Revista Salud y Bienestar

Contrato para la Formación en Alternancia en 2022: requisitos y en que consiste

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Contrato para la Formación en Alternancia en 2022: requisitos y en que consiste

¿Conoces las nuevas modalidades de los contratos formativos? En este artículo te traigo el contrato de formación en alternancia. Vamos a verlo brevemente.

Nombre anterior

Contrato para la formación y el aprendizaje.

Objeto de este contrato

Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Beneficiarios en este tipo de contrato

Pueden acceder a este tipo de contrato:

  • Personas que carezcan de cualificación profesional.
  • Personas que posean estudios de formación profesional o universitaria, pero que el contrato sea vinculado a otra formación que no haya finalizado.
  • Existe el límite de edad (30 años) cuando las personas beneficiarias desean obtener un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2.

Requisitos

Los requisitos son los siguientes:

    La actividad desempeñada en la empresa tiene que estar directamente relacionada con los estudios.

  • Uno en la empresa.
  • Y el otro en el centro formativo.

    Se debe desarrollar un plan formativo detallado e individualizado que se adjuntará al contrato.

Duración del contrato

La duración mínima del contrato será de 3 meses, y la duración máxima no podrá exceder de los 2 años.

Si inicialmente se ha celebrado un contrato con una duración inferior a los 2 años, siempre que no se haya obtenido la titulación, se podrá prorrogar hasta que se llegue al límite de los 2 años.

La duración del contrato deberá estar indicada en el plan formativo.

Se podrá celebrar de manera continuada o alterna.

Límites

Dentro de los límites debemos observar que:

  • Sólo puede celebrarse un contrato por titulación y empresa o grupo de empresas de manera simultánea.
  • El tiempo de trabajo nunca podrá exceder de 65% de la jornada en el primer año, y de 85% de la jornada en el segundo.
  • No se pueden optar a puestos de trabajo ocupados por otra persona durante los 6 meses anteriores.
  • No se pueden realizar horas extra, ni trabajo nocturno, ni turnos.
  • No se puede establecer el período de prueba.

Salario

  • Primer año: no podrá ser al 60%.
  • Segundo año: no podrá ser inferior al 75%.

No podrá ser inferior en función a lo fijado en el Convenio Colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (en proporción al tiempo de trabajo efectivo).


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