Revista Cultura y Ocio

Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso Liberal

Por Ilustrado

El 19 de marzo de 1812 la nación española aprobó la primera constitución liberal, la Constitución de 1812, promulgada en Cortes Generales en la ciudad de Cádiz y conocida como La Pepa porque se aprobó el día de San José.
Aquel texto recogía por primera vez derechos individuales del ciudadano, la libertad de expresión y de propiedad, la división de poderes, y un grupo de innovaciones políticas, económicas y sociales ideadas durante el período ilustrado que revolucionó el pensamiento en Europa. Fue la segunda constitución de Europa, después de la francesa, y originó la España moderna, la España como Nació soberana y Estado liberal.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalPORTADA DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ
La Constitución de las Cortes de Cádiz quedó englobada en la Guerra de la Independencia. Las Abdicaciones de Bayona por parte de Carlos VI y Fernando VII en 1808 habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada por los franceses. El recién llegado rey José I Bonaparte y sus afrancesados implantaron medidas progresistas por los territorios que invadían.
Pese a que el Estado francés había ordenado a las autoridades españolas su subordinación al rey intruso, muchos ciudadanos se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima. El 2 de mayo de 1808 un levantamiento popular desde la capital del reino se propagó como una ola insurgente hacia todos los rincones de España. Tan sólo los afrancesados respaldaron el proyecto galo uniéndose a la Corte napoleónica.
La dinámica de la guerra contra un ejército extranjero había hecho surgir un sentimiento de unión entre los habitantes y los territorios españoles. Escribía el gran ilustrado Melchor Gaspar de Jovellanos que “la nación se había declarado con una energía igual al horror que concibió al verse tan cruelmente engañada y escarnecida”.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalFAMILIA DE CARLOS VI, POR FRANCISCO DE GOYA
Para llenar ese vacío de poder y organizar la espontánea insurrección nacional contra los franceses se organizaron Juntas Locales que asumieron la soberanía. Es lo que algunos historiadores han denominado como el “federalismo instintivo”: las ciudades y principales villas del territorio nacional organizan sus Juntas Locales, formadas por aristócratas, eclesiásticos, militares y burgueses herederos de la Ilustración. Estas mínimas unidades de soberanía popular eligieron un representante o juntero para formar las Juntas Provinciales, y estas sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse mediante una Junta Central.
Mientras tanto, hacia América partían varios comisionados para la organización de Juntas Provinciales. Allí informarían de la nueva situación y establecerían los criterios de elección, entre ellas estaba que criollos y mestizos eran admitidos como votantes.
Así, en septiembre de 1808, se constituyó en Madrid la Junta Suprema Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno.
A medida que el Ejército imperial avanzaba, la Junta Suprema Central Gubernativa se iba trasladando hacia el sur, primero a Aranjuez, coordinadas por el conde de Floridablanca, más tarde a Sevilla y finalmente a Cádiz. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes Extraordinarias en la ciudad gaditana, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario.
En enero de 1810, la Junta Central cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes. Este gobierno provisional estaba compuesto por 5 miembros muy conservadores.
Mientras militares, guerrilleros y gran parte de la población civil se enfrentaba a las águilas imperiales de Napoleón, un grupo de intelectuales se reunían en la bahía gaditana para sepultar el Antiguo Régimen.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalPUERTO DE CÁDIZ A FINALES DE SIGLO XVIII
En Cádiz se respiraba un ambiente cosmopolita y liberal, burgués y mercantil, era un lugar de encuentro de intelectuales y comerciantes extranjeros y puerto de partida de la mayoría de las expediciones ilustradas del siglo de las Luces, en definitiva, un gran centro comercial dominado por una burguesía mercantil. En contraste con otras ciudades ocupadas o alzadas contra el francés, existía un dinamismo, con sus 130 cafés, sus 3 teatros y sus 14 periódicos. A esta ciudad llegaban los individuos más inconformistas de las clases dirigentes del país: burgueses liberales, funcionarios ilustrados, escritores y periodistas intelectuales, etc; pero que resistirían de la mejor manera posible aportando sus ideales y valores, algunos de ellos fueron elegidos como suplentes de los diputados cuando las provincias peninsulares o  ultramarinas no pudieran enviar a sus representantes.
Desde finales del siglo XVIII, se empezaba a notar que en la Monarquía borbónica ya comenzaba a latir un espíritu nacional y soberano gracias a las reformas del despotismo ilustrado de Carlos III y a las aportaciones de intelectuales como Quintana, Marchena o Jovellanos, influidos por la Revolución francesa. El concepto de una España formada por unos territorios cuyo único vínculo entre sus habitantes era el ser súbditos de un mismo rey empezaba a ser sepultado por una forma nacional. La inclusión de representantes elegidos en América pretendía forjar una Constitución hispánica y no sólo española.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalBAHÍA DE CÁDIZ
Los adelantados de la Revolución liberal se dispusieron a transformar España, decidieron organizar en el Teatro cómico de la isla de León una moderna asamblea que sustituyese las antiguas Cortes de carácter aristocrático.
La primera sesión de las Cortes contó con la presencia de 102 diputados, de los cuales eran 56 titulares y 46 reservas. En el acto de clausura se registraron 223 diputados, aunque la firma de la Constitución llevó la rúbrica de 185 representantes.
La mitad de los diputados fueron incorporándose al debate en curso. Las ciudades del litoral tenían más tradición mercantilista y burguesa y, a través de barco, pudieron llegar sus representantes con gran diligencia, pero no fue así desde el interior peninsular sometido al control francés o desde las regiones de ultramar debido a la distancia oceánica.
Por las Cortes pasaron un total de 300 diputados, aproximadamente, cuyas profesiones y condiciones sociales fueron: 97 eclesiásticos, 8 aristócratas, 37 militares, 16 catedráticos, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 15 propietarios, 9 marinos, 5 comerciantes, 4 escritores y 2 médicos.
