Cuando finalizamos un contrato, si hemos cotizado para la prestación por desempleo o un subsidio, la primera cuestión que nos surge es si podremos percibirla o reanudarla.
Contrato inferior a un año
Si finalizas un contrato inferior a un año y tu prestación contributiva no se encuentra agotada, únicamente podrás solicitar la reanudación de la misma. Lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.
Las cotizaciones realizadas por tu último trabajo no afectan a la duración de la prestación que tienes reconocida, pero sí se podrían tener en cuenta para el acceso a una prestación posterior.
¿Tengo derecho a una nueva prestación por desempleo?
No tendrás derecho a una nueva prestación por desempleo hasta que se produzca la extinción de la prestación anterior. Entre otras causas, porque se agote o por realizar trabajos por cuenta ajena de, al menos, 360 días.
Por tanto, si quieres solicitar una prestación por desempleo nueva, será necesario que desde que se interrumpió la prestación anterior, hayas realizado trabajos de forma continuada o interrumpida, por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses. Pero siempre que no hayas solicitado reanudaciones del cobro de la prestación entre contrato y contrato.
La decisión sobre reanudar o acumular periodos dependerá de tus circunstancias personales y familiares. Deberás tener en cuenta el tiempo que te quede por percibir de la prestación suspendida, cuánto vayas a tardar en empezar a trabajar de nuevo, la duración del futuro contrato y la comparación entre el importe que percibes por la prestación actual y el que podrías percibir por una nueva.