España se convertía en el tercer país del mundo en romper con un Régimen Absolutista y proclamar un Estado liberal. Aquella Carta Magna fue uno de los grandes textos liberales de la historia de la humanidad que tuvo una gran repercusión exterior, pues sus principios moderados tenían valor de modelo para otros países europeos. El documento constitucional fue traducido en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano. Algunos de los más célebres eruditos europeos dedicaron especial atención en la elaboración de sus contenidos.
Por primera vez en la historia de la humanidad aquel texto propuso que los derechos y libertades de ciudadanía alcanzaran a todos los seres humanos (peninsulares, criollos, mestizos e indígenas), sin tener en cuenta el territorio, la condición social y el color de la piel. Por eso, fue el mejor modelo de aplicación de los principios liberales de la época y el primer atisbo real de democracia tanto en España como en la mayoría de países Hispanoamericanos.
También sirvió de guía ideológica para los movimientos independentistas de Hispanoamérica y las constituciones de algunos países europeos.
PORTADA DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS CORTES DE CÁDIZ DE 1812
La Constitución de las Cortes de Cádiz quedó englobada en la Guerra de la Independencia. Las Abdicaciones de Bayona por parte de Carlos VI y Fernando VII en 1808 habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada por los franceses. Para llenar ese vacío de se organizaron Juntas Locales que asumieron la soberanía popular, a su vez eligieron a un representante para formar las Juntas Provinciales, y estas se coordinaron mediante una Junta Central. Hacia América partieron varios comisionados para la organización de Juntas Provinciales.
Así, en septiembre de 1808, se constituyó en Madrid laJunta Suprema Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno.
A medida que el Ejército imperial avanzaba, la Junta Suprema se iba trasladando primero a Aranjuez, coordinadas por el conde de Floridablanca, más tarde a Sevilla y finalmente a Cádiz. Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes Extraordinarias en la ciudad gaditana, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario.
JURAMENTO DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN 1810, JOSÉ CASADO DEL ALISAL
En Cádiz se respiraba un ambiente cosmopolita y liberal, burgués y mercantil, era un lugar de encuentro de intelectuales y comerciantes extranjeros y puerto de partida de la mayoría de las expediciones ilustradas del siglo de las Luces, en definitiva, un gran centro comercial dominado por una burguesía mercantil. A esta ciudad llegaban los individuos más inconformistas de las clases dirigentes del país: burgueses liberales, funcionarios ilustrados, escritores y periodistas intelectuales, etc; pero que resistirían de la mejor manera posible aportando sus ideales y valores.
Desde finales del siglo XVIII, se empezaba a sentir un espíritu nacional y soberano gracias a las reformas ilustradas de Carlos III y a las aportaciones de intelectuales como Quintana, Marchena o Jovellanos, influidos por la Revolución francesa. La inclusión de representantes elegidos en América pretendía forjar una Constitución hispánica y no sólo española.
La primera sesión de las Cortes, efectuada en el Teatro cómico de la isla de León, contó con la presencia de 102 diputados, de los cuales eran 56 titulares y 46 reservas. En el acto de clausura se registraron 223 diputados, aunque la firma de la Constitución llevó la rúbrica de 185 representantes.
Por las Cortes pasaron un total de 300 diputados, aproximadamente, cuyas profesiones y condiciones sociales fueron: 97 eclesiásticos, 8 aristócratas, 37 militares, 16 catedráticos, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 15 propietarios, 9 marinos, 5 comerciantes, 4 escritores y 2 médicos.
SESIÓN DE CORTES EN EL TEATRO DE LA ISLA DE LEÓN
Estos diputados no fueron elegidos por sus Juntas Provinciales a través de un sistema de circunscripciones, proporcional y democrático, en función de sus méritos personales. Eran representantes de la Nación y no de las provincias que les elegían ni de las Juntas que les otorgaron poderes. No formaron partidos, ni representaban ideologías formalmente organizadas.
Las sesiones comenzaron el 24 de septiembre de 1810, con el juramento de reconocer la soberanía de la nación representada en esas Cortes Generales y Extraordinarias.
Ramón Lázaro Dou, profesor de la Universidad de Cervera fue elegido presidente, mientras que Evaristo Pérez de Castro lo fue para la secretaría. Diego Muñoz Torreno protagonizó la primera intervención en el cual se propusieron algunos temas trascendentales como la soberanía nacional, el reconocimiento de Fernando VII como rey, la separación de poderes, la asignación a las Cortes del poder legislativo, la responsabilidad del poder ejecutivo ante la nación, la confirmación del Consejo de Regencia, que tenía que jurar la soberanía de las Cortes, la fijación del juramento que debía prestar la Regencia, la confirmación de los Tribunales de justicia, y de las autoridades civiles y militares, y la inviolabilidad de los diputados.