Los eclesiásticos formaban la tercera parte, aunque casi todos pertenecían al bajo clero. Los nobles contribuyen en una sexta parte, pero pocos eran titulares. Las clases sociales más bajas, es decir, los campesinos, los obreros industriales, los artesanos, etc. no tenían representación; mientras tanto, daban la vida luchando por la libertad de España enrolados en el Ejército o formando parte de las guerrillas.
Las profesiones liberales fueron el grupo que consiguió mayor representación: abogados, catedráticos, escritores, comerciantes, médicos, funcionarios, y otros profesionales liberales sumaron 137 diputados del total. Por primera vez en la historia de España las clases medias se alzarían con el poder legislativo.Estos diputados no fueron elegidos por sus estamentos sociales respectivos, sino a través de un sistema de circunscripciones, proporcional y democrático, aunque algo caótico y a título individual, en función de sus méritos personales. El hecho de que una tercera parte provenga del estamento eclesiástico no significa que representaran a la Iglesia, o que hayan sido elegidos por el clero. De hecho, una parte de aquellos eclesiásticos defendieron reformas que perjudicaron claramente los intereses y privilegios de la Iglesia, como Juan Nicasio Gallego o Diego Muñoz Torrero.
Aunque fueron elegidos por sus Juntas Provinciales, los diputados eran representantes de la Nación y no de las provincias que les elegían ni de las Juntas que les otorgaron poderes. El diputado por el principado de Cataluña Antonio de Capmany lo expresó bien claro en el Diario de las Cortes el 30 de junio de 1811: “Aquí no hay provincia, aquí no hay más que la nación, no hay más que España. Nos llamamos diputados de la nación y no de tal o cual provincia: hay diputados por Cataluña, por Galicia, etc., más no de Cataluña, de Galicia, etc.; ya que entonces caeríamos en un federalismo, o llámese provincialismo, que desconcertaría la fuerza y concordia de la unión, de la que se forma la unidad”.
A pesar de que la elección de los diputados no fue efectuada a la manera tradicional y tuviera defectos de forma, debido a las urgencias del momento, aquellas Cortes fueron lo más representativa que la situación de guerra y caos permitía.
Aquellos diputados no formaron partidos, ni representaban ideologías formalmente organizadas. No existía la disciplina del voto, en ocasiones los diputados novatos manifestaban opiniones antagónicas y votos contradictorios durante la marcha del debate.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalJURAMENTO DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN 1810, POR JOSÉ CASADO DEL ALISAL
Las sesiones comenzaron el 24 de septiembre de 1810, con el juramento de reconocer la soberanía de la nación representada en esas Cortes Generales y Extraordinarias, entendiendo soberanía como independencia e integridad de la nación con respecto a toda dominación extranjera, y de obedecer sus decretos, leyes y Constitución que se estableciesen.
Ramón Lázaro Dou, profesor de la Universidad de Cervera fue elegido presidente, mientras que Evaristo Pérez de Castro lo fue para la secretaría. Diego Muñoz Torreno protagonizó la primera intervención en el cual se propusieron algunos temas trascendentales como la soberanía nacional, el reconocimiento de Fernando VII como rey, la separación de poderes, la asignación a las Cortes del poder legislativo, la responsabilidad del poder ejecutivo ante la nación, la confirmación del Consejo de Regencia, que tenía que jurar la soberanía de las Cortes, la fijación del juramento que debía prestar la Regencia, la confirmación de los Tribunales de justicia, y de las autoridades civiles y militares, y la inviolabilidad de los diputados.
Estos temas fueron debatidos y aprobados tras sus correspondientes debates, resultado también de alguna reunión previa entre diputados que acordó fijar una declaración de principios básicos.
Conceptos como soberanía nacional o separación de poderes no traían nada bueno a los defensores del viejo orden, que no tardaron en acusar a las Cortes de talar de raíz la naturaleza de la monarquía española. Pero en esta ocasión, a diferencia de lo que había ocurrido en tiempos de Carlos III, a nobles y a eclesiásticos les resultó imposible, en plena anarquía, poner limitaciones a la reforma liberal.
Surgieron dos tipos de parlamentarios: activos y pasivos. Mientras que los activos dirigían debates sobre libertades, derechos del individuo, división de poderes o soberanía nacional, los pasivos quedaban admirados o extrañados, pues esperaban que el objetivo de aquella asamblea era el de organizar los recursos del país de la marea más efectiva posible para combatir y expulsar al invasor francés.
De los 220 diputados habituales en Cortes, unos 30 tuvieron una participación eficiente y activa en los debates. El proceso reformador fue finalmente obra de la calidad, la preparación y coherencia de unos pocos.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalSESIÓN DE CORTES EN EL TEATRO DE LA ISLA DE LEÓN
Las Cortes permanecieron en la isla de León hasta el 20 de febrero de 1811. En este escenario de desarrollaron 323 sesiones donde se trataron asuntos tan importantes como la ley de la libertad de prensa, el primer gran debate. El proyecto de decreto fue presentado el 8 de octubre de 1810, su discusión se efectuó entre los días 14 y 19 y aprobada el por 68 votos a favor y 32 en contra, publicándose el decreto en 10 de noviembre.
El 24 de febrero de 1811 las Cortes se trasladaron al Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz. En el nuevo escenario se cometieron los asuntos que generarían más polémicas y controversias entre los diputados hasta la aprobación final del texto constituyente.
El primer gran debate en esta nueva cámara comenzó en junio dedicado a los señoríos, uno de las bases del Antiguo Régimen. Se aprobó abolir los señoríos jurisdiccionales pero no los territoriales, que se convirtieron en propiedad particular. El que pudo ser un cambio radical en la organización del país quedó en una ligera reforma, pues los libelares moderados decidieron la balanza hacia los reaccionarios.
Debates de lo más apasionados fueron los dedicados a la Inquisición, desde diciembre de 1812 a febrero de 1813, y a la Hacienda, desde julio a septiembre de 1813, con el primer texto oficial de la Constitución ya aprobado en abril. Otra cuestión importante giró en torno a la soberanía nacional y el derecho del pueblo a adoptar la forma de gobierno más conveniente, asunto en el que los realistas lograron, al menos, asegurar la monarquía.
