la Corte Suprema de Justicia se pronuncio respecto a la demora en la aplicacion del convenio de seguridad social entre España y Colombia
Bogotá, D.C., miércoles 26 de junio de 2024. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia llamó la atención a las entidades, instituciones y organismos relacionados con la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, para que cumplan sus deberes con mayor diligencia y cuidado, y eviten las demoras que afecten los derechos pensionales de las personas que reclamen sus prestaciones con fundamento en el acuerdo.
Convenio de Seguridad Social
El pronunciamiento de la Corte condena a una administradora de fondos de pensiones (AFP) al pago, con recursos propios, de la pensión de vejez de un trabajador, quien en enero de 2015 solicitó al Ministerio de Trabajo, organismo de enlace del convenio, iniciar el trámite pensional correspondiente. En 2019, el Ministerio devolvió a la AFP los documentos para que aportara la información requerida por las autoridades de España sin que hasta la fecha haya respondido.
magistrado Fernando Castillo Cadena de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.“Tal proceder, además de hacer nugatorio el convenio de seguridad social, ocasiona perjuicios al afiliado, de manera que se insta a todos los involucrados en Colombia -instituciones competentes de cualquier régimen pensional, Organismo Enlace- a responder en tiempo y conforme lo regula la normatividad respectiva, el adelantar el trámite de solicitudes pensionales con mayor diligencia y prontitud cuando se va a suspender o devolver un trámite por información incompleta”, precisó la Corte.
El Convenio de Seguridad Social con España fue suscrito para reconocer los tiempos cotizados por un trabajador en ese país o en Colombia, acceder a las prestaciones pensionales y facilitar los trámites para solicitar el derecho a la pensión.
El trámite de esa solicitud, según el convenio, debe cumplirse en cuatro meses si se cuenta con toda la documentación y la información necesaria, por lo que las entidades involucradas están obligadas a actuar con prontitud y celeridad para definir la situación del afiliado que acude al convenio.
Para acceder a las pensiones contempladas en la Ley 1112 de 2006, que aprobó el convenio, es indispensable que ante el fondo de pensiones se ratifiquen o certifiquen los tiempos cotizados en Colombia y España.
“Tenemos, entonces, que con la Ley 1127 del 2006 se aprobó el convenio en comento con el fin de dar validez al tiempo de servicio o a los aportes que una persona hiciera en España o en Colombia, ello para resguardar a esos trabajadores migrantes que prestan sus servicios en diferentes países y así logren consolidar el derecho pensional, permitiendo sumar semanas, siempre que estas no se contrapongan”, precisó la Corte.
Se consideró que la AFP deberá pagar la pensión de vejez del peticionario con recursos propios de manera provisional, hasta tanto se defina y concrete la prestación pensional en aplicación del Convenio de Seguridad Social, en cuantía equivalente a un salario mínimo mensual, así como, dispuso el reconocimiento de los intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas, a partir del primero de febrero de 2018 y hasta la fecha de pago.
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