Revista Opinión

Contabilización De Un Arrendamiento Bajo Niif 16

Publicado el 15 diciembre 2018 por Carlosgu82

Buenos días con todos Ustedes, hace poco escuchaba hablar a algunos jóvenes sobre lo aburrido que les resultaba ponerse a leer las NIIFs; y es que en efecto, cuando no se comprende el cuerpo normativo de estas normas, resulta un poco aburrido y muchos terminan tirando la toalla. En esta oportunidad deseo hablarte, de manera sencilla y práctica, sobre la Contabilización de un Arrendamiento bajo NIIF 16, haciendo hincapié a los principales cambios respecto a la NIC 17. Ojo, debes tener en cuenta, que en el Perú la NIIF 16 entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2019.

Omar, yo recién aprendí el tratamiento Contable de la NIC 17 y ahora resulta que se va contabilizar los arrendamientos bajo NIIF 16 ¿Son grandes los cambios que se vienen?

Podríamos decir que si, pero  su efecto mas significante no estará en su aplicación, si no mas bien, en la presentación.

Y ¿Qué cambios se han dado?

El primero y quizá uno de los mas significativos, es que  la NIIF 16 ya no distingue entre arrendamiento Financiero y Arrendamiento operativo, solo basta identificar que un contrato contienen un arrendamiento (Ya sea financiero u operativo) para que apliques esta Norma. Es decir, en el cuerpo normativo de esta Norma, se quita los conceptos de Arrendamiento Financiero y Operativo, considerándose solamente el concepto de Arrendamiento.

Esto debido a que se ha cambiado un criterio adoptado por la NIC 17, el cual era que para ser considerado como Arrendamiento Financiero, tenía que ver una transferencia de riesgos y beneficios entre las partes.

Sin embargo, para la NIIF 16, ya no se habla de ese criterio, si no, de Activos por derecho de Uso. Es decir, cuando se ha identificado que hay un Activo por derecho de uso, este se reconocerá en el Estado de Situación Financiera.

Y ¿qué tratamiento Contable se dará entonces?

Te pongo un ejemplo:

Con la Nic 17, tenias que identificar si se trataba de un arrendamiento Financiero u operativo y de acuerdo a ello le dabas el siguiente tratamiento, según el tipo de arrendamiento:

Contabilización De Un Arrendamiento Bajo Niif 16

Ahora, bajo NIIF 16, se deberá identificar si existe un Activo por derecho de uso, es decir; sea Arrendamiento Financiero u operativo, tienes que identificar al Activo por derecho de uso, registrándose de la siguiente manera:

Contabilización De Un Arrendamiento Bajo Niif 16

Omar, podríamos decir que se trata de simplificar el tratamiento a uno solo?

Podríamos decir que si. Este cambio va a repercutir significativamente en los Estados Financieros del arrendatario, sobre todo, cuando tenia en su contabilidad Arrendamientos Operativos. Y para ello te muestro la siguiente imagen ilustrativa:

Contabilización De Un Arrendamiento Bajo Niif 16

¿Qué significa este cuadro?

Si tu ves, con la NIC 17, para el arrendamiento Financiero se reconocía un Activo y a la vez un Pasivo,  reflejándose ello en el Estado de Situación Financiera del arrendatario; y para el Arrendamiento Operativo, se llevaba al Gasto directamente como cuotas por alquiler, esto se veía reflejado en el Estado de Resultados. Ahora, con la NIIF 16, para todo tipo de arrendamiento, se reconocerá un Activo y un Pasivo, esto significa que todo los arrendamientos, serán mostrados en el Estado de Situación Financiera.

Otro Punto que debes tener en cuenta son lo siguiente:

La NIIF 16 no requiere que una empresa reconozca Activos y Pasivos en los siguientes casos:

  • Contratos de arrendamiento a Corto Plazo (Contrato de 12 meses o menos)
  • Los activos de Bajo Valor.

Es decir: Si una empresa celebra un contrato de Arrendamiento, identificado como Operativo bajo NIC 17, por 12 meses, no hay necesidad de reconocer el activo en el Estado de Situación Financiera. Puede Contabilizarse según el tratamiento descrito bajo NIC 17 (Afectando a Gasto del Periodo).

CONCLUSIÓN:

  • Bajo NIIF 16, existe un único tratamiento Contable para los arrendamientos.
  • Solo basta que identifiques que se trata de un contrato de arrendamiento, para que apliques esta norma.
  • Los contratos de Arrendamiento por activos de bajo Valor o Contratos cuya duración es de corto plazo, no son necesarios reconocerlos como activos y pasivos.

Es preciso aclarar, que solo he tomado algunos cambios significativos que se encuentran en la NIIF 16, si deseas aportar con algún comentario adicional, que creas que he obviado, puedes hacerlo.

Si deseas ahondar mas sobre el tratamiento Contable de esta NIIF, escríbenos, a fin de poderte considerar en nuestros próximos Talleres con respecto al tratamiento de las  NIIF.

Como siempre, he tratado de ser lo mas comprensible posible, teniendo en cuenta que muchos de los lectores de este Blog son estudiantes.

Muy agradecido con todos Ustedes, espero que este Post les haya sido de mucha utilidad. Ya sabes, si te pareció interesante este post, compártela con tus amigos y/o colegas en las redes sociales.

Muy agradecido

CPCC Omar Jovany Panta Chero

Asesor y Consultor de Empresas

Docente, Expositor y Capacitador en Temas Contable – Tributario

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