También la reorganización del territorio generó alguna polémica protagonizada por Argüelles y Muñoz Torrero, y por los representantes catalanes, disgustados éstos últimos con el ideario centralista de los redactores de la Constitución. Tan solo fueron fricciones de carácter regionalista.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalORATORIO DE SAN FELIPE NERI
El decreto más controvertido fue la abolición de los señoríos jurisdiccionales al que opusieron los diputados aristócratas amenazando con levantar al pueblo contra las Cortes. Los liberales expusieron que el pueblo era “la parte más pobre pero más útil y heroica” de la nación; si este luchaba por su independencia contra el invasor extranjero, también luchaba por su libertad contra el vasallaje feudal.
“Formamos una sola nación y no un agregado de varias naciones”, argumentaron los diputados defensores de una ordenación racional de territorio español.
Argüelles explicó que la Constitución se limitaba a ordenar “con armonía y concordancia… las leyes fundamentales de Aragón, de Navarra y de Castilla”. Leyes medievales que no fueron consideradas, pero en las que tuvieron que escudarse en base a supuestas tradiciones españolas para no ser tomados como afrancesados por los absolutistas.
Es destacable la cada vez más amplia brecha entre dos facciones de diputados: los progresistas o liberales y los reaccionarios o realistas. Así, durante las controversias establecidas en el tratamiento de los asuntos por parte de los diputados, se fueron definiendo las ideologías de las llamadas “dos Españas”. Los liberales más radicales son minoritarios, pero son hábiles en la dialéctica, tienen mayor coherencia programática, son conscientes de la gran oportunidad que les brinda la coyuntura política que sufría la nación y, por eso, desarrollaron una incesante actividad liberal. En frente se encontraron con una mayoría medianamente conservadora, asombrada por la exposición de conceptos revolucionarios que no logran entender, pero en su extremo, los ultraconservadores, siendo una facción reducida, intentaron contrarrestar cualquier iniciativa liberal sin demasiado éxito y progresivamente entendiendo que al liberalismo no se lo podía combatir exclusivamente con medios dialécticos.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalMONUMENTO A LOS DIPUTADOS EN CORTES
Defensores extremistas de ambas tendencias políticas, que formaron dos grupos minoritarios pero antagónicos, lucharon mediante interpretaciones y argumentos demostrativos del enraizamiento de su proyecto.
Los conservadores o absolutistas defendían el mantenimiento del Régimen Absolutista, una sociedad estamental y una economía mercantilista monopolística; pensaban que la autonomía venía de Dios y el rey, y no del pueblo.
Los progresistas o liberales luchaban por el establecimiento de una Revolución liberal, precedidos por las reformas ilustradas e inspirados en los principios de la Revolución Francesa; pensaban que la soberanía nacional provenía del pueblo.
Mientras tanto, una mayoría indecisa que carente de una ideología con un mínimo de precisión decidía la balanza hacia un lado o hacia el otro. En cualquier caso, el resultado final fue un equilibrio de fuerzas moderadas, donde ni los ultra-conservadores ni los ultra-liberales tuvieron peso efectivo en la resolución final. Se impuso el criterio liberal, moderado y pactista, de alguna manera consensuado y debatido, pero un tanto forzado e impuesto por las circunstancias.
La elocuencia parlamentaria y la inteligencia de los liberales moderados triunfaron sobre la ciencia política de los conservadores. El sector de tendencia más avanzada aprovechó la coyuntura reformista y la ausencia del rey legítimo para considerar entre las causas su mayor preparación, coherencia, categoría intelectual y la existencia de un proyecto nacional más elaborado. Además, los liberales contaron con el apoyo de los diputados procedentes de las provincias americanas y filipina, y con la opinión de la prensa y la sociedad gaditanas que seguían muy de cerca los debates parlamentarios.
Por la otra parte, los conservadores se dedicaron a obstaculizar la redacción de los artículos constitucionales en su conjunto. Por ejemplo, en el artículo 27, que establecía unas Cortes con una sola cámara integrada por diputados elegidos, tras un intento de bloqueo conservador, fue aprobado por 112 votos a favor y sólo 31 en contra. La crítica situación que sufrían los ultraconservadores, al ver cómo se desplomaba en esa asamblea todo el tradicional edificio absolutista, les hizo cuestionar la legitimidad de las Cortes. Aquellos generaron interrupciones al desarrollo normal, redactaron el Manifiesto de Miguel de Lardizábal, y declararon sin éxito la ilegalidad de las Cortes y su disolución.
Fruto de esas victorias de los liberales, tanto en los procedimientos dialécticos como en las votaciones, fue el criterio de elaborar una Constitución acorde con los tiempos que dirigiese las relaciones entre el rey Fernando VII y el pueblo. Para ello, el 23 de diciembre de 1810, los parlamentarios designaron una Comisión Constitucional encargada de efectuar un proyecto constitucional que sería debatido y aprobado por la Cortes.
De los 13 comisionados 10 fueron diputados peninsulares: Agustín Argüelles, Evaristo Pérez de Castro, Diego Muñoz Torrero, José Pablo Valiente, Pedro María Ric, Francisco Gutiérrez de la Huerta, Alonso Cañedo, José Espiga, Antonio Oliveros y Francisco Rodríguez de la Bárcena; y 3 diputados americanos: Vicente Morales Duárez, Joaquín Fernández de Leyva y Antonio Joaquín Pérez; a los que se sumaron poco después otros dos americanos más: Andrés Jáuregui y Mariano Mendiola.