Las Cortes permanecieron en la isla de León hasta el 20 de febrero de 1811. En este escenario de desarrollaron 323 sesiones donde se trataron asuntos tan importantes como la ley de la libertad de prensa.El 24 de febrero de 1811 las Cortes se trasladaron al Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz. En esta asamblea se debatieron los asuntos más polémicos y controvertidos como la abolición de los señoríos jurisdiccionales, la supresión de la Inquisición, la reforma fiscal, la soberanía nacional y el derecho del pueblo a adoptar la forma de gobierno más conveniente o la reorganización del territorio.
ORATORIO DE SAN FELIPE NERI
Se formaron dos facciones de diputados: los progresistas o liberales y los reaccionarios o realistas. Así, durante las controversias establecidas en el tratamiento de los asuntos por parte de los diputados, se fueron definiendo las ideologías de las llamadas “dos Españas”.
Los conservadores o absolutistas defendían el mantenimiento del Régimen Absolutista, una sociedad estamental y una economía mercantilista monopolística; pensaban que la autonomía venía de Dios y el rey, y no del pueblo.
Los progresistaso liberales luchaban por el establecimiento de una Revolución liberal, precedidos por las reformas ilustradas e inspirados en los principios de la Revolución Francesa; pensaban que la soberanía nacional provenía del pueblo.
Mientras tanto, una mayoría indecisa que carente de una ideología con un mínimo de precisión decidía la balanza hacia un lado o hacia el otro. En cualquier caso, el resultado final fue un equilibrio de fuerzas moderadas, donde ni los ultra-conservadores ni los ultra-liberales tuvieron peso efectivo en la resolución final. La elocuencia parlamentaria y la inteligencia de los liberales moderados triunfaron sobre la ciencia política de los conservadores. Los liberales moderados aprovecharon la coyuntura reformista y la ausencia del rey legítimo para considerar entre las causas su mayor preparación, coherencia, categoría intelectual y la existencia de un proyecto nacional más elaborado, además, contaron con el apoyo de los diputados procedentes de las provincias americanas y filipina.
Los liberales expusieron que el pueblo era “la parte más pobre pero más útil y heroica”de la nación; si este luchaba por su independencia contra el invasor francés, también luchaba por su libertad contra el vasallaje feudal.
“Formamos una sola nación y no un agregado de varias naciones”, argumentaron los diputados defensores de una ordenación racional de territorio español.El 23 de diciembre de 1810, los parlamentarios designaron una Comisión Constitucional encargada de efectuar un proyecto constitucional que sería debatido y aprobado por la Cortes.
MONUMENTO A LOS DIPUTADOS EN CORTES
De los 13 comisionados 10 fueron diputados peninsulares y 3 americanos. De entre los liberales destacaron Argüelles, Espiga y Olive, y Muñoz Torrero, y de entre los realistas Pablo Valiente, Rodríguez de la Bárcena y Gutiérrez de la Huerta.
En agosto de 1811, la Comisión entregó a las Cortes su primer proyecto referente al poder judicial para su discusión. En enero de 1812 la Constitución ya estaba prácticamente definida. Para su proclamación se eligió el 19 de marzo de 1812. El día de San José tenía un carácter simbólico, ya que fue el día del motín de Aranjuez en 1808; y dicha fecha, dedicada a aquel santo, determinó que la Constitución fuese popularmente conocida como La Pepa.
Un total de 180 firmas respaldaban el texto constitucional en el momento de su aprobación final, de los cuales 130 eran peninsulares y 50 de América y Filipinas: liberales como Diego Muñoz Torreno, Agustín Argüelles y el conde de Toreno diputados por Asturias; y conservadores como Francisco Javier Borrull, diputado por Valencia, o Lázaro de Dou y Jaume Creus, diputados por Cataluña.
PRONUNCIAMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812, SALVADOR VINIEGRA
En ese día de San José, en la Iglesia de San Francisco de Neri, Agustín Argüelles, enarbolando la Constitución en la mano y mostrando el texto al pueblo gaditano como se levanta una bandera o se construye un sueño, diría: “Españoles, aquí tenéis vuestra patria”. “Viva la Pepa” fue el grito con el que los diputados proclamaban el nacimiento de la patria y la llegada de la libertad.
El reformismo ilustrado se imponía sin los obstáculos que durante el Siglo de las Luces habían interpuestos los estamentos privilegiados. Y el movimiento quedó respaldado por el pueblo español descontento con el viejo régimen y muy necesitado de reformas, una iniciativa que había comenzado en el motín de Aranjuez.
