¿Conoces las nuevas modalidades de los contratos formativos? En este artículo te traigo el contrato de formación en alternancia. Vamos a verlo brevemente.
Nombre anterior
Contrato para la formación y el aprendizaje.
Objeto de este contrato
Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Beneficiarios en este tipo de contrato
Pueden acceder a este tipo de contrato:
- Personas que carezcan de cualificación profesional.
- Personas que posean estudios de formación profesional o universitaria, pero que el contrato sea vinculado a otra formación que no haya finalizado.
- Existe el límite de edad (30 años) cuando las personas beneficiarias desean obtener un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2.
Requisitos
Los requisitos son los siguientes:
La actividad desempeñada en la empresa tiene que estar directamente relacionada con los estudios.
- Uno en la empresa.
- Y el otro en el centro formativo.
Se debe desarrollar un plan formativo detallado e individualizado que se adjuntará al contrato.
Duración del contrato
La duración mínima del contrato será de 3 meses, y la duración máxima no podrá exceder de los 2 años.
Si inicialmente se ha celebrado un contrato con una duración inferior a los 2 años, siempre que no se haya obtenido la titulación, se podrá prorrogar hasta que se llegue al límite de los 2 años.
La duración del contrato deberá estar indicada en el plan formativo.
Se podrá celebrar de manera continuada o alterna.
Límites
Dentro de los límites debemos observar que:
- Sólo puede celebrarse un contrato por titulación y empresa o grupo de empresas de manera simultánea.
- El tiempo de trabajo nunca podrá exceder de 65% de la jornada en el primer año, y de 85% de la jornada en el segundo.
- No se pueden optar a puestos de trabajo ocupados por otra persona durante los 6 meses anteriores.
- No se pueden realizar horas extra, ni trabajo nocturno, ni turnos.
- No se puede establecer el período de prueba.
Salario
- Primer año: no podrá ser al 60%.
- Segundo año: no podrá ser inferior al 75%.
No podrá ser inferior en función a lo fijado en el Convenio Colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (en proporción al tiempo de trabajo efectivo).