De entre los liberales destacaron Argüelles, Espiga y Olive, y Muñoz Torrero, y de entre los realistas Pablo Valiente, Rodríguez de la Bárcena y Gutiérrez de la Huerta.Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalPRONUNCIAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812, POR SALVADOR VINIEGRA En marzo de 1811 la comisión comenzó su actividad y en agosto del mismo año entregó a las Cortes su primer proyecto referente al poder judicial para su discusión. En enero de 1812 la Constitución ya estaba prácticamente definida. Para su proclamación se eligió el 19 de marzo de 1812. El día de San José tenía un carácter simbólico, ya que fue el día del motín de Aranjuez en 1808; y dicha fecha, dedicada a aquel santo, determinó que la Constitución fuese popularmente conocida como La Pepa.Viva la Pepa” fue el grito con el que los diputados proclamaban el nacimiento de la patria y la llegada de la libertad.
Un total de 180 firmas respaldaban el texto constitucional en el momento de su aprobación final, de los cuales 130 eran peninsulares y 50 de América y Filipinas: liberales como Diego Muñoz Torreno, Agustín Argüelles y el conde de Toreno diputados por Asturias; y conservadores como Francisco Javier Borrull, diputado por Valencia, o Lázaro de Dou y Jaume Creus, diputados por Cataluña.
En ese día de San José, en la Iglesia de San Francisco de Neri, Agustín Argüelles, enarbolando la Constitución en la mano y mostrando el texto al pueblo gaditano como se levanta una bandera o se construye un sueño, diría: “Españoles, aquí tenéis vuestra patria”.
Aquellos dos años de trabajo y discusiones suponían el triunfo en España de una minoría burguesa, de su Revolución y de su ideario político: el liberalismo; y el triunfo de la generación de ilustrados del siglo XVIII convertidos en liberales en el XIX como Jovellanos, Cabarrús, Capmany, Olavide, etc.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalALEGORÍA A LA CONSTITUCIÓN, FRANCISCO DE GOYA
El reformismo ilustrado se imponía en ese tiempo sin los obstáculos que durante el Siglo de las Luces habían interpuestos los estamentos privilegiados. El término “liberal”, sinónimo de magnánimo y generoso, obtuvo naturaleza política como defensor de las libertades. El cuadro de Goya La verdad, el tiempo y la historia, que algunos han llamado Alegoría de la Constitución se llegó a pintar doce años antes de 1812.
El movimiento quedó, más o menos, respaldado por el pueblo español descontento con el viejo régimen y muy necesitado de reformas, una iniciativa que había comenzado en el motín de Aranjuez. Pero esta Revolución no fue nunca un movimiento popular o proletario, no es comparable a los efectuados por Mao Tse-tung o el Ché Guevara en el siglo XX, fue exclusivamente de carácter burgués y en consonancia con otros procesos revolucionarios acontecidos en la Europa del siglo XIX.
La ley fundamental diseñó un Estado unitario que afirmaba los derechos de los españoles por encima de los históricos de caca reino, estableciendo un principio de igualdad que pretendía acabar con las situaciones de desigualdad y privilegio enmarcadas por las viejas fronteras. Para satisfacer la igualdad recién adquirida, los diputados gaditanos proyectaron una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado liberado de la rémora de las aduanas interiores.
Los tres primeros artículos del Capítulo I resultaron memorables: “La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios”; “La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”; “La soberanía reside esencialmente en la nación”.
Ahora bien, la Constitución de 1812 fue una creación original basada en la combinación de elementos provenientes del Antiguo Régimen, de una división idealizada de las constituciones medievales, de la actualización de instituciones tradicionales y de influencias de las cartas magnas de Estados Unidos (1787) y de Francia (1791), aunque estas no fueron tan progresistas como la de España. Quizá por ser tan avanzada en su tiempo apenas pudo ser puesta en práctica. Algunos historiadores consideran que el contexto social y la mentalidad popular no estaban todavía preparados para unos avances tan progresistas.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalTÍTULO 1º DE LA NACIÓN Y DE LOS ESPAÑOLES
España se convertía en el tercer país del mundo en romper con un Régimen Absolutista y proclamar un Estado liberal. Aquella Carta Magna fue uno de los grandes textos liberales de la historia de la humanidad que tuvo una gran repercusión exterior, pues sus principios moderados tenían valor de modelo para otros países europeos. El documento constitucional fue traducido en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano. Algunos de los más célebres eruditos como Guizot o Chateubriand en Francia, Bentham o Lord Byron en Inglaterra, y Von Mohl en Alemania dedicaron especial atención en la elaboración de sus contenidos. Además, ha trascendido su legado en el tiempo, pues su espíritu progresista y gran parte de su articulado han sido utilizados en la elaboración de las sucesivas constituciones españolas durante los siglos XIX y XX, incluida la actual de 1978.
El historiador hispanista Stanley G. Payne resume así la relevancia de aquella Constitución: “Fue más juiciosa y razonable que cualquiera creada en la Francia revolucionaria. Fue la gran carta magna liberal europea del siglo XIX y durante dos décadas la más influyente de las redactadas en Europa por los liberales. El nuevo modelo nacional español inspiró a los liberales de Italia, Rusia, América Latina y otros lugares…”.
Otro historiador, Jaime E. Rodríguez ha señalado que la Carta Magna gaditana “sobrepasaba a todos los gobiernos representativos de entonces, como los de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, en otorgar derechos políticos a la vasta mayoría de la población masculina adulta”.
Su influencia en la cultura española fue inmensa; gracias a ella, la mentalidad española fue dándose cuenta que la Carta Magna era un paso sólido hacia el futuro. También sirvió de guía ideológica para todos aquellos que buscaban la modernidad y para quienes lideraron los movimientos independentistas de Hispanoamérica y las constituciones de algunos países europeos.
No es para menos, pues por primera vez en la historia de la humanidad aquel texto propuso que los derechos y libertades de ciudadanía alcanzaran a todos los seres humanos (peninsulares, criollos, mestizos e indígenas), sin tener en cuenta el territorio, la condición social y el color de la piel.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalMONUMENTO A LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de las Cortes de Cádiz fue el mejor modelo de aplicación de los principios liberales de la época, orientados, además, a limitar el poder estatal. Suponía el primer atisbo real de democracia tanto en España como en la mayoría de países Hispanoamericanos.
