Revista Arquitectura

Construye el futuro de tu empresa clasificandola para contratar con el sector público

Por Luissantalla

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015 de 28 de Agosto por el se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para contratos de obras menores a este presupuesto asi como para todos los concursos de servicios, el tener clasificacion como contratista de obras o servicios, supone el poder demostrar en cualquier licitacion y ante cualquier Administración Pública tanto la solvencia tecnica como la solvencia economica y financiera.

La empresa Clayges es especialista en llevar a cabo la clasificacion de empresas contratistas, tanto de obras como de servicios para que las empresas puedan concurrir a licitaciones y concursos públicos. Para licitaciones de menor cantidad, la clasificación como contratista de obras y/o servicios en los grupos y subgrupos que correspondan al objeto del contrato, acreditara su solvencia sin tener que aportar toda la documentación administrativa, reduciendo de manera importante el trabajo administrativo en cada licitación.

Para conocer la clasificación de una empresa, sólo tienes que ir a la web de la Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado e introducir los datos solicitados.

Construye el futuro de tu empresa clasificandola para contratar con el sector público

¿Qué es eso de las categorías de contratos de obras?

Según el artículo 26 de la mencionada norma «Artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.

Los contratos de obras se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.

Las categorías de los contratos de obras serán las siguientes:

  • Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
  • Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros.
  • Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros.
  • Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros.
  • Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros.
  • Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.

Las categorías 5 y 6 no serán de aplicación en los subgrupos pertenecientes a los grupos I, J y K. Para dichos subgrupos la máxima categoría de clasificación será la categoría 4, y dicha categoría será de aplicación a los contratos de dichos subgrupos cuya cuantía sea superior a 840.000 euros.»

Cuando se trata de contratos de servicios:

«Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.

Los contratos de servicios se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.

Las categorías de los contratos de servicios serán las siguientes:

  • Categoría 1, cuando la cuantía del contrato sea inferior a 150.000 euros.
  • Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
  • Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
  • Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros.
  • Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.»

Correspondencia entre subgrupos de clasificación y códigos CPV de los contratos de servicios del mundo de la construcción

Grupo O : Subgrupo O-1

45261200-6Trabajos de recubrimiento y pintura de cubiertas.

45261210-9Trabajos de recubrimiento.

45261211-6Colocación de tejas.

45261212-3Empizarrado de tejados.

45261214-7Revestimiento de cubiertas con tela asfáltica.

45261220-2Trabajos de pintura y demás trabajos de recubrimiento de cubiertas.

45261221-9Trabajos de pintura de cubiertas.

45261222-6Recubrimiento de cubiertas con cemento.

45261300-7Colocación de vierteaguas y canalones.

45261310-0Colocación de vierteaguas.

45261320-3Colocación de canalones.

45261400-8Trabajos de revestimiento.

45261410-1Trabajos de aislamiento para tejados.

45261420-4Trabajos de impermeabilización.

45261900-3Reparación y mantenimiento de tejados.

45261910-6Reparación de tejados.

45261920-9Mantenimiento de tejados.

45262213-7Procedimiento de rozas en los paramentos.

45262320-0Trabajos de enrasado.

45262321-7Trabajos de enrasado de suelos.

45262330-3Trabajos de reparación de hormigón.

45262500-6Trabajos de mampostería y albañilería.

45262512-3Trabajos con piedra tallada.

45262520-2Trabajos de albañilería.

45262521-9Obras de revestimiento con ladrillos.

45262522-6Trabajos de mampostería.

45262650-2Trabajos de revestimiento de fachadas.

90690000-0Servicios de limpieza de pintadas.


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