Todos los años, a comienzos del mes de agosto, se suele publicar la convocatoria de becas del Ministerio de Educación. En este post vamos a explicar las distintas cosas que hay que tener en cuenta para solicitar la beca, a ofrecer algunos consejos para ayudaros en la solicitud y a intentar dar a conocer la tramitación de la misma.
Estudios amparados
Podrán solicitar la beca del Ministerio, tal como se establece en el artículo 3 de la convocatoria, todos los alumnos que realicen las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios religiosos superiores.
g) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
I) Formación Profesional básica. (Cuantía máxima 260 euros)
2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster ( no doctorado, que disponen de otras becas distintas), incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Hay que tener en cuenta que, según el art. 55 de la convocatoria:
- "Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios". Por lo que si, por ejemplo, si un alumno está estudiando un grado y además está matriculado en conservatorio superior, tendrá que elegir para qué estudios quiere solicitar la beca.
Si solicita ambas becas, es posible que se tramite la que menos le interesa y tendrá que iniciar el procedimiento de reintegro de la beca para que le puedan tramitar la otra.
- "Las becas convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas". Esta es la regla general.
Hay ayudas de algunas comunidades, como Canarias o como la de las ciudad autónoma de Ceuta, donde las ayudas de estas administraciones son incompatibles con la beca del Ministerio, por lo que para poder beneficiarse de estas hay que renunciar al a del Ministerio. Pero hay otras comunidades, como Andalucía (Beca 6000 para estudios no universitarios) o Comunidad Valenciana donde estas administraciones complementan la beca del Ministerio y si son compatibles.
Donde y como presentar la solicitud
Como hemos comentado anteriormente, la convocatoria la suelen publicar sobre primeros de agosto y se pueden presentar las solicitudes desde esas fechas:
*Estas fechas son orientativas.
Registro previo y solicitud
La solicitud de beca se realiza on-line, a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación:
Una vez en la referida página, habrá que seguir los siguientes enlaces:
- Buscar trámites.
- Aquí saldrá un buscador donde habría que poner, para encontrarlo más fácilmente: "POSTOBLIGATORIOS". Buscamos la convocatoria de Beca de Estudios Universitarios del curso correspondiente.
- Y pinchamos en "Acceso".
Una vez aquí, nos salen la interfaz para identificarnos:
- Si estás registrado, ya puedes acceder introduciendo tu NIF/NIE y contraseña. O bien, también se puede acceder mediante certificado electrónico, clave PIN...
- Si aún no estás registrado, hazlo en este paso en el botón "Regístrese".
Si ya estabas registrado, pero tienes problemas para acceder, en esta pantalla se pueden resolver en "Incidencias de acceso". Al pinchar, nos pedirá nuestro NIF y tras ponerlo nos da distintas opciones para recuperar la contraseña y poder acceder:
En algunas ocasiones tardan en contestar, pero no suele haber problema y suele resolverse. Este trámite es directamente con el Ministerio, por lo que las unidades de becas NO pueden ayudar a recuperar la contraseña, siendo esta la única manera de recuperarla y poder acceder.
Como cumplimentar la solicitud
Debemos tener en cuenta que la sede electrónica nos guarda gran parte de los datos de un curso para otro, por lo que muchos de los campos necesarios ya estarán rellenos (unidad familiar, contrato de alquiler...), con lo cual solamente habrá que cambiar los datos que hayan variado respecto del curso anterior. Pero, ojo, habrá que comprobarlos bien, porque de un año para otro pueden haber cambiado y, si no se cambian, eso puede generar problemas y retrasos en la tramitación y pago de la beca. (Ojo con las fechas del contrato de alquiler...)
Huelga decir que para rellenar la solicitud será necesario tener a mano los documentos sobre los que que nos van a pedir información como NIF de los miembros de la unidad familiar, número de cuenta bancaria, contrato de arrendamiento del domicilio durante el curso (en su caso), título de familia numerosa, declaración de la renta (independientes)...
No creo que sea necesario explicar pormenorizadamente cómo rellenar la solicitud porque simplemente será ir cumplimentando los datos que se nos vayan pidiendo en el formulario.