La ley fundamental diseñó un Estado unitario que afirmaba los derechos de los españoles por encima de los históricos de caca reino, estableciendo un principio de igualdad que pretendía acabar con las situaciones de desigualdad y privilegio enmarcadas por las viejas fronteras. Para satisfacer la igualdad recién adquirida, los diputados gaditanos proyectaron una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado liberado de la rémora de las aduanas interiores.
TÍTULO 1º DE LA NACIÓN Y DE LOS ESPAÑOLES
La Constitución de 1812 fue una creación original influidas por las cartas magnas de Estados Unidos (1787) y de Francia (1791), aunque estas no fueron tan progresistas como la de España. Quizá por ser tan avanzada en su tiempo apenas pudo ser puesta en práctica.
El documento constitucional fue traducido en su época al inglés, francés, alemán, portugués e italiano. Algunos de los más célebres eruditos como Guizot o Chateubriand en Francia, Bentham o Lord Byron en Inglaterra, y Von Mohl en Alemania dedicaron especial atención en la elaboración de sus contenidos. Además, ha trascendido su legado en el tiempo, pues su espíritu progresista y gran parte de su articulado han sido utilizados en la elaboración de las sucesivas constituciones españolas durante los siglos XIX y XX, incluida la actual de 1978.
El historiador hispanista Stanley G. Payne resume así la relevancia de aquella Constitución: “Fue más juiciosa y razonable que cualquiera creada en la Francia revolucionaria. Fue la gran carta magna liberal europea del siglo XIX y durante dos décadas la más influyente de las redactadas en Europa por los liberales. El nuevo modelo nacional español inspiró a los liberales de Italia, Rusia, América Latina y otros lugares…”.
Otro historiador, Jaime E. Rodríguez ha señalado que la Carta Magna gaditana “sobrepasaba a todos los gobiernos representativos de entonces, como los de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos, en otorgar derechos políticos a la vasta mayoría de la población masculina adulta”.
Su influencia en la cultura española fue inmensa; gracias a ella, la mentalidad española fue dándose cuenta que la Carta Magna era un paso sólido hacia el futuro. También sirvió de guía ideológica para todos aquellos que buscaban la modernidad y para quienes lideraron los movimientos independentistas de Hispanoamérica y las constituciones de algunos países europeos.
PLACA CONMEMORATIVA DE LA JUAR DE LA CONSTITUCIÓN
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas:
1- La soberanía nacional
El poder reside en la nación, no en la monarquía, y le pertenece al pueblo. Son los ciudadanos quienes eligen a sus representantes, los cuales elaboraron la Constitución que regulaba las relaciones entre el monarca y el pueblo.
2- La forma de Estado
Establecía como forma de Estado la de una Monarquía Constitucional, en sustitución a la antigua Monarquía Absoluta. El rey es un órgano constitucional con poderes limitados. Se regula un Consejo de Estado nombrado por el rey, pero a propuesta de las Cortes. Tenía la función de asesorar al rey, pero sus dictámenes no tenían carácter vinculante.
3- La división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial
Se mencionan los tres poderes clásicos y se regulan para evitar las arbitrariedades y el despotismo.
3.1- El poder legislativo: Se establece un Parlamento Unicameral: las Cortes. El rey nunca podría disolver las Cortes, y cuando estas no estén reunidas, una Diputación permanente de Cortes supervisaría el cumplimiento de la Constitución.
3.2- El poder ejecutivo: Las atribuciones ejecutivas del rey también fueron recortadas. El rey es asesorado por varios secretarios y un Consejo de Estado. Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes. Las Diputaciones harían de enlace entre el rey y sus respectivas provincias.
3.3- El poder judicial: tribunales: Los Tribunales son el órgano básico de actuación del poder judicial, que actúa con absoluta independencia del poder judicial y ejecutivo. También se aprueba un sistema de control del procedimiento criminal que proporcionaba garantías para el ciudadano.
4- Reforma administrativa
La administración se vertebró en torno a tres ejes: los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y la administración central
5- La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, incluso los de América
Se suprimen los estamentos sociales y sus privilegios y, desde una situación de igualdad de todos los individuos, aparecen las clases sociales que están determinadas por la capacidad personal del individuo y no por el rango de nobleza hereditaria.
6- El reconocimiento de los derechos individuales
Los derechos individuales del ciudadano comprenden los referidos a la libertad, a la educación, la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, a la libre expresión y opinión, y a la libertad de imprenta y de prensa.
7- La libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación
Se elaboró un programa económico para crear un mercado nacional, en igualdad de derechos y libertades para los agentes sociales y se sentaron las bases jurídicas para el despegue del capitalismo y de una nación de propietarios.
