Algunas respuestas a las consultas vinculantes no sirven para nada.
Consultas vinculantes
a veces la respuesta no sirve para nada
El contribuyente puede realizar consultas vinculantes a la Administración para que esta le aclare sus dudas. Las respuestas a estas consultas vinculantes, tal y como su nombre indica son vinculantes para Hacienda. No obstante, que sean vinculantes no quiere decir que sean inamovibles. Puede muy bien darse el caso de que ante un cambio de criterio, si otro contribuyente hace la misma consulta, le sea respondida de manera distinta.
De todos modos a lo que quiero referirme en este artículo es al hecho de que muchas de esas respuestas a las consultas vinculantes no sirven absolutamente para nada.
Hacienda parece no tener en cuenta que muchas de estas consultas vinculantes las hace el contribuyente precisamente porque existen dudas en la interpretación de la normativa, con lo cual, lo que deberían hacer es mojarse un poco más y dar su interpretación. Limitarse a transcribir la normativa que ya estaba al alcance del contribuyente no aporta nada.¿Qué se puede hacer ante esta actitud de Hacienda con las consultas vinculantes?
La verdad es que bien poco. Quizás presentar una queja, pero en estos casos difícilmente va a servir de algo.
Con todo esto no quiero decir que las consultas vinculantes no sirven para nada porque de hecho se me ha contestado alguna muy correctamente, pero la tendencia a responder de forma estandarizada hablando del sexo de los ángeles es preocupante.
En la última consulta realizada preguntaba por el plazo de respuesta de las quejas a Hacienda. Como digo, se han limitado a transcribir el articulado que yo ya conocía. Resumiré:
“Presentada y admitida la queja, la unidad operativa dará traslado de ella al órgano responsable del servicio administrativo afectado, el cual dará respuesta directamente y por escrito al interesado en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la entrada de la queja en el registro del órgano responsable del servicio administrativo afectado, comunicando a la unidad operativa esta respuesta, que incluirá, en su caso, la solución adoptada”¿Cuál es el problema?
Que Hacienda nos dice que contesta en 15 días pero no nos dice cuándo empieza a contar ese plazo, con lo cual es mentira que sean 15 días.
El contribuyente presenta la queja en un departamento que tiene que darle traslado a otro… el problema es que el plazo de 15 días empieza a contar cuando lo recibe el segundo departamento, pero en ningún sitio se estipula un plazo concreto para que la queja llegue a su destino, con lo cual… ¿cuándo empezamos a contar los 15 días?
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/consultas-vinculantes/.
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