planes particulares del propietario respecto de su inmueble. 
Es pertinente advertir que, generalmente, las familias que habitan durante largos periodos una vivienda arrendada o en otra forma de ocupación, lo hacen frente a la imposibilidad de acceso a políticas adecuadas para la obtención de la titularidad de las mismas, ó de otra vivienda. 
Un individuo, al establecer su residencia durante un largo periodo en un mismo lugar, desarrolla sentido de pertenencia y apego hacia la vivienda que considera su hogar, hacia la comunidad y hacia el hábitat en donde desarrolla parte de su vida. Al ser arrancado abruptamente de su morada esta acción genera en los individuos tensiones psicológicas, tensiones fisiológicas y tensiones derivadas de la pérdida, además de las consecuencias económicas y sociales que afectan directamente a todos los miembros del grupo familiar. 
Los estratos con una mayor tendencia al arrendamiento de viviendas son la clase media-media y los estratos más vulnerables, en situación de pobreza relativa y pobreza crítica. De éstos, los más afectados por la variación en las condiciones de arrendamiento son los dos últimos. 
Sobre el anterior particular, debe observarse que el estrato correspondiente a pobreza crítica está compuesto en un mayor porcentaje por personas de la tercera edad, familias monoparentales matricentradas y personas con discapacidad, las cuales requieren de protección especial por parte del estado. Este grupo, debido a su vulnerabilidad, ha reportado recurrentemente ante los movimientos sociales de inquilinos y el Movimiento de Pobladores estar siendo afectados por los propietarios, a través de medidas ilegales de desalojo, debido a que los propietarios o arrendadores manifiestan querer realquilar estas unidades habitacionales con la intención de acrecentar el monto correspondiente a cánones de alquiler utilizando la figura del traspaso, elevando así su margen de ganancias económicas. En la práctica, los propietarios o arrendadores pueden tener otros fines, como vender el edificio o mantenerlo ocioso incluso, pero siempre alegan las causas establecidas en la ley de arrendamiento para rescindir el contrato. Llegan incluso a permitir el deterioro del edificio a fin de que los arrendatarios desocupen voluntariamente o se declare inhabitable inmueble y lograr de cualquier modo la desocupación. 
Cabe destacar que una parte importante del mercado de la vivienda secundaria se encuentra monopolizado por consorcios o grupos inmobiliarios, dueños o no (pero actúan como tales) de gran cantidad de edificios destinados al alquiler. 
En el escenario actual, un numeroso grupo de familias venezolanas no encuentran satisfecha una necesidad básica como lo es vivienda propia, poseen una ocupación condicionada al capricho de los propietarios o arrendadores dada la falta de regulaciones y controles efectivos, siendo que la causa de pérdida de sus hogares no se debe a la falta de pago como lo estipula la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 parágrafo A, sino al empleo de argumentos personales que esconden el objetivo de especular y de evadir los controles, pues existe una congelación de los alquileres para Inmuebles construidos antes de 1987. Se ha corroborado que para burlar dicho congelamiento los propietarios solicitan ante un tribunal medidas de secuestro para obtener los inmuebles arrendados y así proceder a realquilarlos utilizando la práctica del traspaso a precios muy por encima del valor real del inmueble. 
En un alto porcentaje, las familias afectadas por desalojo se encuentran solventes en sus pagos e ignorantes ante el hecho de que existe un proceso judicial en su contra y carecen de orientación oportuna por parte de organismos del estado. 
En los procedimientos de entrega material del inmueble o desalojo forzoso a inquilinos, dadas las características materiales de la actuación (acompañada por la fuerza pública y la coacción al abandono del hogar) llega incluso a generarse terror en la familia inquilina a desalojar. Es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del Estado venezolano, vista la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente, el cual seguramente se reducirá en los próximos años por la decidida actuación del Gobierno Nacional, pero que requiere, en una fase de transición, de medidas adicionales de protección de derecho humano a una vivienda digna. 
Por otra parte, y haciendo referencia a los antecedentes jurídicos que motivan el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley objeto de esta motivación, el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y Ratificado por la República, impone a los Estados Partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, en particular, la adopción de medidas legislativas dirigidas a garantizar a todas las personas al derecho humano de una vivienda adecuada. 
Igualmente, la Declaración de los Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la Sociedad, tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al derecho de tener una vivienda adecuada. 
La Observación General N° 7, referida a los desalojos forzosos, contenida en el párrafo 1º del Artículo 11, realizada en el 16° período de sesiones (1997) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, dictaminó en su primer punto que dada la Observación General N° 4 referida al derecho a una vivienda adecuada (sexto periodo de sesiones, 1991) que todas las personas deberían gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas; llegando a conclusión que los desalojos forzosos son, prima facie, incompatibles con dicho Pacto. La evidente crisis en materia de vivienda que ha generado el capitalismo y las políticas neoliberales de la cuarta república han impedido a amplios sectores de la sociedad acceder a una vivienda digna, obligándolos a recurrir a: 
Aceptar contratos de arrendamiento a altos costos fijados por el mercado especulativo de vivienda y soportar aumentos desproporcionados, e ilegales en muchos casos, en los cánones de arrendamiento. 
Ocupar edificios y terrenos vacíos como única alternativa para habitar o construir sus planes de vivienda, en vista de las dificultades para comprar o arrendar una vivienda conforme a los precios especulativos y alternativas ofrecidas por el mercado inmobiliario. 
Aceptar graves situaciones de explotación para acceder a una vivienda como es el caso de muchos trabajadores de conserjería y otros oficios similares. 
Acceder a políticas crediticias o de financiamiento especulativas y muchas veces fraudulentas, en las que no logran terminar de cubrir los pagos fijados arbitrariamente. 
Todas estas situaciones implican muchas veces, hostigamientos, amenazas y ejecuciones de desalojos arbitrarios, violatorios de derechos humanos y que se encuentran expresamente prohibidos conforme a tratados, convenios internacionales suscritos por nuestro país, y leyes nacionales. 
Por otro lado, las personas, familias y comunidades víctimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por las lluvias; qué en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas. La situación y razones expresadas fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los y las habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, a fin de evitar que la lógica perversa del capitalismo siga enviando a la calle, sin alternativas de vivienda digna ni refugio alguno, a personas, familias y comunidades enteras. 
En fin, tiene el Estado venezolano el deber de garantizarle el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, dándole prioridad a las familias, garantizando los medios para que éstas, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Patria Socialista o Muerte!!! Estamos Venciendo!!! (*)Militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas, y del Frente Antiimperialista y Socialista del Estado Bolívar (FASB). Moderador de los Programas “Micrófono Abierto” y “Lo Que se habla”, transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria Llovizna 104.7 FM; y los domingos de 6 a 7 pm por “La Voz de Guayana” 89.7 FM, respectivamente. http://juanmartorano.blogspot.com/http://juanmartorano.wordpress.com/ . [email protected] , [email protected] , [email protected] . @juanmartorano30 (Cuenta en Tuiter).