Se permite la libertad de empresa, de fijar el precio, de establecer cualquier contrato entre patrón y trabajador en libertad de condiciones, etc. Se derogan los tradicionales gremios para dar paso a las modernas relaciones de producción capitalistas.
AGUSTÍN ARGÜELLES
8- La liquidación de los señoríos jurisdiccionales
La abolición de los señoríos rompía con las viejas relaciones de dominio que la nobleza y la Iglesia tenían sobre los habitantes de un determinado territorio gracias a privilegios concedidos por los reyes en la Edad Media.
9- Un nuevo régimen de contribución fiscal
El establecimiento de un conjunto de medidas que hacían más justa la distribución de los impuestos, en función de la renta adquirida, y tendente a la racionalización del sistema.
10- Una nueva política agraria
Los liberales se dispusieron a la desamortización de los bienes nacionales de carácter civil y eclesiásticos que, por tanto, correspondía a todos los españoles para su posterior subasta pública.
11- La política religiosa
La ley estableció que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera”.La política religiosa se basó en tres ejes concretos: la desamortización de parte de los bienes de la Iglesia, la supresión de la Inquisición y la reforma del clero.
12- El derecho de representación
El nuevo derecho de representación consistía en un complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Tenían derecho a voto los criollos, mestizos e indígenas de América y Filipinas, que también podían acceder en paridad con los peninsulares a instituciones civiles, eclesiásticas y militares.
13- La igualdad jurídica entre territorios
La igualdad jurídica omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivalía a su no reconocimiento. No obstante, los regímenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explícitamente.
14- Las fuerzas de seguridad
El Estado tendría como cuerpo armado un Ejército nacional, y una Milicia de ciudadanos en cada municipio para mantener la ley y el orden.
MELCHOR GASPAR DE JOVELLANOS, FRANCISCO DE GOYA
Este modelo de Estado de derechos y obligaciones también conllevaba unos deberes del patriota, como “el amor de la Patria” y la obligación de “ser justos y benéficos”, la contribución según sus rentas y patrimonio obtenidos, la defensa de la patria y el derecho a la enseñanza primaria. Se aprobó la creación de una red de escuelas municipales para eliminar el analfabetismo, establecer el castellano como lengua nacional, y abrir las puertas de las luces y de la razón al pueblo llano. La Instrucción Pública tuvo un capítulo propio dentro del texto constitucional, pues a los ciudadanos “el conocimiento les haría libres”.
Las Cortes Generales y Extraordinarias, que promulgaron la Pepa, finalizaron sus sesiones el 14 de septiembre de 1812. Previamente, el 23 de mayo de 1812 se hizo pública la convocatoria para las Cortes Ordinarias que deberían retomar sus sesiones el 1 de octubre de 1813, determinándose el número de diputados que cada provincia debía aportar. Y esta elección de diputados provocó la primera campaña electoral de la historia de España.
Esta transición pacífica pudo servir de ejemplo a otras naciones europeas que también iban a sufrir sus respectivos procesos liberales, pero el enfrentamiento entre las liberales y absolutistas se hizo inevitable.
MONUMENTO A LA CONSTITUCIÓN EN CÁDIZ
La actividad de las Cortes Ordinarias se desarrolló en dos legislaturas: la primera desde el 1 de octubre de 1813 hasta el 19 de febrero de 1814 y la segunda desde el 25 de febrero hasta el 10 de mayo del mismo año. Estuvieron integradas por 221 diputados: 149 de la península e islas adyacentes y 72 de las provincias ultramarinas. Sin escasa trascendencia política, estas Cortes esperaban la victoria de España en las Guerras Napoleónicas y el apoyo del rey tras su regreso.
La Revolución liberal y el ideal de España como comunidad nacional, que nacieron progresistas en 1812, tuvo un éxito efímero, tan solo permanecieron dos años.
El 19 de marzo de 1814, Fernando VII el rey Deseado retornó a España tras su cautiverio francés y suprimió el nuevo Régimen, exponiendo el 4 de mayo su Manifiesto de los Persas, un documento mediante el cual manifestaba su intención de derogar la Constitución y realizar una Restauración.
Aquella Carta Magna fue recuperada en el Trienio Liberal, durante los años 1820-1823, tras el pronunciamiento militar del general Riego. Y retomada durante un pequeño espacio de tiempo entre 1836 y 1837, con Isabel II como reina, mientras que el nuevo gobierno progresista preparaba la Constitución de 1837. Y finalmente, la Constitución de 1845.
FERNANDO VII EN EL PUERTO DED SANTA MARÍA, JOSÉ APARICIO ANGLADA