Son sociedades ordinarias en Luxemburgo y uno de los productos financieros más en auge de cara a aprovechar las ventajas económicas y fiscales que tanto empresas como particulares pueden disfrutar en este pequeño país centroeuropeo. Foster Swiss ha notado un crecimiento del 15% en la creación de SOPARFI (Société de Participation Financière).
Estas sociedades o SOPARFI de Luxemburgo pueden estar constituidas de diferentes formas. Bien como sociedad limitada pública o SA bien como sociedad limitada privada o SARL o como sociedad comandataria por acciones. Pudiendo actuar en otra actividad como financiación, bienes raíces, etc.
El auge de las SOPARFI se debe sin duda a los beneficios que estas sociedades en Luxemburgo presentan para empresas y particulares. Por ejemplo, en el ámbito de la legislación fiscal, se benefician de los tratados de doble imposición firmados por Luxemburgo y de las directivas fiscales europeas. Pese a que tributación a un tipo normal del 29,63%.
Estas sociedades de participación financieras de Luxemburgo, que para su constitución deben tener un capital social mínimo de 12.400 euros y 31.000 euros, según sean sea sociedades limitadas o anónimas respectivamente, se benefician de la exención de dividendos. Una de las circunstancias que ha hecho aumentar más el interés entre particulares y empresas.
Para poder beneficiarse de esta exención de dividendos, deben darse condiciones tales como que sea una sociedad limitada residente totalmente tributable y que las no residentes estén plenamente sometidas a Tributación de acuerdo al impuesto de sociedades luxemburgués. Mientras que, por su parte, las sociedades receptoras deben ser residentes en Luxemburgo y totalmente tributables.
A la hora de crear una SOPARFI en Luxemburgo, hay que tener en cuenta que el titular de la participación debe poseer o comprometerse a mantener las acciones durante un período ininterrumpido de al menos 12 meses. Tiempo en el que la participación no debe caer por debajo de un límite del 10% ni el precio de adquisición estar bajo 1,2 millones de euros.
Y, por último, referente a la exención de plusvalías éstas son similares a las de la exención de dividendos. La única diferencia es que la cantidad del precio de adquisición es de 6 millones de euros.