Consideraciones al Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

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LOS COMENTARIOS (1)

Por  antonio gomez
publicado el 27 mayo a las 19:32
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LA EXPROPIACIÓN ATEMPORAL POR VÍA INDIRECTA DE LAS VIVIENDAS EN VENEZUELA. La reciente promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, representa una de las violaciones más degradantes y descaradas que un gobierno del siglo XX y XXI, en toda la historia contemporánea, bien sea de ideología comunista, socialista o democrático, haya realizado contra los ciudadanos honestos que alquilan sus viviendas principales y contra el derecho constitucional, sagrado e inviolable de disposición y de propiedad de una vivienda. Este decreto es de corte dictatorial ya que no se consultó con la parte jurídica de la relación más débil: el arrendador o propietario de una vivienda principal que sufre de los abusos de inquilinos morosos, o que violan el contrato de arrendamiento, o que desea regresar a su vivienda para vivir con su grupo familiar. A ello se ha de agregar el “congelamiento” de los precios de los alquileres desde el año 2006, ya que si el inquilino se niega a pagar los ajustes por inflación “se acoge a dicho decreto”, por lo que se hace imposible obtener un precio justo para el arrendador, dado el proceso inflacionario. Pero lo más inaudito de este Decreto de la Ley Habilitante es que suspende todos los juicios de arrendamientos de viviendas principales (ejemplo: la única propiedad que tiene una persona, cuando es el caso que vive alquilado en otro Estado) para transferir el problema de morosidad, incumplimiento del contrato o término del contrato de arrendamiento a un procedimiento engorroso administrativo de negociación que va en detrimento del la parte más débil: el propietario del inmueble, el viejito, la viejita, el asalariado y la asalariada que alquila su vivienda por mudanza de trabajo a otro estado. Pero no toda esta injusticia termina allí, solo después del proceso de conciliación y negociación en vía administrativa, de no estar las partes de acuerdo, recién puede dirigirse el propietario del inmueble a los tribunales de la República para formalizar la demanda; el caso es que se suspende la ejecución forzada de la sentencia, porque se señala que el juez no podrá ejecutar el desalojo hasta que el Gobierno no le asigne una vivienda al inquilino. O sea, que se ha decretado una expropiación atemporal por vía indirecta y simulada de las viviendas arrendadas (hasta el año 2017 ¿?), y se condena a mendigar el sustento a más de 1,5 millones de familias honestas, que tienen una sola vivienda, porque será imposible satisfacer las necesidades habitacionales a los 2 ò 3 millones de familias que se inscribirán en la Misión Vivienda. Confieso que siempre le di el voto a Chávez en todos los procesos electorales, hoy como afectado, sufro en carne propia esta infamia, ya que no puedo regresar con mi grupo familiar a mi vivienda, ni mucho menos pagar el alquiler que pago donde resido en otro Estado por estar desempleado.