Otra gran mentira del Criterio de Caja
Criterio de caja
cada vez con menos sentido
Ya son varios los artículos que he dedicado en este Blog al Criterio de Caja que será de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2014, y estoy convencido de que no será el último, porque como ya anticipé en un reciente post: Aún les quedan 6 meses para inventarse más pegas.
¿Cuál es la última que se han inventado?
En primer lugar, lo que ya anticipé de que habría un límite en clientes habituales que pagasen en efectivo, ya han matizado que no se admitirá el Criterio de Caja en aquellos casos en los que el cliente pague a lo largo del año 100.000 euros o más en efectivo, por mucho que se trate de facturas de menos de 2.500 euros y el pago en efectivo sea perfectamente permisible, incluso con la estúpida normativa que prohibe los pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros. Pero eso, a falta de la cifra concreta de 100.000 euros, ya lo dije en el último artículo y por lo tanto no justificaba escribir otro. El motivo es bien distinto y que cambia radicalmente el supuesto espíritu de la normativa.
Recordemos cuál era el espíritu de esta normativa:
La motivación de la normativa era conseguir que no se tuviera que pagar un IVA que no había sido previamente cobrado al cliente. Eso es algo que quedaba muy claro desde el principio. Pues bien, no estaba tan claro, ahora tendrán que cambiar la definición de la normativa, porque eso no será así, ni siquiera en los casos en los que uno se pueda acoger a ella, cosa cada vez más difícil y dudosa. Desde luego yo no lo aconsejo.A lo que íbamos:
Utilizaré las palabras del diputado socialista Pedro Saura: “Es mentira que las pymes podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura ya que, independientemente del pago, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación”
Y es que la normativa, cada día más complicada según se acerca la fecha de entrada en vigor del Criterio de caja nos dice que “para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el normal cumplimiento de los pagos y limitar la imposibilidad del normal ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto por parte de los sujetos pasivos, se ha previsto que el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquel en que se haya realizado la operación sean nuevamente de aplicación las reglas generales de devengo y deducción del Impuesto”, con lo cual, ¿por qué dicen que el Criterio de caja permitirá no pagar el IVA hasta haber cobrado la factura?
Siguiendo con las palabras de Saura: “No nos encontramos ante un criterio de caja real, sino ante una mera demora en el ingreso, con la dificultad añadida de desconocerse si será aplicable en este régimen la normativa de las facturas incobrables que, en el mejor de los casos, exigirá el transcurso de seis meses más y la reclamación fehaciente al deudor”.
¡Menudo engaño!
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/criterio-de-caja-mentira/.
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