En la plantilla de solicitud aparecen 3 páginas a rellenar:
Pagina 1: datos personales del/de la solicitante
Todos los datos solicitados en este apartado serán referidos al propio solicitante, NO a los miembros de la unidad familiar. Sobre estos miembros se pedirán los datos en la página siguiente.
Pagina 2: miembros de la unidad familiar a 31/12/2019
Simplemente habrá que ir agregando a todos los miembros de la unidad familiar, rellenando todos los campos del formulario.
Unidad familiar
Respecto a este punto, recordar que los miembros de la unidad familiar son, según el art. 17.1 de la convocatoria:
- El solicitante (obviamente).
- Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. Esto es claro. Si el solicitante no es independiente, su unidad familiar son sus padres. No habla este artículo sobre empadronamientos o convivencia, por lo que da igual si el becario está empadronado con unidad familiar o en otro domicilio.
Y por otro lado, también serán los miembros computables:
- Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año correspondiente o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Serán computables todos los hermanos que cumplan con esos requisitos, estén trabajando o no, siempre que no estén casados o formen unidad familiar (aunque convivan en la casa).
- Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente
Los abuelos/as serán computables si también viven con la unidad familiar (solicitante, padres y hermanos) y lo acreditan con certificado municipal. Por tanto, un/a abuelo/a no es la unidad familiar del solicitante (a menos que se pueda acreditar con sentencia judicial o resolución administrativa).
Sobre este particular, les recomiendo el siguiente post: "Si con mis padres me deniegan la beca... pues pongo a mi abuela"
El art. 17.2 de la convocatoria establece que:En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.
No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.
Así, habrá que acreditar, con los documentos oportunos, cualquier situación que se alegue con referencia a la unidad familiar:
-
Padres separados o divorciados: Sentencia de separación o divorcio. (Si no se ha acreditado en cursos anteriores, la presentación de esta documentación en el Servicio de Becas será obligatoria).
-
Abuelos que convivan en el domicilio familiar: Con el certificado de empadronamiento o convivencia a 31/12 del año correspondiente.
-
Orfandad absoluta del solicitante: Acreditación de tal orfandad absoluta y pensión de la orfandad. (Si no se ha acreditado en cursos anteriores, la presentación de esta documentación en el Servicio de Becas será obligatoria).
Pagina 3: datos académicos
En esta página se tendrán que indicar los datos de Universidad*, centro de estudios (Facultad o Escuela), los estudios y el curso que vamos a realizar.
*Todas las referencias a Universidad, se pueden entender también referidas a Provincia, en caso de estudios no universitarios.
Lo ideal es que la beca se solicite una vez que el alumno/a está matriculado y conoce todos los datos, pero esto no siempre es posible porque, en muchas ocasiones, el alumno/a no obtiene plaza hasta después de la finalización del plazo de solicitud de beca (alumnos que están pendientes de resultas). Hay que tener en cuenta algo muy importante, quien no solicite la beca en plazo, se queda sin beca.
Por lo tanto, si aún no se tiene plaza, y no se sabe lo que se va a estudiar, o dónde y se acaba el plazo de solicitud, se debe solicitar la beca para la Universidad, centro y estudios en los que se piense que se va a entrar y así cumplir con la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido.
- Si al final el alumno/a entra en la misma Universidad que ha indicado en la solicitud (aunque sea para distinto centro o estudios) la beca se tramitará sin problema (en todo caso se podría indicar en la unidad de becas de la universidad los estudios correctos, pero no es imprescindible). Si no ha acabado el plazo de solicitud, se podrá hacer una nueva solicitud con los datos correctos.
- Si al final el alumno/a entra en una Universidad distinta a la indicada en la solicitud, y ya ha finalizado el plazo de solicitud, tendrá que pedir a la unidad de becas donde se ha matriculado al final que "rescate" su beca. Si no ha acabado el plazo de solicitud, se podrá hacer una nueva solicitud con los datos correctos.
