Revista Medio Ambiente

Convenio entre la Junta y el Ayuntamiento de Almadén para la construccion de un nuevo punto limpio

Por Grupo Book
Fuente: DOCM num. 229 de 26 de noviembre de 2010
Convenio entre la Junta y el Ayuntamiento de Almadén para la construccion de un nuevo punto limpio
Resolución de 16/11/2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Almadén para la construcción de un punto limpio en esta localidad.
Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Almadén el día 11 de junio de 2010 un convenio de colaboración para la construcción de un punto limpio en esta localidad, en cumplimiento con lo previsto en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General Técnica dispone su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Toledo, 16 de noviembre de 2010La Secretaria General TécnicaALICIA MARTÍNEZ RUBIO
Anexo
“Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Almadén para la construcción de un punto limpio en esta localidad.
Reunidos en Toledo, a 11-06-2010De una parte, el Excmo. D. José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por Decreto 66/2010, de 24 de mayo, actuando en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, y del Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Y de otra D. Emilio García Guisado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almadén, actuando en nombre y representación del mismo, y estando facultado para la firma del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los comparecientes se reconocen recíprocamente capacidad legal para la formalización del presente convenio de colaboración, así como la representación que tienen acreditada, y en su virtud,
Manifiestan
Primero.- Que es voluntad del Gobierno de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento de Almadén colaborar, de conformidad con la legislación vigente y dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales, la implantación de una gestión de los residuos urbanos adecuada a las exigencias medioambientales.
En consecuencia, formalizan ambas partes el presente convenio con arreglo a las siguientes Cláusulas
Primera.- Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes, dentro del Plan de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, para la construcción y gestión de un punto limpio destinado a la recogidaselectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria en la localidad de Almadén y dentro de la AGES nº 4 “Ciudad Real”.
Segunda.- Inversión a Realizar.
1.- Serán imputables al presente convenio las inversiones realizadas en el cumplimiento de la finalidad establecida en la cláusula primera, conforme al proyecto que se apruebe, cuyas características básicas se establecen en el anexo a este convenio de colaboración.2.- Si antes o durante la ejecución de la inversión se considerase preciso efectuar modificaciones u obras complementarias al proyecto, aún cuando no supongan un incremento de gasto, podrán efectuarse exclusivamente previa formalización de acuerdo escrito por ambas partes que se incluirá como parte integrante del presente convenio de colaboración. El incumplimiento de esta condición será causa de resolución del convenio. En ningún caso, estas modificaciones podrán suponer un incremento del importe de financiación aportado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, conforme se establece en la cláusula tercera.3.- Terminada la ejecución de las obras, conforme al proyecto aprobado, al acto de recepción de las obras deberá asistir un representante de ambas partes.4.- La instalación construida no podrá afectarse a ningún uso diferente al derivado del presente convenio, salvo autorización previa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Tercera.- Compromisos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
1.- Para la consecución del objeto del presente convenio de colaboración, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a:a) Elaborar y redactar el proyecto técnico necesario para la realización de las obras de construcción del punto limpio, así como la dirección técnica de las obras.El punto limpio debe cumplir las condiciones recogidas en el Decreto 179/2009, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, teniendo en cuenta que se trata de un Punto Limpio tipo B.b) La ejecución del Punto Limpio dotado del equipamiento necesario.c) La entrega de la construcción realizada conforme al proyecto aprobado al Ayuntamiento de Almadén.2.- Los contratos necesarios para la construcción y, en su caso, equipamiento, del punto limpio se adjudicarán por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación de desarrollo, pudiendo asimismo encomendar su ejecución a entidades consideradas medios propios de dicha Consejería, según establece el artículo 24.6 de la citada Ley 30/2007.
Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento de Almadén
El Ayuntamiento de Almadén para la consecución del objeto del presente convenio de colaboración se compromete a:a) Poner a disposición de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la parcela 279 del polígono 12 en el término municipal de Almadén para la construcción del punto limpiob) Eximir a la empresa adjudicataria de la construcción del punto limpio del pago de cualquier tasa o licencia del ayuntamiento.c) Asumir, desde la terminación y la recepción de las obras, la titularidad, conservación y explotación de la inversión, sin que pueda repercutir a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gasto alguno por este concepto.d) Gestionar el Punto Limpio de acuerdo con la legislación vigente: Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019, así como cualquier otra legislación que pudiera afectarle.
Quinta.- Régimen de Financiación.
