Los notarios deben cumplir con su función, que es la de dar fe, la de identificar a los comparecientes, y la de asesorar en casos concretos a los firmantes, además de asegurarse de que los que comparecen entiendan lo que están firmando. Bueno, y no olvidemos las últimas obligaciones que les han endilgado a traición (al igual que a otros profesionales) sobre los asuntos de control de blanqueo y similares, queriéndolos hacer responsables de los delitos que cometan otros. Estas cuestiones se pueden llevar con mayor o menor flexibilidad, pero hay cosas que los notarios no deberían pedir nunca porque entiendo que supone una extralimitación de sus funciones sin ningún sentido. En los muchos años que llevo firmando en notarías (no llevo la cuenta, pero habré firmado ya más de 40.000 escrituras), he tenido anécdotas de todo tipo, pero tampoco me voy a extender demasiado. Solo quiero mencionar algunas cosas que suelen ocurrir más a menudo.
Cosas que los notarios no deberían pedir… y a veces piden
Documentación innecesaria en un acta de manifestaciones o de titularidad real
Cosas que los notarios no deberían pedir y que uno no entiende muy bien por qué las piden.
Un acta de manifestaciones es una escritura en la que se hace constar eso, una manifestación del compareciente, algo que él quiere decir y elevar a público para que quede constancia de ello en una fecha determinada. Con la nueva legislación, este formato de escritura se usa mucho para la declaración de titular real de sociedades. Normalmente es el administrador el que comparece para indicar quién o quiénes son los titulares de la sociedad. Es correcto que el notario pida por tanto el DNI del compareciente (salvo que ya lo conozca de otras comparecencias) y la escritura de nombramiento de cargo, pero lo que no tiene por qué pedir es la escritura de compraventa final en la que aparecen los titulares (y hay quien lo está pidiendo, no se sabe muy bien por qué ni con qué fin).
Hay que recordar que es una manifestación del administrador, y como tal, él será el único responsable de si lo que está diciendo es verdad o no. Caso de no serlo podríamos estar hablando de falsedad en documento mercantil, pero eso en ningún caso sería responsabilidad del notario que simplemente identifica al compareciente y da fe de lo que este le dice.
Poderes
Por mi actividad de venta de sociedades, es habitual que yo otorgue poderes, pero todavía es más habitual que mis clientes me otorguen poderes a mí, y para ello, nosotros remitimos un modelo del poder en el que, entre otras cosas, están los datos del apoderado o apoderados.
En más de una ocasión, los notarios le han exigido a nuestros clientes que aportaran las copias de los DNI de los apoderados (!), lo cual no tiene ningún sentido por varios motivos:
1.- El poderdante no tiene por qué disponer de esos DNI. Pongo por ejemplo los poderes que yo puedo otorgar a abogados y procuradores para un asunto judicial… ¿Cómo voy a disponer yo de esas copias y para qué? ¿Por qué me las tendrían que dar?
2.- En el modelo que nosotros enviamos, ya figuran claramente esos datos.
El único DNI que necesita el notario es el del compareciente que actúa como poderdante y es quien se tiene que identificar.
Siguiendo con este asunto de los poderes, todavía nos tropezamos con casos más absurdos. Cuando el poder es para aceptar el cargo de administrador y/o comprar participaciones de una empresa, algún notario ha pedido copia de la escritura de dicha empresa. Eso es totalmente inaceptable porque el apoderado tiene intención de aceptar el cargo y de comprar participaciones, pero el poder lo hace a título personal y tampoco tiene por qué disponer de esa documentación que todavía no le pertenece. Es más, en el poder basta con que ponga el nombre de la sociedad, ni siquiera es necesario poner el NIF, domicilio o los datos de inscripción. Así de sencillo.
Otra cuestión que también hacen mal algunos notarios en lo que se refiere a los poderes, es que, cuando los envían telemáticamente al notario donde van a ser utilizados, los remiten a costes debidos. Es decir, que en vez de cobrarle la minuta al poderdante que es el que le ha pedido el trabajo y ha ido a verlo a su notaría, se la pasan a traición al otro notario que será quien deberá pagar el poder y luego, lógicamente, repercutirle el coste al apoderado. Esto, salvo acuerdo entre las partes (poderdante-apoderado) es también del todo incorrecto. Lo normal es que el poder lo pague el poderdante y no el apoderado. Pero claro, a veces prima la comodidad, y puestos a cobrar…
Ramón Cerdá
Cosas que los notarios no deberían pedir was last modified: abril 8th, 2016 by Ramón Cerdá