- En este caso, tanto si se rescata la beca por la universidad correcta como si se presenta una nueva solicitud, hay que tener en cuenta que es muy probable que se tramite la beca por las dos universidades, y una de ellas sea denegada porque el alumno/a no está matriculado en ella. No hay problema por esto.
Datos del ultimo curso realizado:
En este apartado habrá que indicar los estudios realizados el curso anterior o el último curso en que se realizaron estudios.
Firma y presentación
Al final de la página 3 aparece un botón para " Firmar y Presentar " la solicitud. Una vez completa la solicitud, habrá que pinchar en dicho botón, quedando así la beca presentada. Hay que tener en cuenta que nos dará tantos errores como fallos tenga la solicitud. Como, normalmente, nos indica en qué páginas están los errores, solo habrá que entrar en cada una de ellas y corregirlos.
Aunque sea una obviedad, no serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, si fuese necesario, la presentación de la solicitud en plazo y forma establecidos. Si no se realiza este trámite, la beca quedará en borrador y no se podrá tramitar.
Hay que recordar que sólo tienes unos minutos para rellenar cada hoja, por lo que debes ir guardando (en el botón "guardar" que aparece en la parte superior de cada una de las hojas) todo lo que vayas haciendo para no perderlo si se desconecta.
Requisitos generales
Establece el art. 15 de la convocatoria que para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca (En estudios universitarios, no se podrá tener beca si solo falta para finalizar la acreditación de idioma (B1)).
Para verlo más claro, la "carrera" académica de un alumno es:
Se puede tener beca, consecutivamente, en todos los estudios indicados. En el momento en que se tiene título de uno de ellos, no se podrá tener beca en unos estudios de ese mismo nivel o los anteriores (aunque se hayan cursado sin beca).
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto de umbrales.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español indicados anteriormente.
d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Respecto a los ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.
- En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Requisitos académicos
Estudios universitarios de grado
1.- Para acceso a la universidad:
Podrán optar a la beca completa los alumnos que acrediten haber obtenido en la EVAU una nota de acceso de 5 puntos (con exclusión de la nota de la fase específica).2.- Resto de estudios de grado
Para poder optar a beca del Ministerio de Educación, existen 3 requisitos académicos que el alumno debe cumplir una serie de requisitos:1. Rendimiento académico: Haber aprobado el número mínimo de créditos.
Estos porcentajes se aplicarán siempre y cuando el solicitante haya matriculado el número mínimo de créditos de cada titulación (mínimo 30 créditos o los correspondientes en doble grado).
Si se matriculan de menos del mínimo, y por tanto tienen matrícula parcial:
- Para acceder a la totalidad de componentes de la beca habrán de aprobar siempre el 100% de los créditos en que hubieran estado matriculados.
- Para acceder a la ayuda de solo matricula, habrán de aprobar el porcentaje de créditos necesario para su rama de conocimiento.
Hay que tener en cuenta que se podrá cumplir el rendimiento académico entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria y que los créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de estos requisitos académicos.
Caso solicitantes victimas de violencia de genero: El art. 14 prevé que LAS solicitantes que tengan condición de víctimas de violencia de género (por resoluciones judiciales dictadas entre el 30/06/2018 y 30/06/2020), siempre que cumplan el resto de requisitos, podrán optar a beca sin que le sean de aplicación los requisitos académicos referidos, ni el límite de años con condición de becarios ni el requisito necesario para no devolver la beca. (Tendrán que cumplir el resto de requisitos).
2. Estar matriculado del número mínimo de créditos de su titulación.Para estudios de Grado, se deberá de estar matriculado de un mínimo de 60 créditos, y mantener esta situación durante todo el curso.
Casos especiales
Últimos créditos:Cuando al alumno, para finalizar la titulación, le queden menos créditos del mínimo establecido, podrá optar a la beca siempre que se matricule de todos los créditos que le quedan para finalizar la carrera. Se podrá disfrutar a beca por últimos créditos una sola vez.
