Luis Britto García
1.Quien conozca las más elementales nociones sobre derecho sabe que las condiciones existenciales para crear un Estado son: pueblo, territorio y autoridad política. En los artículos 119 al 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se sientan las bases para constituir numerosos Estados distintos del Venezolano. En dichas normas son mencionados once veces “pueblos” con derechos distintos y superiores al resto de la población venezolana.
El artículo 119 les reconoce “su organización social, política y económica”. Los artículos 119 y 120 les atribuyen “tierras” y “hábitats” en los cuales el aprovechamiento por el Estado de los recursos naturales está “sujeto a previa información y consulta a las comunidades”. Parecerían referirse a las condiciones para crear Estados distintos de Venezuela.
Apenas lo impide el que los territorios sean también definidos como “hábitats”, y que el artículo 126 afirme que el pueblo venezolano es “único, soberano e indivisible” y concluya que “El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.
2. ¿Cree usted que en Venezuela hay “pueblos” distintos del venezolano, con organización “política” propia y con “tierras” o “hábitats” cuyos recursos naturales el Estado no puede explotar sin “consulta”? En ese caso, está sentando las bases para que, previa declaratoria de independencia, una generosa potencia extranjera los proteja y nos secesione en varias decenas de países.
Organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos, como el International Indian Treaty Council y el Indian Law Resource Center de Washington sostienen que los indígenas latinoamericanos son pueblos diferentes del resto de los habitantes de sus respectivos países, que tienen autonomía y derechos exclusivos sobre los que consideren sus territorios originarios y sobre los recursos del suelo y el subsuelo de estos, y que pueden prohibir al poder nacional el acceso a dichas áreas.
Bajo su inspiración, los misquitos demandan al Sandinismo; la Confederación de Naciones Indígenas de Ecuador apoya el golpe contra Correa; los tupí guaraníes intentan secesionar la Bolivia de Evo.
3. Si usted no propicia la secesión de nuestro país, debe apoyar una reforma que sustituya la expresión “pueblos” por “comunidades”; sustituya “tierras” por “hábitats” y elimine toda mención que trabe la soberana potestad del Estado de explotar los recursos naturales, sobre todo los del subsuelo, en la totalidad del territorio nacional y en representación y provecho del “único, soberano e indivisible” pueblo venezolano.
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Revista América Latina
Luis Britto García
1.Quien conozca las más elementales nociones sobre derecho sabe que las condiciones existenciales para crear un Estado son: pueblo, territorio y autoridad política. En los artículos 119 al 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se sientan las bases para constituir numerosos Estados distintos del Venezolano. En dichas normas son mencionados once veces “pueblos” con derechos distintos y superiores al resto de la población venezolana.
El artículo 119 les reconoce “su organización social, política y económica”. Los artículos 119 y 120 les atribuyen “tierras” y “hábitats” en los cuales el aprovechamiento por el Estado de los recursos naturales está “sujeto a previa información y consulta a las comunidades”. Parecerían referirse a las condiciones para crear Estados distintos de Venezuela.
Apenas lo impide el que los territorios sean también definidos como “hábitats”, y que el artículo 126 afirme que el pueblo venezolano es “único, soberano e indivisible” y concluya que “El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.
2. ¿Cree usted que en Venezuela hay “pueblos” distintos del venezolano, con organización “política” propia y con “tierras” o “hábitats” cuyos recursos naturales el Estado no puede explotar sin “consulta”? En ese caso, está sentando las bases para que, previa declaratoria de independencia, una generosa potencia extranjera los proteja y nos secesione en varias decenas de países.
Organizaciones no gubernamentales de Estados Unidos, como el International Indian Treaty Council y el Indian Law Resource Center de Washington sostienen que los indígenas latinoamericanos son pueblos diferentes del resto de los habitantes de sus respectivos países, que tienen autonomía y derechos exclusivos sobre los que consideren sus territorios originarios y sobre los recursos del suelo y el subsuelo de estos, y que pueden prohibir al poder nacional el acceso a dichas áreas.
Bajo su inspiración, los misquitos demandan al Sandinismo; la Confederación de Naciones Indígenas de Ecuador apoya el golpe contra Correa; los tupí guaraníes intentan secesionar la Bolivia de Evo.
3. Si usted no propicia la secesión de nuestro país, debe apoyar una reforma que sustituya la expresión “pueblos” por “comunidades”; sustituya “tierras” por “hábitats” y elimine toda mención que trabe la soberana potestad del Estado de explotar los recursos naturales, sobre todo los del subsuelo, en la totalidad del territorio nacional y en representación y provecho del “único, soberano e indivisible” pueblo venezolano.
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