Revista Opinión
"CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD" “La justicia no es ciega: son las manos del hombre las que, a veces, maliciosamente, logran taparte los ojos “.El Llanero SolitarioFormato del Futuro…
En Venezuela, últimamente se ha convertido en un hecho rutinario que en el discurso político se haga presente el término "Crimen de Lesa Humanidad". Y llama la atención porque se hace fácil comprenderlo: es una causal de delito por el cual una o varias personas pueden ser juzgados en un Tribunal Internacional. Y que se llega hasta allí, porque, fuera del territorio nacional, es como se evita una posible parcialidad o vicios en un proceso judicial. Es decir, fuera del país se plantea, así, una garantía de que la justicia funcionará realmente, sin que se generen fallos que obedezcan a la casi inevitable influencia ajena -o interesada- en los tribunales nacionales, como parte de un proceso legal contra uno o varios involucrados.
En términos sencillos, esta concepción no es errada. Sí, visto de una manera simple y sin conocimiento de la profundidad, consecuencia y alcance de una medida dirigida a imponer una sanción acorde con la naturaleza real de un delito.
Sin pretensiones de dictar una cátedra sobre el tema, sólo por la pertinencia del hecho y de lo que está planteado hoy en cualquier parte del mundo en contra del accionar burocrático de los derechos humanos, se hace necesario aportar algunos conocimientos básicos sobre este importante recurso legal.
Los Crímenes de Lesa Humanidad son conductas tipificadas por la Corte Penal Internacional. Y se distinguen por sus graves características lesivas para toda la sociedad y sus componentes, es decir, seres humanos que gozan de derechos tipificados en las leyes basadas en prerrogativas constitucionales. De hecho, Lesa significa agraviada, ofendida o lastimada, lo cual implica un concepto amplio de daño a la persona.
El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Por cierto que poco antes de haber ganado las elecciones por primero vez el difunto Presidente Hugo Chávez, este Estatuto fue adoptado en la ciudad de Roma el 17 de julio de 1998. Eso sucedió durante la realización de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Y es así como quedan conceptualizados los alcances de su jurisdicción, causas y motivos de sus acciones.
Las Principales causales de un posible proceso en esta Corte son:
-ASESINATO por acción directa o indirecta. -EXTERMINIO que, entre otros delitos, se califica específicamente en la privación de acceso a alimentos y medicinas, causando graves daños a la población. -ENCARCELACION y/o privación de la libertad en violación fundamental del derecho constitucional. -TORTURA, causar dolor o sufrimiento grave, físicos o mentales intencionalmente a una persona que esté bajo custodia. -VIOLACION o abusos sexuales cometidos por la fuerza o amenazas contra una persona. -PERSECUCION por motivos políticos, étnicos, culturales, religiosos o por diferencias sociales y otros. -DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS. Y detención o secuestro por un Estado o de una organización política, así como la negativa a reconocer la privación de libertad de un ciudadano, o negar información sobre la suerte o destino del desaparecido.
También califican como delitos:-ESCLAVITUD por sometimiento forzado. -DEPORTACION O TRASLADO FORZOSO DE LA POBLACION por causas que originen migraciones por peligro de subsistencia en su país de origen.Los delitos citados constituyen más de un 90% de las causas que actualmente están siendo cursadas en el Tribunal Internacional.
Una característica interesante y específica que tipifica y distingue a los Crímenes de Lesa Humanidad, es que son IMPRESCRIPTIBLES. Además, no sólo se juzga a los autores materiales de los crímenes, sino a toda la cadena de involucrados en dichos actos. Es decir, desde aquellos que los orquestan como personas directas, hasta quienes hayan colaborado de alguna forma en la concreción del delito.
Esta instancia como recurso legal, aprobada en el seno de las Organización de las Naciones Unidas y, por ende, por todos los países integrantes, tiene por único objeto brindar una garantía a todos los ciudadanos del mundo de que lo que emerja de allí, obedecerá a un proceso legal imparcial y justo en protección de toda la humanidad. Pero, además, que sus dictámenes o sanciones serán cumplidas en el mundo entero. Es importante señalar que en esta Corte o Tribunal Internacional, no existe ningún privilegio por estatus social, rango o jerarquía. También, desde luego, que ya han sido juzgados y sancionados varios Jefes de Gobierno y funcionarios de variadas nacionalidades.
Egildo Luján Nava“Las imagenes que salen en la portada, no son de responsabilidad del autor del escrito”TwittearEnviar este artículo a tus seguidores