Matrícula parcial:Se considerará matrícula parcial si el alumno matricula entre 30 y 59 créditos o durante el curso altera matricula y que matriculado menos de 60 créditos (esto daría lugar a la revisión y, en su caso, reintegro de la parte de la beca que no corresponda). Las consecuencias son que el alumno solo podrá optar a la beca de matrícula y a la parte variable mínima de la beca (60 euros). lo que
Los alumnos que se matriculen de menos de 30 créditos tendrán la beca denegada por: "No estar matriculado en el número mínimo exigido de asignaturas o créditos en el presente curso."
Sobre este apartado, sería interesante que le echarais un vistazo a: El artículo 23 de la convocatoria. Los créditos de matrícula
En caso de dobles titulaciones de grado
Según el art. 27 a quienes cursen dobles titulaciones les será de aplicación lo dispuesto en los artículos para los grados normales, con las salvedades que se indican a continuación:
- Número de créditos de matrícula: Deberán matricularse, como mínimo de los créditos que integren el curso completo conforme al plan de estudios establecido. En el caso de que el estudiante esté matriculado de créditos que correspondan a distinto curso (créditos de dos cursos distintos), se considerará curso completo el número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios entre el número de años que lo componen.
Se considerará matrícula parcial, la que comprenda, al menos, la mitad de los créditos que integran la matrícula completa.
- Rendimiento académico en el curso anterior: Cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama o área de conocimiento, el rendimiento académico necesario para la obtención de beca será el establecido para la rama de menor exigencia académica. En los casos de dobles titulaciones no será de aplicación lo dispuesto para los supuestos de excepcional rendimiento académico.
- Duración de la condición de becario: Podrá disfrutarse de beca para cursar dobles titulaciones el número de años de que conste el plan de estudios. En el caso de que una o ambas titulaciones pertenezcan a la rama o área de arquitectura e ingeniería /enseñanzas técnicas, se podrá disfrutar de un año más.
Máster universitario
Alumnos de primer curso (o Másteres de un solo curso)
Los requisitos académicos para máster universitario son:
1.- Tener un determinado rendimiento académico:Para estos alumnos, lo que se tendrá en cuenta como rendimiento académico será la nota de expediente de la titulación que le da acceso al Máster. Habrá que distinguir entre:
A tener en cuenta:
-
Si se accede desde titulación técnica (Ingeniería o arquitectura), a la nota de acceso se le aplicará un coeficiente de 1,17.
-
Si se accediera al máster a través de titulaciones de solo segundo ciclo, se tendrá también en cuenta la nota del primer ciclo que le dio acceso a ese segundo ciclo.
Los créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos, ni como créditos matriculados ni como créditos superados (Ojo, que esto es distinto a lo que se establece en las normas de matrícula, donde estos créditos sí se consideran créditos matriculados).
Por tanto: cualquier reconocimiento de créditos de un alumno de primer curso con beca completa convierte su matrícula en parcial (a efectos de beca) y dará lugar al reintegro parcial de la beca concedida. O si tras el reconocimiento el alumno quedara matriculado de menos de 30 créditos (a efectos de beca), procedería la revocación total de la beca concedida.
Alumnos de segundo curso
Para que un alumno de segundo curso de máster tenga derecho a beca del Ministerio debe cumplir dos condiciones académicas:
1.- Tener un determinado rendimiento academico:Estos alumnos deberán:
-
Aprobar el 100% de los créditos matriculados en el primer curso de máster
-
Tener una nota mínima en el curso de 6,5 o 7* según si el máster que están realizando es habilitante o no.
*No es de aplicación el coeficiente de 1,17 para titulaciones técnicas.
2.- Estar matriculado de un determinado número de créditos:
También será de aplicación lo referido a los alumnos de primer curso: no es igual una matrícula completa o parcial según las normas de matrícula y la matrícula completa o parcial para la beca.
Así, estos alumnos deberán matricular:
*Excepción: Finalización de estudios: Estar matriculado de TODO lo que reste para acabar la titulación.
Requisitos económicos
Umbrales de renta
Los umbrales de renta para el curso 20/21 serán:
Para el cálculo del umbral de renta se tendrán en cuentan las siguientes casillas de la declaración de la renta: 435 + 460 - 595 (Fórmula abreviada).
