Revista Sociedad
Por Luis Herasme
Nadie está en la obligación de acatar una medida contraria a la Constitución de la República Dominicana.
Ningún artículo de una Ley puede estar divorciado a la Constitución. La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en sus artículos 43 y 44, desacatan, respecctivamente, los artículos 48 y 49 de nuestra Carta Magna.
Por cuanto, no son los partidos de la oposición que están en desacato, con la continuación de sus actividades abiertas, sino los responsables de no aplicar lo que manda la Constitución.
Editado en Neiba, Cabecera de la Provincia Bahoruco, República Dominicana. Contacto: herasmeinteractivo@gmail.com