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas:
1- La soberanía nacional
Fue uno de los principios básicos que caracterizaba al liberalismo. El poder reside en la nación, no en la monarquía, y le pertenece al pueblo. Son los ciudadanos quienes eligen a sus representantes, los cuales elaboraron la Constitución que regulaba las relaciones entre el monarca y el pueblo. Desde entonces, se estableció que los derechos del rey no se basaban en el carácter divino y hereditario, sino en la soberanía popular.
El texto impedía que cualquier familia o persona ostente el poder absoluto y la representación de todos los ciudadanos, lo que afectaba a las atribuciones del rey, por primera vez, quedaban delimitadas.
2- La forma de Estado
Establecía como forma de Estado la de una Monarquía Constitucional, en sustitución a la antigua Monarquía Absoluta. Por eso, se considera a Fernando VII como rey legítimo y se rechazan las abdicaciones de Bayona, pero no como un rey absoluto, sino como rey constitucional, elegido libre y soberanamente por la nación.
El rey es un órgano constitucional con poderes limitados. Todas sus potestades son compartidas con otras instituciones. La figura del rey conserva algunos de sus antiguos privilegios, al ser inviolable y no estar sujeto a responsabilidad. Sus actos deben estar refrendados, siendo quien realiza esta función quien asume la responsabilidad.
Se regula un Consejo de Estado nombrado por el rey, pero a propuesta de las Cortes. Tenía la función de asesorar al rey, pero sus dictámenes no tenían carácter vinculante.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalTEXTO CONSTITUCIONAL
3- La división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial
Se mencionan los tres poderes clásicos y se regulan para evitar las arbitrariedades y el despotismo. Se lleva la división del poder al extremo, regulando una separación estricta donde no existen canales de comunicación entre ellos, y mucho menos de cooperación.
Fue la primera vez en España que se implantaba la división de poderes, por eso, se dedicaron a este asunto 250 artículos del total de 384 que consta la Constitución.
3.1- El poder legislativo
Se establece un Parlamento Unicameral: las Cortes; no existe el actual Senado. De esta manera se evita una segunda cámara de aristócratas elegidos por el rey. Se establece un sistema de representación proporcional, por el cual los estamentos privilegiados redujeron bastante su participación, y el clero regular no podía ser elegido. El candidato electo a Cortes debería tener entre otros requisitos una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios, por lo que los estratos más pobres de la sociedad quedaron excluidos. Este sistema propició que la cámara estuviera dominada por la burguesía.
El rey mantiene sus funciones legislativas, las cuales han sido limitadas, que desempeñaría junto con las Cortes en la propuesta de leyes y reformas o en el veto suspensivo transitorio durante dos años. El rey nunca podría disolver o interrumpir el desarrollo de las Cortes, y cuando estas no estén reunidas, una Diputación permanente de Cortes supervisaría el cumplimiento de la Constitución.
3.2- El poder ejecutivo
Las atribuciones ejecutivas del rey también fueron recortadas. El rey es asesorado por varios secretarios y un Consejo de Estado. Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes, es lo que se llamó “doble confianza”. Sus decretos debían ser autorizados previamente por el ministro correspondiente, que será responsable de su gestión ante las Cortes. Las Diputaciones harán de enlace entre el rey y sus respectivas provincias.
3.3- El poder judicial: tribunales
Los Tribunales son el órgano básico de actuación del poder judicial, que actúa con absoluta independencia del poder judicial y ejecutivo. Se unifican los fueros de carácter judicial en uno solo, aunque se mantiene con restricciones los eclesiásticos y los militares. Esto significa que suprimían de un plumazo todos privilegios procesales de la nobleza y altos funcionarios.
También se aprueba un sistema de control del procedimiento criminal que proporcionaba garantías para el ciudadano.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalPLACA CONMEMORATIVA DE LA JUAR DE LA CONSTITUCIÓN
4- Reforma administrativa
La administración se vertebró en torno a tres ejes:
4.1- Los ayuntamientos
El Ayuntamiento es el órgano básico de administración de los municipios, que es regido por una legislación uniforme para todos. Presentan la novedad de que sus cargos son electivos, lo que implicó la expulsión de miles de cargos del Antiguo Régimen. También se establece que cada localidad de más de mil habitantes debería tener un ayuntamiento.
4.2- Las diputaciones provinciales
Aparecen por primera vez las Divisiones Provinciales y Comarcales como nuevas divisiones administrativas. En ellas, el poder local tiene una amplia gama de capacidades.
Cada provincia tiene un jefe superior que es nombrado por el rey y que podría asemejarse a los actuales delegados de gobierno, unido a cierta independencia respecto al poder central, abre las puestas al esquema de un Estado federal.
4.3- La administración central
En el tercer nivel se situaba la Administración Central.
5- La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, incluso los de América
Se suprimen los estamentos sociales y sus privilegios y, desde una situación de igualdad de todos los individuos, aparecen las clases sociales que están determinadas por la capacidad personal del individuo y no por el rango de nobleza hereditaria. Las clases burguesas se consolidan como las más capacitadas para acceder al poder que contaron con el reconocimiento institucional de su superioridad.
Pero esta organización social supuso un gran avance en cuanto a derechos y libertades con respecto a la estamental, ya que en la sociedad liberal ya no hay señores y vasallos.
6- El reconocimiento de los derechos individuales
Los derechos individuales del ciudadano comprenden los referidos a la libertad, a la educación, la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, a la libre expresión y opinión, y a la libertad de imprenta. La libertad de prensa quedaba limitada. Se prohíben las detenciones arbitrarias y se impide a las autoridades del orden el castigo corporal en los arrestos e interrogatorios.
La libertad de la propiedad significaba el derecho a acceder a la propiedad, pero también a respetarla. La propiedad que respalda esta ley tenía tres características esenciales: tenía que estar libre, capacitada para la compraventa; debía ser absoluta, sin vinculaciones a terceros; y tendría carácter individual. 
