*Abogado,Activista por los Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional Tuiter@s Socialistas ( http://. com /h.wordpress..jmartoranoster@g mail . ,[email protected] , [email protected]. ar . @juanmartorano ( en Tuiter).
Revista América Latina
Consideraciones legales y políticas sobre el referendo revocatorio (II).
Publicado el 08 agosto 2016 por Jmartoranoster
*JUAN MARTORANO.
Continuando con nuestras consideraciones, hoy recapitularemos un tanto sobre las fases para una posible activación del referendo revocatorio de mandato. Esto, para poder dotar de argumentos sólidos el por qué no será posible el referendo revocatorio este año 2016.
En primer lugar, cabe destacar que el mismísimo Henrique Capriles Radonski, realizó una carta a la Mesa de la Unidad Democrática a finales del mes de enero de este año, señalando, palabras más, palabras menos, que deben activar las fases del referendo revocatorio en lo que queda del mes de enero, febrero y hasta marzo, ya que intentarlo después, los tiempos no darían para la convocatoria del referendo en este mismo año. Como decimos los abogados: “A confesión de parte, relevo de pruebas”.
Para poder activar un referendo revocatorio de mandato de magistraturas y cargos de elección popular, tal y como lo señala la norma técnica, la resolución 070906-2770 ya descrita, podemos resumir entres grandes fases para que este se cumpla, garantizando el derecho de las partes en disputa.
Una primera fase, que es la preliminar, en donde fundamentalmente se legitiman a las organizaciones políticas y sociales que pueden promover la figura del referendo revocatorio de mandato, además de la constitución de los grupos que respaldan la opción del funcionario o funcionaria a revocar.
La segunda fase, que es la de la recolección de manifestaciones de voluntad (firmas) que sería como mínimo del 20%, tal y como lo ordena el artículo 72 de nuestro texto constitucional.
Y de cumplirse las dos fases anteriores, vendría la tercera y última fase que es la de la convocatoria en sí del referendo, que sería en noventa (90) días, una vez verificados todos los requisitos, y suponiendo que no haya impugnaciones ni acciones de amparo ni recursos de nulidad en contra de éste.
En virtud de los lazos previstos en la norma técnica, y de validar las denominadas “firmas planas”, la derecha trató de “acortar los lapsos” con la promulgación de una Ley Orgánica de Referendos. Pero, al realizar una evaluación minuciosa del texto constitucional, se toparon con un escollo muy importante. El mismo esta contenido en el artículo 298 de nuestro texto constitucional, el cual nos permitimos transcribir:
Artículo 298 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la misma” (Resaltado y subrayado del articulista).
Es decir, que de haberse aprobado esta normativa y promulgada por el Presidente de la República, ya de por sí esto hubiese retrasado la posibilidad de revocatorio por lo menos seis meses más.
También es importante destacar, que en la fase preliminar, se define que hay dos maneras o dos actores fundamentales que pueden activar el referendo revocatorio: 1.- las organizaciones o agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos que puedan proponer el referendo revocatorio y 2.- A través de las organizaciones o partidos políticos.
Es importante destacar lo siguiente: Para el momento en que escribo estas líneas, solo dos organizaciones políticas pueden actuar legalmente ante el Consejo Nacional Electoral, a los fines de cualquier elección o solicitud de referendo revocatorio: La primera es la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), ya que recordemos que la oposición toda participo en una sola tarjeta en los pasados comicios parlamentarios del 6 de diciembre. Es decir, que ni Acción Democrática, ni Primero Justicia ni ninguno de los partidos de la alianza derechista podía ni puede activar la figura del artículo 72 constitucional, ya que deben primer cumplir el requisito de recabar el 1% de las firmas de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que nada tiene que ver con las disposiciones de la norma técnica ni del referendo revocatorio, pero sí con el Poder Electoral.
La segunda, obviamente es el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), la cual se constituyó en una Comisión de defensa de la Constitución y en contra del fraude, conformada por el propio Presidente del partido, Nicolás Maduro Moros.
La norma técnica lo que busca es que a través de la recolección del 1% de las manifestaciones de voluntad de los electores y electoras por cada entidad federal, es que se puedan legitimar la autorización de estas agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos, o en su defecto, las diferentes organizaciones políticas, para la posible activación del referendo revocatorio, garantizando la transparencia y participación ciudadana, como azimut de nuestra Constitución , de nuestro modelo de Democracia Participativa y Protagónica en el marco de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que estamos construyendo.
En nuestra próxima entrega, entraremos en cada uno de los lapsos, de acuerdo al momento en que la derecha hizo la solicitud formal de revocatorio, para que nos convenzamos sobre el por qué si ellos recabasen las firmas, el referendo revocatorio de mandato en contra de Nicolás Maduro no se realizará este año 2016.
¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
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