Este Contrato estaba destinado a favorecer la inserción de jóvenes entre 16 y 25 años, y sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
Pero tras la nueva Reforma Laboral (Real Decreto Ley 03/2012, de 10 de febrero) pretende favorecer la inserción laboral de menores de 30 años.
El objetivo del Contrato en formación consiste en la Cualificación Profesional de los trabajadores, alternando la actividad laboral con la actividad formativa.
Duración del contrato
El periodo de duración será de 1 año (mínimo 6 meses por convenio colectivo), aunque se podrá ampliar hasta un máximo de 3 años. Una vez superada la duración máxima, el trabajador no podrá ser contratado de nuevo bajo esta modalidad de contrato para la misma actividad laboral, pero sí para ocupar un puesto distinto.
Salario
El salario que perciben no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), en 2013 quedó fijado en 645,30 €/ mes, pero el salario a percibir en un contrato de formación y aprendizaje es de 75% del Salario Mínimo Interprofesional = 483,97 €.
Se tendrá derecho a paro una vez finalizado el contrato.
Jornada laboral
La jornada laboral será completa, no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima habitual de la empresa. Ya que en el primer año se destinará un 25% a la actividad formativa, y en el segundo y tercer año un 15%.
Si el trabajador es beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil, la jornada laboral en el primer año será de un 50% para la actividad laboral, y en el segundo y tercer año será de un 75%.
Tendrá un periodo de pruebas de 2 meses, si no existe ningún convenio que recoja otra duración diferente.
Si hubiese una incapacidad temporal se interrumpiría el cómputo de la duración del contrato, y se tendría que informar el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Requisitos de los Trabajadores
Requisitos de las Empresas
Estar inscritos como demandantes de empleo, y ser menor de 30 años. No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social.
No tener un título oficial relacionada con el puesto de trabajo. No haber sido sancionada.
No haber desempeñado ese mismo puesto de trabajo en la misma empresa u otra por un tiempo superior a 12 meses. No podrán contratar familiares, ni trabajadores que hayan estado en la misma empresa durante los 24 meses anteriores con contrato indefinido, o los últimos 6 meses con contrato temporal o de formación.
No haber agotado la duración máxima del contrato de formación. Asignar un tutor capacitado dentro del ámbito de la empresa.
¿Qué beneficios se obtienen?
El Contrato de Formación tiene un coste cero, ya que el coste de la formación teórica se bonifica el 100%, y las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos formalizados a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tienen una reducción del 100%.
Y en empresas de más de 250 trabajadores la reducción será de un 75%.
Las empresas se benefician de:
- Las reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
- Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
- Desempleo
- Fondo de garantía salarial
- Formación profesional de los trabajadores con contrato en formación.
- Bonificación mensual en el coste total de las horas dedicadas a la formación teórica.
Si una vez finalizado el contrato en formación, se realizase un contrato indefinido, el empresario tendrá una bonificación de 1.500 €/año en las cuotas de la Seguridad Social durante 3 años, y si es una mujer, de 1.800 €/año.
Pero a pesar de esta bonificación en 2014 sólo el 20 % de los jóvenes acabaron con un puesto de trabajo estable.
Este contrato no obliga al mantenimiento del trabajador, y en caso de finalización de contrato la empresa no tendrá que devolver las cantidades bonificadas.
Beneficios para los trabajadores
- Total protección Social.
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador.
- Tienen derecho a la prestación por desempleo una vez finalizado el contrato.
- Podrá realizar las pruebas de evaluación que se recogen en el RD 797/1995 de 19 de Mayo, para solicitar el Certificado Profesional una vez finalizada la formación teórica.
Y aunque este contrato iba destinado a jóvenes que careciesen de formación, hoy en día son muchos los universitarios que al no conseguir un empleo en su sector, están obstando al contrato de formación en puestos que no requieren su formación.
Fuentes:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Grupo 2000
Formaciona
El Confidencial