Juan Martorano.
En esta entrega entraremos en los lapsos de la primera fase de solicitud de activación de la posible activación del referendo revocatorio. En este caso, inspirado en algunas dudas manifestadas por algunos compatriotas que no han terminado de entender el por qué este derecho constitucional se activaría, si se cumplen con todos los requisitos, en el año 2017.También las declaraciones extraordinarias y brillantes dadas en el día de ayer por la rectora y presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, nos ayudarán de manera importante en las explicaciones que a continuación detallaremos. Es importante destacar, que las láminas utilizadas en la referida rueda de prensa, pueden verse completas a través del siguiente link: http://www.cne.gob.ve/web/imagen/publicidad/2016/presentacion.pdf
También es importante destacar que la norma técnica que rige este proceso es la Resolución N.º 070906-2770 de fecha 6 de septiembre de 2007 y publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N.º 405 de fecha 18 de diciembre de 2007. Todos aquellos lapsos que esta norma no prevé, se aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
En cuanto a los lapsos de esta fase preliminar, lo tenemos discriminados de la siguiente manera, esto basados en la explicación dada en el día de ayer por el CNE:
1.- Solicitud de Legitimación para promoción del Referendo Revocatorio, la cual es responsable la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), esto de conformidad al artículo 14 de la norma técnica, inicia el 14 de abril de 2016, que fue en el momento en que el CNE recibió una solicitud válida para activar un posible referendo revocatorio de mandato en contra del Presidente de la República, Nicolás Maduro.
2.- La aprobación de dicha solicitud, la cual debe realizar el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 10 numeral 3ero, que es de 10 días continuos y cuyo lapso comprende del 15 de abril hasta el 26 de abril de 2016. Esto es así, ya que recordemos que en este caso, el que pretende activar la figura refrendaria revocatoria es una organización política y no una organización de ciudadanas y ciudadanos no partidista.
3.- La entrega del formato para la recolección de manifestaciones de voluntad del 1% para legitimar a la organización política MUD como la promovente del posible referendo revocatorio. Esta entrega la realiza la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE (COPAFI) presidida por cierto por el rector de la derecha, Luis Emilio Rondón. Esto se hace en un (1) día hábil de acuerdo al artículo 10 numeral 4 de la norma técnica y se cumplió el 26 de abril del presente año.
4.- La consignación de dichas manifestaciones de voluntad del 1% que debe hacer la MUD en 30 días continuos, y cuyo lapso comprende desde el 27 de abril hasta el 26 de mayo de 2016, de acuerdo al artículo 10 numeral 4to de la referida norma técnica. No olvidemos que, si el padrón electoral nacional es de 19.572.100 electoras y electores, ya que se trata de un posible revocatorio en contra del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, entonces, la MUD debía recoger por lo menos 195.721 manifestaciones de voluntad para poder ser la organización promovente de este derecho constitucional.
5.- Constatación del número mínimo exigido de ese 1%, que debe ser constadado por la COPAFI de acuerdo al artículo 10 numeral 5 de la norma técnica y se realiza en 5 días continuos, el lapso comprendió del 27 de mayo hasta el 31 de mayo de 2016.
6.- Ahora venía la fase de la publicación de dichas manifestaciones de voluntad, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y que realizo el Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyo lapso comprendía del 2 al 6 de junio de este año 2016.
7.- La aprobación, notificación y convocatoria para la fase de validación de firmas, que debe hacer el COPAFI de acuerdo al artículo 10 numeral 5to de la norma técnica, y que se hizo en 5 días hábiles, en el lapso comprendido del 27 de mayo hasta el 2 de junio de 2016.
8.- Luego se abrió un lapso para los procesos de reclamos sobre estas manifestaciones de voluntad por parte de electores y electoras, esto de conformidad con el artículo 5 de la LOPA, realizado en 15 días continuos, y cumplido en el lapso del 07 al 21 de junio de 2016.
9.- Luego vino la fase de las manifestaciones de voluntad, de acuerdo al artículo 10 numeral 6to de la norma técnica, que hizo la MUD y basada también en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, realizada en 5 días hábiles, el lapso fue cumplido del 20 al 24 de junio de 2016.
10.- Posteriormente, se activa la fase de constatación de la verificación del proceso anterior, que realizó la Junta Nacional Electoral, de acuerdo al artículo 10, numeral 7 literal g de la norma técnica, que se realizó en 20 días hábiles, cuyo lapso comprendió del 27 de junio al 25 de julio de 2016.
11.- La remisión del informe de constatación que realizó la Junta Nacional Electoral, de acuerdo al artículo 10, numeral 7 literal g de la norma técnica, la cual se realizó en un (1) día hábil y cumplida el 26 de julio de 2016.
12.- La aprobación del informe de la COPAFI y remisión a la plenaria del CNE, que hizo la COPAFI de acuerdo al artículo 10, numeral 7 literal g en un (1) día hábil y cumplida el 27 de julio de 2016.
13.- Decisión del CNE, el cual no estaba previsto ni en la norma técnica ni en la LOPA, pero el CNE, aplicando la celeridad procesas y los lapsos más cortos, lo hizo en tres días hábiles. Este lapso fue cumplido desde el 28 de julio hasta el 01 de agosto de 2016. En dicho informe, se señaló que la MUD está legitimada como organización política a activar la figura del referendo revocatorio, pero sobre estas consideraciones volveremos en próximas entregas.
14.- Emisión de constancia de constitución, que es responsabilidad de la COPAFI y del CNE como cuerpo colegiado, la cual se ha realizado de acuerdo al artículo 10, numeral 7 literal g, el cual prevé un lapso de dos (2) días hábiles, y cumplido dicho lapso entre los días 2 y 3 a agosto de 2016.