7- La libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación
Se elaboró un programa económico para crear un mercado nacional, en igualdad de derechos y libertades para los agentes sociales. De hecho, se sentaron las bases jurídicas para el despegue del capitalismo y de una nación de propietarios.
Una de las bases del liberalismo considera que todo contrato es justo si las partes intervinientes han negociado en plenitud de libertad y sin obstáculos.
Se permite la libertad de emprender cualquier empresa, de fijar el precio, de establecer cualquier contrato entre patrón y trabajador en libertad de condiciones, etc. Se derogan los tradicionales gremios para dar paso a las modernas relaciones de producción capitalistas.
La consecuencia fue que el trabajador quedaba libre del patrón o del gremio, pero al mismo tiempo desprotegido y a disposición de las fluctuaciones económicas y de la ley de la oferta y la demanda de empleo generadas en este nuevo escenario. No obstante, los gremios aseguraban un salario mínimo y determinadas condiciones de trabajo.
Otra de las consecuencias fue la supresión de los privilegios medievales de la Mesta, reconociendo el derecho de los pueblos a acotar sus tierras comunales.
8- La liquidación de los señoríos jurisdiccionales
La abolición de los señoríos rompía con las viejas relaciones de dominio que la nobleza y la Iglesia tenían sobre los habitantes de un determinado territorio gracias a privilegios concedidos por los reyes en la Edad Media. Fue un paso fundamental en el reforzamiento del Estado, ya que la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades españolas continuaban sometidos al arbitrio de los antiguos señores y el clero.
Sin embargo, esta medida no se pudo poner en práctica con eficacia. El error estuvo en no diferenciar desde el principio del debate en Cortes los señoríos jurisdiccionales (de carácter feudal) de los señoríos territoriales (de carácter contractual). Finalmente, la nobleza mantuvo la propiedad de casi todas sus tierras.
De haberse efectuado esta transformación, el campesinado hubiese apoyado en masa el establecimiento de la Constitución que, en ocasiones, daba muestras de ser ambigua.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalAGUSTÍN ARGÜELLES
9- Un nuevo régimen de contribución fiscal
Las antiguas aspiraciones de los reformistas ilustrados del siglo XVIII se consumaron mediante el establecimiento de un conjunto de medidas que hacían más justa la distribución de los impuestos, en función de la renta adquirida, y tendente a la racionalización del sistema.
Por ello, se distribuye la carga fiscal por provincias y afecta a todos los españoles con capacidad de renta individual, sin excepciones ni privilegios, y se unifican todas las contribuciones en una sola.
10- Una nueva política agraria
Los liberales se dispusieron a la desamortización de los bienes nacionales de carácter civil y eclesiásticos que, por tanto, correspondía a todos los españoles para su posterior subasta pública. Se hacía realidad la reforma agraria proyectada por Jovellanos.
La medida afectaría a las tierras de la Corona, de la Iglesia y de los municipios: bienes de los jesuitas, de las órdenes militares, del clero regular, de la Inquisición, de muchos conventos, y de la mitad de los baldíos y realengos de los municipios y de la Corona. Aunque la desamortización de los bienes de la Iglesia fue insuficiente, fue el preludio de las posteriores desamortizaciones efectuadas por Madoz y por Álvarez de Mendizabal en los sucesivos períodos constitucionales del siglo XIX.
El conjunto de bienes nacionales confiscados fue repartido en tres paquetes: una parte de los baldíos fue donada a los héroes combatientes en la Guerra de la Independencia, por sus servicios a la patria; otra parte fue destinada a los campesinos sin tierra, a cambio del pago de una cupo al ayuntamiento; y otra tercera parte fue subastada al mejor postor, es decir, al rico burgués, ya que el campesino pobre no tenía capacidad económica. La burguesía que acaparó un sólido patrimonio territorial, imposible en un régimen estamental, y contribuía de esta manera a la financiación del Estado y al pago de su alta deuda pública.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalMELCHOR GASPAR DE JOVELLANOS, POR FRANCISCO DE GOYA
11- La política religiosa
La ley estableció que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera” y que la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
La política religiosa se basó en tres ejes concretos: la desamortización de parte de los bienes de la Iglesia, la supresión de la Inquisición y la reforma del clero.
La supresión de la Inquisición se llevó a cabo mediante la abolición de los tribunales del Santo Oficio, pero en cambio, autorizaba a los obispos a conocer las causas de la fe y a los jueces seculares a imponer penas a los herejes y prohibía la entrada de textos contrarios a la religión. No permitía, por tanto, la libertad de religión. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
Aun así, y con estas pequeñas reformas eclesiásticas, los liberales se ganaron la enemistad y rencor de la Iglesia que fomentó la unión entre sus diversos estamentos para hacer fuerza y derrotar el liberalismo en 1814. El camino emprendido hacia el catolicismo liberal quedó cortado por la irrupción de un neo-absolutismo católico. Por otra parte, la Iglesia siempre consideró el liberalismo como una ideología afrancesada, un cáncer implantado por el invasor napoleónico al que igualmente había que extirpar.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalTRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN, FRANCISCO DE GOYA
12- El derecho de representación
El nuevo derecho de representación consistía en un complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Tenían derecho a voto todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados en Cortes.
Tenían derecho a voto los criollos, mestizos e indígenas de América y Filipinas, que también podían acceder en paridad con los peninsulares a instituciones civiles, eclesiásticas y militares.
13- La igualdad jurídica entre territorios
La igualdad jurídica que proclama el orden constitucional omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente, pero anticipaba la abolición de los mismos en los posteriores procesos liberales.
14- Las fuerzas de seguridad
El Estado tendría como cuerpo armado un Ejército nacional, y una Milicia de ciudadanos en cada municipio para mantener la ley y el orden.
