Revista Salud y Bienestar

Corte Colombiana ratifica derechos de personas con VIH

Por Ensentidocontrario

Caso:

Un trabajador de empresa privada con contrato de trabajo a termino fijo recibió -conforme lo permite la ley- una carta en la cual le informaban la terminación del contrato por la labor contratada. La persona presentó una acción constitucional de tutela aduciendo vulneración a sus derechos en virtud de estar diagnosticado con el vih.

La empresa presentó su defensa amparada en el concepto de estabilidad laboral el cual solo se aplica solo a la personas con discapacidad y tiene condiciones legales que no se encuentran en este caso.

La Corte Constitucional consideró, entre otros argumentos:

- La estabilidad laboral hace parte del conjunto de principios que informan el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y establecen límites constitucionales a la facultad de configuración del derecho laboral, en atención al carácter social sin que ello constituya una garantía absoluta.

- En los contratos laborales celebrados entre personas de derecho privado, la estabilidad va desde el pago de una indemnización por despido injusto hasta el reintegro laboral, nivel más alto de protección, del que son beneficiarios tres grupos sociales: las personas cobijadas con fuero sindical, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad, o en condición de debilidad manifiesta por motivo de enfermedad.

- Las personas que gozan de un derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, no pueden ser desvinculadas de su empleo sin autorización previa de la autoridad administrativa o judicial competente. Sin embargo conforme el principio de solidaridad no se agota en la solicitud del permiso ante la autoridad laboral, sino que el empleador está obligado, además, a intentar la reubicación de la persona en un cargo acorde con sus condiciones de salud.

- En el caso de las personas amparadas con el principio de la estabilidad laboral debe aplicarse la presunción de despido discriminatorio (como ocurre con las mujeres embarazadas). Así, establecida la condición de debilidad manifiesta y la ausencia de autorización del Ministerio de la Protección Social, corresponde al empleador demostrar que la terminación de la relación laboral obedeció a una causa justa.

- El concepto de la estabilidad laboral se aplica a toda clase de contratos laborales.

Colombia ratifica derechos de personas con VIH

La decisión de la corte:

Ordenó a la empresa privada que, en el término de 24 horas proceda a reintegrar la persona a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquél que desempeñaba al momento de la pretendida finalización del vínculo laboral

Pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de la pretendida desvinculación hasta el momento en que se cumplan las órdenes proferidas en la sentencia

Condenó a Comdistral S.A a pagar 180 días de salario a la persona afectada a título sancionatorio, por infringir la prohibición de despido de personas en condición de debilidad manifiesta.


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