Ahora, sin tomar en cuenta las posibles decisiones que pueda dictar el Poder Judicial respecto a posibles nulidades de este proceso o de inhabilitación de la MUD (de ello nos referiremos con mayor detalle en próximas entregas), mencionemos algunos de los lapsos que están corriendo, en esta segunda fase, que sería la recolección del 20% del registro electoral para poder activar este posible referendo revocatorio en contra del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.
1.- La presentación del escrito por parte de la organización política MUD para que se active la fase de recolección de manifestaciones de voluntad (firmas) del 20% que ordena el artículo 72 de nuestro texto constitucional, de acuerdo al artículo 16 de la norma técnica, el cual se hace en un (1) día hábil, y esto fue cumplido el 2 de agosto de 2016.
2.- Luego viene la remisión del informe sobre esta solicitud a la COPAFI por parte de la Secretaría General del CNE, esto de acuerdo al artículo 20 de la norma técnica, cuyo lapso es de dos (2) días hábiles y cumplido entre los días 3 y 4 de agosto de 2016.
3.- La revisión de dicho escrito por parte de la COPAFI, de acuerdo al artículo 21 de la norma técnica y que debe realizarse en 15 días continuos. Ese lapso es en el que nos encontramos actualmente, se inicio el pasado viernes 5 de agosto y culmina el viernes 19 de agosto de 2016.
4.- Luego vendría la remisión del informe de la COPAFI y sus recomendaciones al CNE, el cual, de conformidad con el artículo 21 de la norma técnica que rige este proceso, se realiza en un (1) día hábil. Esto se cumpliría el 22 de agosto de 2016.
5.- Posteriormente, vendría la aprobación de este informe por parte del CNE sobre la declaración de procedencia o improcedencia, esto de acuerdo al artículo 21 de la norma técnica que rige este proceso. Esto se realiza en dos (2) días hábiles y cuyo lapso inicia el 23 de agosto y culmina el 24 de agosto de 2016.
6.- La elaboración de propuestas de centros de recolección de manifestaciones de voluntad (firmas) del 20% y el cronograma del mismo, el cual realiza la Junta Nacional Electoral, que de acuerdo al artículo 24 de la norma técnica que rige este proceso, sería de 15 días hábiles. Este lapso inicia el 24 de agosto y culmina el 13 de septiembre de 2016.
7.- Y luego vendría la decisión del CNE sobre estas propuestas que hace la Junta Nacional Electoral, que de acuerdo al artículo 24 de la norma técnica que rige este proceso, tiene un lapso de tres (3) días hábiles. Este lapso inicia el 14 de septiembre y culminaría el 16 de septiembre.
Es importante destacar, que una vez que el CNE apruebe esas propuestas de centros de recolección de manifestaciones de voluntad (firmas) del 20% para poder activar ese posible referendo revocatorio en contra del mandato del Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, deben darse algunas actividades dentro de dichos centros tales como: 1.- Trabajo de campo para seleccionar los centros por ámbito parroquial; 2.- Estudio de factibilidad para la transmisión de datos; 3.- Análisis y certificación de centros seleccionados; 4.- Análisis de criterios para distribución de máquinas por centro y asignación de cantidad de electores y electoras por máquina y 5.- Generación de la tabla mesa.
También hay que valorar elementos técnicos, logístico y administrativo tales como: 1.- La instalación de mesas de trabajo para definir actividades y lapsos de ejecución; 2.- Mesas de trabajo con entes externos (CEOFANB, Cantv, Movilnet, Ministerio de Educación, Corpoelec) para definir actividades y lapsos de ejecución; 3.- Análisis de costos de servicios a contratar, procuras de material y equipos y gastos de viáticos y movilización para ejecución del evento y 4.- Elaboración del cronograma.
Esta es parte de la explicación como lo ha señalado el CNE del por qué la recolección del 20% de las firmas para activar un posible referendo revocatorio en contra del mandato de Nicolás Maduro, sería, en el mejor de los casos, para finales del mes de octubre de este año 2016.
De todas maneras, aún estas entregas no han terminado, ya que además de terminar de señalar el final del cronograma explicado por Lucena ayer, y el cual aún no tiene fechas definidas porque no se han cumplido ciertos y determinados procesos. También no es menos cierto, que hay algunas consideraciones políticas que hacer sobre esto, y lo realizaremos en próximas entregas.
Por ahora lo dejamos hasta aquí, pero pendientes de nuestras próximas entregas.
P.D.: Saludo y le envío un abrazo y todas mis más altas consideraciones de afecto, aprecio y estima al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, quien tuvo la deferencia y la gentileza de leer uno de mis tuits en su programa “En Contacto con Maduro” en su edición N.º 63. Ese saludo y ese abrazo del Presidente Obrero e hijo de Chávez, lo recibo con el afecto con el que sentí que me transmitió, conscientes de los retos muy grandes que le ha tocado, le toca y estoy seguro le tocará seguir afrontando. Pero es bueno que sepa, Presidente, si me lo permite, que usted no está solo. Muchos compatriotas y camaradas le tendemos nuestras manos, irreverentes en la discusión, formulando nuestras apreciaciones, nuestras críticas, pero también con sugerencias y propuestas sinceras para ayudarle, siendo leales en la acción. Además de ello, Presidente, su saludo y su forma respetuosa y considerada de expresarse de este servidor, no hace sino incrementar aún más mi compromiso con esta Revolución Bolivariana y de respeto, reconocimiento y consideración a su liderazgo. No desmaye ni se rinda, porque Dios, Chávez y este pueblo estamos con usted. Mis respetos.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
Abogado, Activista por los Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC).
[email protected] @juanmartorano