Continuar la actividad laboral tras alcanzar la edad legal de jubilación es una posibilidad a la que pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia en lo que se conoce como jubilación activa.
Desde la aprobación de la la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el autónomo puede cobrar hasta el 100% de su pensión mientras desempeña su actividad económica y continúa cotizando por ello, pero ¿cuál es el coste de seguir cotizando? En la asesoría online de Infoautónomos damos unas pinceladas previas sobre la opción de compatibilizar trabajo y cobro de la pensión para luego abordar la cotización del autónomo en jubilación activa y la llamada cuota de solidaridad.
Requisitos de acceso a la jubilación activa
Antes de conocer de forma detallada qué vas a pagar a la Seguridad Social por continuar cotizando al tiempo que cobras tu prestación por jubilación activa debes saber las condiciones que establece la Administración para poder acogerte a la misma.
- El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En esta conjunción los periodos mínimos exigidos en la actualidad son: 36 años y 6 meses cotizados si cuentas con 65 años de edad. En caso de que hayas cotizado un periodo inferior a los 36 años y 6 meses se te exigirá tener al menos 65 años y 6 meses de edad.
- Quedan excluidas de jubilación activa aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
- El trabajo que vaya a compatibilizarse con el cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
Cotización de la jubilación activa del autónomo: cuota de solidaridad
En el supuesto de que cumplas los requisitos para acogerte a la jubilación activa probablemente te preguntes cuál va a ser el coste de seguir engrosando el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y cotizando en él. ¿Tendrás que pagar los 300,76 euros que te costaría la cuota mínima en condiciones normales? La respuesta es no. La cuota a la que vas a hacer frente, llamada cuota de solidaridad, está lejos de esta cuantía pero no es precisamente peccata minuta.
La cotización del autónomo en jubilación activa incorpora obligatoriamente las contingencias comunes por Incapacidad Temporal (IT) al tipo 3,30% (2,80% si has incluido el cese de actividad) y deja como optativas las contingencias profesionales. Por tanto, como autónomo en jubilción activa vas a pagar sí o sí la cuota resultante de la cotización por IT sumado a un tipo especial del 8% que conforma esta cotización de solidaridad. En caso de querer incluir las contingencias profesionales has de añadir a ese cálculo el tipo de la actividad del CNAE que te corresponde.
Pongamos un ejemplo para verlo más claro:
Al tiempo que cobras tu pensión estás cotizando a la Seguridad Social por una base mínima de 1005,90 euros; recuerda que esta es la base mínima para autónomos mayores de 48 años tal y como te detallamos en este artículo sobre la cotización del autónomo con lo que el cálculo para determinar la cuota que pagas mensualmente a la Administración es la siguiente:
- 1005,90 euros x 3,30% (tipo IT) = 33, 19 euros
- 1005,90 euros x 8% (de solidaridad)=80,47 euros
- Suma de la aplicación de ambos tipos: 80,47 euros+33,19 euros=113,67 euros.
Por tanto, tu cotización por jubilación activa va a tener un coste de 113,67 euros mensuales. Es imprescindible indicar que esta cotización especial no computa para prestaciones, es decir, no va a incrementar la cuantía de tu pensión de jubilación o de tu baja por Incapacidad Temporal precisamente por tu condición de pensionista de la Seguridad Social a todos los efectos.
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