
Las criptomonedas son un fenómeno económico global que desafía las estructuras jurídicas tradicionales. Su capacidad para transferir valor sin intermediarios, la opacidad del blockchain y su uso creciente en transacciones transfronterizas han situado a los criptoactivos en el centro del debate penal y financiero. El abogado Eric Vanden Berghe, socio de VB Abogados, analiza el impacto de las criptomonedas en la criminalidad organizada y en la prevención del blanqueo de capitales, así como los retos que afronta la justicia ante esta nueva realidad digital.
¿Son realmente las criptomonedas una amenaza para el sistema penal o más bien un reflejo de la evolución económica?
Más que una amenaza, son un espejo de la transformación tecnológica. Las criptomonedas no son delictivas en sí mismas; lo que plantea riesgos es su estructura descentralizada y el pseudonimato que dificulta la trazabilidad jurídica. El blockchain ha cambiado la prueba penal; todo deja rastro técnico, pero casi nada deja huella jurídica directa. Esa asimetría es lo que pueden aprovechar ciertas redes criminales.
¿Qué diferencia hay entre la trazabilidad técnica y la trazabilidad jurídica?
La trazabilidad técnica se refiere a la posibilidad de seguir una transacción dentro de la red blockchain. Pero eso no implica saber quién está detrás. Jurídicamente, si no hay identificación del titular real, la prueba es débil. La cadena de bloques no miente, pero tampoco dice quién la escribió. Y sin un marco normativo adecuado, esa distancia entre lo técnico y lo jurídico genera zonas grises que pueden ser explotadas para el blanqueo de capitales.
¿El artículo 301 del Código Penal es suficiente para perseguir el blanqueo mediante criptoactivos?
El tipo penal de blanqueo es lo bastante amplio como para abarcar conductas cometidas con criptomonedas, aunque no las mencione expresamente. El reto no está en la ley, sino en la prueba. Lo que sí necesita adaptación es el marco administrativo-preventivo —la Ley 10/2010, el Reglamento MiCA y las normas AML europeas— para responsabilizar a operadores y plataformas de intercambio, y para imponer estándares de diligencia similares a los del sistema financiero tradicional.
¿Cuál es el perfil criminal más frecuente en este ámbito?
Desde VB Abogados hemos podido identificar tres perfiles: el defraudador económico tradicional que sustituye cuentas bancarias por wallets; la delincuencia tecnológica que crea estructuras de lavado a través de plataformas descentralizadas; y las redes internacionales que usan criptoactivos para mover fondos ilícitos entre jurisdicciones.
¿Se exagera el vínculo entre criptomonedas y criminalidad?
Absolutamente. Las cifras reales de transacciones ilícitas con criptomonedas son muy inferiores a las operaciones delictivas con dinero en efectivo. En términos relativos, el efectivo sigue siendo el instrumento más utilizado para el blanqueo. Lo que ocurre es que los criptoactivos generan alarma porque combinan novedad tecnológica y dificultad de comprensión. Hay mucho mito y poca evidencia empírica.
¿Cómo se aborda la defensa penal en casos que implican blockchain o criptoactivos?
Requiere una defensa híbrida: técnica y jurídica. En VB Abogados hemos intervenido en procedimientos donde fue necesario reconstruir el flujo de activos digitales mediante análisis forense de blockchain, en colaboración con peritos informáticos especializados. La clave está en interpretar correctamente la trazabilidad, evitando imputaciones basadas en simples movimientos digitales sin prueba de dominio o voluntad de ocultación.
¿Qué papel desempeñan los exchanges o plataformas de intercambio?
Son el puente entre el sistema cripto y el financiero tradicional. Su grado de regulación determinará el éxito de la lucha contra el blanqueo. Mientras existan exchanges no supervisados, la opacidad persistirá. Europa ha avanzado con MiCA y las Directivas AML, pero sigue habiendo jurisdicciones opacas que actúan como refugios digitales. La cooperación internacional es esencial.
Desde su experiencia, ¿qué reformas legislativas serían necesarias?
No se trata tanto de crear nuevos delitos como de adaptar la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las obligaciones de control de los proveedores de servicios sobre criptoactivos. También urge unificar criterios sobre decomiso y restitución de activos digitales: la irreversibilidad técnica de las transacciones no puede servir de refugio para el delito.
¿Qué consejo daría a los inversores o empresas que operan con criptoactivos?
Cumplir escrupulosamente con las obligaciones de diligencia debida. Documentar el origen de los fondos, verificar a las contrapartes y trabajar siempre con plataformas registradas. En VB Abogados asesoramos a empresas que operan en el sector, precisamente para evitar que una operación inocente acabe bajo sospecha penal.
¿Cómo ve el futuro de las criptomonedas desde el punto de vista del Derecho Penal?
Serán parte estructural del sistema financiero, pero su control jurídico dependerá de la capacidad de los Estados para integrar la tecnología en el Derecho. No se puede combatir el blockchain con códigos del siglo XX. La justicia penal debe digitalizarse, pero sin perder sus garantías.
El auge de los criptoactivos obliga al Derecho Penal a redefinir sus categorías clásicas. Como subraya Eric Vanden Berghe, el desafío no está solo en sancionar, sino en comprender una realidad que evoluciona más rápido que las leyes. El equilibrio entre innovación tecnológica y seguridad jurídica será, probablemente, uno de los grandes retos del Derecho penal en la próxima década.