Frente al anterior ejército de mercenarios, la tropa y la oficialidad serían sólo de españoles y se suprimieron las pruebas de nobleza para ser oficial.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalLA RENDICIÓN DE BAILÉN, POR JOSÉ CASADO DEL ALISAL
Este modelo de Estado de derechos y obligaciones también conllevaba unos deberes del patriota, que fueron cuatro:
El primero era “el amor de la Patria” y la obligación de “ser justos y benéficos”. Sintetizaba los valores, lealtades y comportamientos que debían dirigir al ciudadano.
El segundo consistía en que “todo español, sin distinción alguna, está obligado a contribuir en proporción de sus rentas para sufragar los gastos del Estado”. Este principio de proporcionalidad y justicia fiscal fue desarrollándose durante décadas hasta concretarse en el actual Impuesto sobre la Renta de 1979, una vital fuente de ingresos de la Hacienda pública.
El tercero era la defensa de la patria con las armas. Este servicio a la patria tuvo sus errores, pues en los sorteos de quintas los hijos de la clase adinerada conseguían quedar exentos mediante el pago de un sustituto.
El cuarto y último deber del ciudadano también se convertía en un derecho: el derecho a la enseñanza primaria. Se aprobó la creación de una red de escuelas municipales para eliminar el analfabetismo, establecer el castellano como lengua nacional, y abrir las puertas de las luces y de la razón  al pueblo llano. La Instrucción Pública tuvo un capítulo propio dentro del texto constitucional, pues a los ciudadanos “el conocimiento les haría libres”.
Las Cortes Generales y Extraordinarias, que promulgaron la Pepa, finalizaron sus sesiones el 14 de septiembre de 1812. Previamente, el 23 de mayo de 1812 se hizo pública la convocatoria para las Cortes Ordinarias que deberían retomar sus sesiones el 1 de octubre de 1813, determinándose el número de diputados que cada provincia debía aportar. Y esta elección de diputados provocó la primera campaña electoral de la historia de España.
Por una parte, los absolutistas desarrollaron una amplia campaña de prensa contra el liberalismo en las zonas rurales, movimientos de difamación que trataban de vincular a los diputados liberales al servicio de los franceses. Estaban respaldados por los estamentos privilegiados y esperaban el apoyo del rey Fernando VII a su regreso.
Por la otra, los liberales impidieron que los eclesiásticos pudieran llegar a ser diputados. Contaron con el respaldo de la burguesía, del pueblo agradecido y necesitado de mejores condiciones sociopolíticas, y de la prensa adicta a su causa para la difusión de su ideario.
La confrontación de ideas e intereses entre ambos bandos era el preludio de lo que iba a acontecer en España durante gran parte del siglo XIX: las Guerras Carlistas. Esta transición pacífica pudo servir de ejemplo a otras naciones europeas que también iban a sufrir sus respectivos procesos liberales, pero el enfrentamiento entre las dos Españas se hizo inevitable.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalEL ABRAZO DE VERGARA, POR JOSÉ CASADO DEL ALISAL
La actividad de las Cortes Ordinarias se desarrolló en dos legislaturas: la primera desde el 1 de octubre de 1813 hasta el 19 de febrero de 1814 y la segunda desde el 25 de febrero hasta el 10 de mayo del mismo año. Estuvieron integradas por 221 diputados: 149 de la península e islas adyacentes y 72 de las provincias ultramarinas. Sin escasa trascendencia política, estas Cortes esperaban la victoria de España en las Guerras Napoleónicas y el apoyo del rey tras su regreso.
La Revolución liberal y el ideal de España como comunidad nacional, que nacieron progresistas en 1812, tuvo un éxito efímero, tan solo permanecieron dos años.
El 19 de marzo de 1814, Fernando VII el rey Deseado retornó a España tras su cautiverio francés. Decidido a suprimir el nuevo Régimen, no tuvo ninguna dificultad para disolver las Cortes y volver no ya a 1808 sino a 1789. El 4 de mayo expuso su Manifiesto de los Persas, un documento mediante el cual manifestaba su intención de derogar la Constitución y realizar una Restauración. Muy ilustrativo fue el primer punto del texto: "Era costumbre de los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su successor".
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalFERNANDO VII EN EL PUERTO DED SANTA MARÍA, POR JOSÉ APARICIO ANGLADA
Con la fuerza militar de su parte y el apoyo de 69 diputados absolutistas, el rey declaró ilegal la convocatoria de las Cortes de Cádiz, anuló toda su obra legisladora, restauró la Inquisición y devolvió sus privilegios al clero y la nobleza. De un plumazo borraba las reformas plasmadas en el papel, sin que nadie saliera a la calle en su contra.
Los realistas obstinados en la defensa de unos principios en su mayoría superados, fueron incapaces de entender la grandeza de esta obra liberal. El sentido de la unidad nacional contra el invasor francés generado tras su ocupación pudo sentar las bases del triunfo patriótico que permitiera la reconciliación de los españoles. Fernando VII tuvo en su mano una posibilidad única que desaprovechó lastimosamente.
Para mayor gloria de “el Deseado”, la contrarrevolución diseñada por las potencias conservadoras de Europa ayudó a sujetarlo en el trono español mientras la represión escogía sus víctimas entre los colaboradores del gobierno de Bonaparte, los afrancesados, y también entre los liberales y los guerrilleros que le habían sostenido la corona. Miles de perdedores liberales, convertidos luego en la anti-España, huyeron de la las prisiones y de los fusiles en un exilio obligado. Eran maestros, escritores, militares, revolucionarios, guerrilleros, científicos, funcionarios… Francia e Inglaterra, y también América, fueron los refugios elegidos por los primeros emigrados políticos de la historia de España: José María Blanco White, Espoz y Mina, Valentín de Foronda, etc. Para mayor retroceso, Fernando VII y sus “serviles” crearon el mito del radicalismo doceañista.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalFUSILAMIENTOS DE TORRIJOS, POR ANTONIO GISBERT
El pensamiento reaccionario europeo vertía descalificaciones sobre la Constitución española, y obras de Haller, Lanjunais, Balbo, Villamarina, D´Azeglio, etc., reflejaron un odio al ideal de cambio. 
