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Constitución Española de 1876

Publicado el 01 febrero 2024 por Rmartin
Constitución Española de 1876

El presidente del Gobierno Antonio Cánovas del Castillo, ante las pretensiones del Partido Moderado de restablecer la Constitución española de 1845 —una vez producida la Restauración de la monarquía borbónica—, impuso su criterio, consistente en la elaboración y posterior aprobación de una nueva Constitución. El 20 de mayo de 1875, se reunió una Asamblea de Notables integrada por 341 exdiputados y exsenadores monárquicos de la época de Isabel II, en la que, Alonso Martínez estableció los límites de la reunión, así como su finalidad.

Como en la Asamblea de Notables los moderados tenían la mayoría, Cánovas ejerció su influencia para que las bases constitucionales, fueran encargadas a una comisión formada por 39 de ellos en la que estarían: moderados, canovistas y centralistas, que, a su vez, delegaron su redacción a una subcomisión formada por 9 personas, entre ellas Alonso Martínez. Los trabajos de la comisión se alargaron durante dos meses, siendo el principal escollo la cuestión de la unidad católica que no sería recogida. Los moderados mostraron su desacuerdo, mediante un manifiesto del 3 de agosto en el que llamaban a los católicos a la protesta. En torno al núcleo canovista, al que se sumaron algunos moderados, surgió el Partido Liberal Conservador, encabezado por el propio Cánovas.

Poco después, el Gobierno convocó elecciones, lo que hizo que se abriera un debate, dentro del consejo de ministros, sobre si debería mantener el sufragio universal masculino, de acuerdo con la Ley Electoral de 1870. A propuesta del propio Cánovas se acordó como concesión a los constitucionales, que se convocarían por sufragio universal, aunque solo por esta vez, lo que indignó a los moderados. Entonces, Cánovas, fiel a sus propias convicciones, contrarias al sufragio universal, presentó la dimisión; al tiempo que sustituía a los tres ministros más derechistas. Al marqués de Orovio le sustituyó el general Joaquín Jovellar Soler, quien ocuparía la presidencia del Gobierno durante el tiempo que durara la confección de las listas electorales, aunque, de hecho, el que dirigía todo era Cánovas, y la política se hacía desde su domicilio particular. Con esta solución, Cánovas no se implicaba directamente en la decisión tomada de mantener el sufragio universal para esas primeras elecciones. Así evitaba ser descalificado por los moderados históricos, salvando, también, su liderazgo. Su oposición al sufragio universal no cambiaría, y cuando se aprobó en junio de 1890 a propuesta del gobierno liberal de Sagasta, afirmó que, su aplicación, si da la gobernación del país a la muchedumbre, sería el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad».

La víspera de la celebración de los comicios, los días 20 a 24 de enero de 1876, mientras la jerarquía eclesiástica desplegaba una campaña prohibiendo a sus fieles acudir a votar, la Comisión de Notables publicó el 9 de enero, el Manifiesto de los Notables justificando las bases constitucionales que había redactado con miras a: afianzar las conquistas del espíritu moderno, asentando sobre sólidas bases el orden público y poniendo a cubierto de peligrosas contingencias los principios fundamentales de la monarquía española. En dicho Manifiesto, se hacía un llamamiento al consenso. Era natural, pues, que los partidos se unieran para conseguir una legalidad común.

Gracias a las «maniobras» del ministro de la Gobernación Francisco Romero Robledo, las elecciones, con una abstención que superó el 45 % —el 65 % en las grandes ciudades—, dieron una mayoría canovista: 333 diputados en Cortes, sobre 391, mientras que, los moderados, solo obtuvieron doce escaños; por lo que muchos miembros del viejo partido de época isabelina se unieron al partido de Cánovas. El golpe definitivo a los moderados se lo dio Cánovas cuando, al discutirse el artículo 11 de la Constitución, en el que no se reconocía la unidad católica que propugnaban los moderados, les obligó a pronunciarse al plantear una cuestión de gabinete. La «agonía» del Partido Moderado se prolongó hasta 1882. Su absorción total por el Partido Liberal fue culminada cuando en 1884, la Unión Católica, fundada por Pidal en 1881, ingresó en el partido.

En cambio, a los constitucionales de Sagasta, Romero Robledo les otorgó veintisiete escaños​ ―uno de ellos para el propio Sagasta por Zamora―, como recompensa por el reconocimiento hecho en noviembre de 1875 de la nueva monarquía de Alfonso XII. Las Cortes salidas de las elecciones, fueron bautizadas por algunos críticos como Las Cortes de los Milagros en referencia al masivo fraude electoral. Estas Cortes, fueron las que a partir del 15 de febrero de 1876, día de la inauguración solemne, por el rey, de la legislatura, discutieron el proyecto de Constitución, ―los títulos relativos a la Corona y sus competencias no fueron debatidos a propuesta de Cánovas, a pesar de las protestas de los diputados republicanos, siendo aprobados el 24 de mayo en el Congreso y el 22 de junio en el Senado. Las Cortes se limitaron a aceptar el texto de la Comisión y a aprobar su contenido, y de esta manera, el 30 de junio la Constitución estaba lista para su promulgación.