Umbrales de patrimonio
Las denegaciones por patrimonio pueden ser por distintos motivos:
a) La suma de los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales supera los límites establecidos.
El umbral es de 1.700 euros.Las casillas de la declaración de la renta para su cálculo: Casillas 429 + 60 + 1601+ 420 + 424 - 299 - 300 - 303 (290+297 en caso de juegos o concursos).
b) Los valores catastrales: c) El conjunto de elementos patrimoniales supera el límite establecido en la Orden o Resolución de convocatoria.Dice el art. 20.2 de la convocatoria que cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio familiar (catastro urbano + catastro rústico + suma de rendimientos de capital o ganancias y pérdidas patrimoniales), se calculará el porcentaje del valor de cada elemento respecto de su umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes, supere el 100%.
Por ejemplo: una unidad familiar tiene, aparte de la vivienda habitual, un inmueble con valor catastral (conforme a las deducciones de la convocatoria - art. 18.1.a)) de 25.000 euros, y una ganancia patrimonial de 900 euros.
Haríamos la siguiente operación:Una familia tiene inmuebles, aparte de la vivienda hatibual con un valor catastral computable de 25.000 euros. Esto representa respecto del umbral de catastro urbano, que es de 42.900 euros, un 58,27% respecto del umbral (42.900 euros).
Además, han tenido una ganancia patrimonial de 900 euros, que representan respecto del umbral de ganancias patrimoniales, que es de 1.700 euros, un 52,94%.
Sumaríamos los dos porcentajes, y comprobamos que la suma supera el 100%, por lo la beca estaría denegada.
Esta denegación también se aplica cuando lo que supera el 100% es la suma del catastro urbano + rústico.
Sobre estas denegaciones, aconsejo la lectura de estos post:
Trilogía del patrimonio (1ª parte) - Denegaciones por superar umbrales de patrimonio Trilogía del patrimonio (2ª parte) - Denegación por superación de umbrales de catastro urbano y rústico Trilogía del Patrimonio (3ªparte) - Denegación por superar rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales Denegación por patrimonio.¿1700 euros es mucho o poco?Volumen de negocio
El umbral es de 155.500 euros y formarán parte de este del mismo:
Las casillas de la declaración de la renta para su cálculo serán Casillas 180+ 1465 + 1536 + 1577.
Entidades: Ingresos procedentes de una participación en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, en que el conjunto de los miembros computables tenga participación. (Volumen de facturación de sociedades, comunidades de bienes...).
Dicha cantidad se podrá comprobar en el Impuesto de Sociedades o modelo 184 (Comunidades de bienes), en la casilla importe neto de la cifra de negocio.
*Para el cálculo de estos umbrales, se deducirá el 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
Distintos problemas con la declaración de la renta:i. Falta información fiscal del NIF XX.XXX.XXX-X: Puede deberse a que algún miembro computable está obligado a hacer declaración y no la ha hecho.
Es frecuente que algún miembro computable, a pesar de no superar el mínimo exigido para hacer declaración, debería haberla presentado por aparecer en la base de datos de imputaciones con ingresos de dos o más pagadores o bien por tener actividad económica o algún tipo de ganancia o rendimiento patrimonial. En este caso el titular del NIF del que falta información habrá de presentar ante el Servicio de Becas el Certificado Resumen de la declaración de la renta correspondiente o certificado de imputaciones.
ii. Falta el Titular principal de una declaración de la renta: Puede deberse a que algún miembro computable aparezca en la declaración de renta de otro titular que, sin embargo, no está incluido en la unidad familiar de la solicitud. Por Ej.: sería el caso de un hijo de padres separados, incluido en la declaración del cónyuge que no forma parte de la unidad familiar indicada en la solicitud. Deberá justificar tal circunstancia ante el Servicio de Becas.
iii. Excluida. Significa que no existen datos de ninguno de los miembros computables de la unidad familiar en las agencias tributarias. En este caso, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
En todos los casos expuestos, habrá que presentar en el servicio de becas el Certificado Resumen de la declaración de la renta correspondiente o certificado de imputaciones o documento que acredite los ingresos anuales de la unidad familiar.