Aquella Carta Magna fue recuperada en el Trienio Liberal, durante los años 1820-1823, tras el pronunciamiento militar del general Riego. Y retomada durante un pequeño espacio de tiempo entre 1836 y 1837, con Isabel II como reina, mientras que el nuevo gobierno progresista preparaba la Constitución de 1837. Y finalmente, la Constitución de 1845.
Pero se trataban de Constituciones con un contenido reformista muy suave que no contentaron a nadie, que trataba de apaciguar a los carlistas en armas, y que no suscitara recelos en la Europa conservadora. La “Revolución” liberal de 1837 había fracasado, quedando en una simple desamortización de los bienes de la Iglesia efectuada por Mendizábal, la derogación de la Inquisición, y medidas de carácter económico.
En aquella década de los 30, los liberales se habían dividido en moderados y progresistas. Estos últimos, encabezados por Argüelles y Flórez Estrada siguieron a favor en su ideario extremista.
Pero otros más moderados, como Toreno, cuestionaron su obra gaditana, ironizando si la población española estaba preparada para dar un salto a la modernidad: “Cuando se pasa del despotismo a la libertad sobreviene las más veces un rebosamiento y crecida de las ideas teóricas… ¿cómo podría esperarse que los españoles hubieran de un golpe creado una Constitución exenta de errores y sin tocar en escollos que no evitaron en sus revoluciones Inglaterra y Francia?”.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalISABEL II, LA REINA LIBERAL
También se hacía literatura sarcástica:¿Quieres ser liberal? Traes entendido que has de traer muy compuesto el pelo,gran corbatín y, cual el mismo cielo,de las lucientes botas el bruñido.Con las damas serás muy atrevido.Habla de la nación con gran celo,y por gozar de placeres sin receloecha la religión luego en olvido.Siempre Constitución y Ciudadanos,siempre la ley resonará en tu boca,y a los Serviles llamarás villanos,Pancista, Pitacinis, gente loca.Y serás sin empeños, ni cohechoun gran Liberalón, hecho y derecho.
Pero en la década de los 60 se recuperó la memoria histórica de los acontecimientos de 1812, fruto del afán de comenzar un nuevo ciclo de reformas y de la aprobación de una Constitución de 1869 que, teniendo su igual en 1812, nació sin rey. Surgía por primera vez en el ideario revolucionario el Federalismo y el Republicanismo.
El sueño de aquella constitución primigenia quedó reflejado en el cuadro Juramento de las Cortes de Cádiz por José Casado del Alisal, que hoy se encuentra en el Congreso de los Diputados, en el libro Cádiz en la guerra de la Independencia por Alfonso de Castro, o en una de los Episodios Nacionales de Benito Pérez Galdós, quién escribió:
Del tiempo borrascosoque España está sufriendova el horizonte viendoalguna claridad.La aurora son las Cortesque con sabios vocalesremediarán los malesdándonos liberadrespira España y cobrala perdida alegríaque ya se acerca el díade tu felicidad.Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalDEFENSA DE ZARAGOZA, POR FEDERICO JIMÉNEZ NICANOREn el siglo XX, Rafael Alberti dedicó esta Canción a las Cortes de Cádiz:De Cádiz a la Isla, coches de flores por el mar, gallardetes, sol y cañones. ¡A las Cortes las damas y señores! De Cádiz a la Isla, voy, calesero. Capitán, yo en la vela de tu velero¡A las Cortes soldados y marineros!de Cádiz a la Isla, luz y esperanzas,y por bandera el viento de las murallas.¡A las Cortes los sueños que sueña España!
Entre los diputados de aquellas Cortes de Cádiz se encontraba un famoso poeta del reinado de Carlos IV llamado Manuel José Quintana. Se convirtió en el portavoz literario del patriotismo contra los franceses por la belleza de sus discursos políticos y de sus poesías como esta A España después de la Revolución de Marzo:
¡Salud, oh padre de la patria mía,yo les diré, salud! La heroica España,de entre el estrago universal y horroreslevanta la cabeza ensangrentada,y vencedora de su mal destino,vuelve a dar a la tierra amedrentadasu cetro de oro y su blasón divino.
Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalDEFENSA DEL PARQUE DE ARTILLERÍA DE MONTELÉON, POR JOAQUÍN SOROLLA
También estuvo presente el sacerdote y escritor durante la Ilustración Juan Nicasio Gallego, conocido por su composición patriótica Oda al Dos de Mayo:

Ya el duro peto y el arnés brillantevisten los fuertes hijos de Pelayo.Fuego arrojó su ruginoso acero,¡Venganza y gueraa!, resonó en su tumba;Y al grito heroico que los aires zumba,¡Venganza y guerra!, claman Turia y Duero;Guadalquivir querreroalza, al bélico son, la regia frente,y del patrón valienteblandiendo airado la nudosa lanza,corre, gritando, al mar: ¡Guerra y venganza!
Bernardo López García compuso también otro poema épico a aquella jornada madrileña. Su Oda al Dos de Mayo se publicó en 1866 en Eco del país y alcanzó una gran popularidad en toda España:
Y suenan patrias canciones
cantando santos deberes;
y van roncas las mujeres
empujando los cañones;
al pie de libres pendones
el grito de patria zumba
y el rudo cañón retumba,
y el vil invasor se aterra,
y al suelo le falta tierra
para cubrir tanta tumba!
¡Mártires de la lealtad,
que del honor al arrullo
fuisteis de la patria orgullo
y honra de la humanidad,
¡en la tumba descansad!
que el valiente pueblo ibero
jura con rostro altanero
que, hasta que España sucumba,
no pisará vuestra tumba
la planta del extranjero!

Constitución de 1812, Cortes de Cádiz y Proceso LiberalLA CARGA DE LOS MAMELUCOS, POR FRANCISCO DE GOYA 

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