1.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se compromete a financiar el 100% del gasto que suponga la redacción del proyecto y la posterior ejecución de las obras de construcción del punto limpio, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, partida presupuestaria 20090000G/442D/601000.2.- El presupuesto máximo de la construcción del punto limpio mencionado en la cláusula anterior recogerá los siguientes conceptos:a) Elaboración y redacción del proyecto técnico, si procedeb) Dirección técnica de las obrasc) Ejecución de las obras constructivasd) Coordinación de seguridad y salud, si procede3.- En todo caso, la cuantía de financiación asumida por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente vendrá determinada por el importe del presupuesto fijado en el acuerdo de encomienda de gestión.
Sexta.- Difusión.
En la instalación construida se hará constar la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en todos los carteles, anuncios, y cualesquiera otros elementos publicitarios que se utilicen durante la ejecución de la obra y la gestión de la instalación.La construcción del punto limpio, se cofinanciará en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, todas las actuaciones en materia de información y publicidad que deban llevarse a cabo para esta asistencia técnica se desarrollarán de acuerdo a las normas contenidas en la misma.
Séptima.- Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico-pública, rigiéndose por sus propias estipulaciones, por la disposición adicional octava de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, por la legislación básica en materia de Régimen Local, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en las disposiciones de la normativa reguladora de las subvenciones, así como los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Octava.- Vigencia y Extinción.
1. El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta la entrega del punto limpio al Ayuntamiento, que se formalizará mediante Acuerdo por ambas partes.Asimismo, podrá ser objeto de prórroga previo acuerdo mutuo de las partes, instrumentándose mediante un acuerdo escrito que se integrará como parte del convenio, en caso de que no sea posible su ejecución en los plazos previstos.En tal caso, se efectuará el reajuste de anualidades que proceda.2. Los efectos del Convenio quedarán extinguidos:a) Por cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera.b) Por resolución. Serán causas de resolución las siguientes:1º.- Denuncia anticipada de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada a la otra parte al menos con un mes de antelación.2º.- El incumplimiento de los compromisos que se recogen en el presente convenio que hagan imposible la ejecución de su objeto. En caso de incumplimiento culpable de sus compromisos por parte del Ayuntamiento de Almadén, éste asumirá la responsabilidad de indemnizar los gastos ocasionados a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la ejecución del presente convenio.
Novena.- Jurisdicción Competente.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente conveniodeberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes..Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración por tiplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en la parte expositiva del mismo.Por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Fdo: José Luis Martínez GuijarroPor el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almadén. Fdo: Emilio García Guisado
Anexo
♦ Un Punto Limpio es una instalación de titularidad municipal, cerrada y controlada, destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria, y en las que el usuario deposita los residuos separados para facilitar su recuperación o eliminación posterior.♦ Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:- Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras urbanos.- Fomentar la separación en origen de los residuos, recepcionándose en distintos contenedores diferenciados entre sí.- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos, que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión total.- Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente.
♦ El Punto Limpio de Almadén contará con el siguiente equipamiento:
1. Cierre perimetral del recinto en su totalidad que evite el acceso incontrolado.2. Caseta de control: es el espacio donde el personal trabajador de la instalación realiza las funciones de administración y recepción de los usuarios. La caseta estará equipada con servicios higiénicos.3. Contenedores: destinados al depósito de residuos. Se contará con los siguientes tipos de contenedores:a).- Contenedores de gran tamaño: se dispondrá de 7 contenedores de entre 20-40 m3. En estos contenedores se depositarán los residuos de mayor volumen: chatarra, enseres, madera, etc.b).- Contenedores intermedios: se dotará al punto limpio de 1 contenedor de 9 m3 de capacidad, para la recogida de escombros de obras domiciliarias.c).- Contenedores de pequeño tamaño: dentro de este grupo se encontrarían los contenedores de envases, papelcartón, ropa, vidrio, pilas, pinturas y disolventes, baterías y aceites vegetales.4. Zona de almacenamiento cubierta o marquesina cuyas dimensiones mínimas serán 20m x 3m, que preservará de las condiciones meteorológicas a los residuos especiales.5. Plataforma superior o muelle de descarga, por debajo del cual se encuentran ubicados los contenedores de mayor tamaño.6. Señalización vertical: consistente en carteles informativos cuyo objetivo es la correcta utilización de la instalación por el usuario.7. El pavimento del Punto Limpio será hormigonado.
Presupuesto
Tendrá los siguientes capítulos:Movimientos de TierraPavimentación y MurosEquipamientoEdificaciones y SaneamientoObras AccesoriasSeguridad y Salud
El importe de cada uno de los capítulos se determinará cuando se redacte el Proyecto”.

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