La Constitución de 1876, tiene un texto breve: 89 artículos más uno adicional, y constituye una especie de síntesis de las Constituciones de 1845 de carácter moderado y de 1869 de carácter demócrata, aunque con fuerte predominio de la primera, puesto que, recogía su principio doctrinal, sobre la soberanía compartida de las Cortes con el rey, en detrimento del principio de soberanía nacional, en que se basaba la del 69. El principio de la soberanía compartida rey/Cortes, derivaba de la idea de que la monarquía, en España, no era una mera forma de gobierno, sino la médula misma del Estado español. Por eso, Cánovas sugirió a la Comisión de Notables que propusiera la exclusión de los títulos y artículos referentes a la monarquía del examen y debate de las Cortes.

Constitución Española de 1876

De la Constitución de 1869 conservaba la declaración de derechos individuales, aunque abría la posibilidad de que las leyes ordinarias los limitaran, recortaran o incluso los suspendieran. En cuanto a los temas conflictivos, se optó por una redacción ambigua, con lo cual se hacía posible que cada partido, pudiera gobernar con sus propios principios, sin tener que alterar la Constitución. Un ejemplo de esto lo constituye la cuestión del sufragio, dejándolo a la determinación de la ley electoral. De esta manera, la ley electoral de 28 de diciembre de 1878 aprobada por las Cortes con mayoría conservadora determinó la vuelta al sufragio restringido: sólo tuvo derecho de voto uno de cada seis varones mayores de 25 años, el 5% de la población total; mientras que la ley aprobada en 1890 por unas Cortes de mayoría liberal implantaría el sufragio universal masculino. Sin embargo, con ambas leyes, fue el fraude lo que caracterizó a las elecciones de la Restauración.

En otro de los temas conflictivos, el referido a la composición del Senado, con las mismas facultades que el Congreso de los Diputados, se adoptó una decisión salomónica: la mitad de los 360 senadores serían vitalicios por derecho propio y la otra mitad elegidos por un período de cinco años por diversas corporaciones civiles, políticas y religiosas, además de los mayores contribuyentes de cada provincia, mediante un sufragio indirecto. En cuanto al Congreso de los Diputados el artículo 30 establecía que serían elegidos por un periodo de cinco años, aunque, en la práctica, ninguna legislatura llegaría a durar tanto; de hecho, la media sería de poco más de dos años. Se elegía un diputado por cada 50.000 habitantes. La mayoría correspondían a los distritos uninominales y unos cien a circunscripciones en las que se elegían hasta 8 diputados utilizando el escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Solo podían votar los ciudadanos españoles mayores de veinticinco años y que llevaran al menos dos años de residencia en la localidad comprendida en el distrito electoral. Carecían de derecho a votar las mujeres, los jóvenes y los que por hallarse presos hubieran perdido sus derechos civiles. Para poder ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. Los diputados afectos al Gobierno forman lo que se llama mayoría. Los grupos formados por otros partidos se dice que están en la oposición. Esto último son las llamadas minorías.

Pero el tema más polémico, fue sin duda, la cuestión religiosa. Se suprimió la libertad de cultos, que había sido reconocida en la Constitución de 1869. Pero al redactarse el artículo 11 en que se abordaba la cuestión Cánovas tuvo que utilizar toda su autoridad para imponerse a los moderados, y resistir la presión ejercida por el Vaticano y la jerarquía católica española, que pretendían que se reconociese la unidad católica, como en la de 1845. Los católicos con un millón de firmas y el apoyo de los diputados moderados de la mayoría canovista se mostraron a favor de la unidad católica poniendo en riesgo la continuidad del gobierno. La respuesta de Cánovas fue hacer de esta, una cuestión de gabinete, obligando a los diputados disidentes a posicionarse. Casi todos ellos dieron marcha atrás y la propuesta de Cánovas pudo salir adelante.

La propuesta de Cánovas afirmaba el carácter confesional católico del Estado, pero, al mismo tiempo, establecía la tolerancia para las demás religiones a las que se permitía el culto privado. La medida puso fin a las dificultades que tuvieron las comunidades protestantes, y a la serie interminable de conflictos que habían obstaculizado las relaciones exteriores, especialmente con Inglaterra, durante el reinado de Isabel II. La solución que se dio a la cuestión religiosa no fue ninguna novedad, ya que coincidía con la propuesto en la Non Nata Constitución de 1856. La Iglesia Católica acabó aceptando la nueva situación, confiando en que las posteriores leyes orgánicas, respetarían sus intereses, lo que efectivamente sucedió

Según esta Constitución, el presidente del Consejo de Ministros no era responsable ante las Cortes, sino ante el monarca. A este le correspondía el nombramiento del presidente, tras la dimisión del anterior, disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones de las que se sabía que saldría vencedor. A este sistema se le conoce como turnismo y consistía en la alternancia pacífica de los dos principales partidos según se pactaba previamente.

Ramón Martín

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