Revista Salud y Bienestar

Contrato para la Obtención de la práctica profesional en 2022: requisitos y en que consiste

Por Pedirayudas @Pedirayudas
Contrato para la Obtención de la práctica profesional en 2022: requisitos y en que consiste

¿Conoces el nuevo contrato en prácticas? Ahora se llama contrato para la obtención de la práctica profesional y en este artículo, brevemente, voy a contarte un poco más sobre él.

Nombre completo de este nuevo contrato

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Personas beneficiarias

Pueden acceder a este contrato todas las que posean:

  • Título universitario.
  • Título de grado medio o superior.
  • Título de Máster profesional.
  • Certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
  • Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo en cuestión.
  • Capacitación para el ejercicio de la actividad laboral.
Requisitos

Los requisitos son los siguientes:

  1. Haber terminado los estudios en un plazo no superior a 3 años, o 5 en caso de estar en posesión de una discapacidad.
  2. No haber hecho prácticas en la misma empresa durante más de 3 meses.
  3. No haber trabajado en la misma empresa durante más de 3 meses.
  4. No haber sido beneficiario de un contrato formativo con anterioridad.
Duración del contrato

La duración mínima en este tipo de contratos será de 6 meses, siendo la máxima de 12 meses.

No se puede estar contratado en la misma empresa bajo diversas modalidades de contratos formativos.

Límites

Dentro de los límites debemos observar que:

  • El período de prueba será de un mes como máximo.
  • El puesto a cubrir debe ser acorde a la formación previa.
  • La empresa debe realizar un plan formativo individual y personalizado.
  • Una vez finalizado el contrato, se deberá expedir un certificado del mismo.
  • No se podrán realizar horas extra.
Salario
  • Estará fijado en convenio para la categoría profesional.
  • En su defecto, será acorde al grupo profesional y nivel retributivo.
  • Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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