En este post, voy a intentar dar algunas claves sobre cuando es necesaria la existencia de los recursos preventivos, sobre todo en el sector de la construcción, donde parece que son más solicitados. Para ello me apoyaré en un criterio técnico sacado de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del año 2010.
La figura del recurso preventivo queda regulada en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificación introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 22 bis del RD 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, introducida por R.D. 604/2006, de 19 de mayo.
En relación a las obras de construcción, se encuentra recogido en la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/95, la Disposición Adicional Décima del R.D. 1227/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Existen tres supuestos motivadores de la presencia de un recurso preventivo, así como para dar respuesta a determinadas cuestiones y consultas, tales como empresas obligadas, personas que pueden ser designadas, funciones y formaciones de las mismas.
En primer lugar, se debe precisar que la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo es una medida preventiva complementaria, es decir, el obligado a adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores es del empresario, de forma que la designación y presencia del recurso preventivo no excluye o sustituye el deber “in vigilando” del empresario.
En cuanto a la presencia del recurso preventivo y en lo que se refiere a las obras de construcción, la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997, señala que el plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos, y en su caso la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este plan deberá establecer en qué riesgos se debe dar la presencia del recurso preventivo.
La obligación establecida de designar recurso preventivo por parte de aquellas empresas que realicen las operaciones o actividades, no resulta de aplicación a las obras de construcción, ya que la disposición adiciona décimocuarta de la LPRL, nos indica: “la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista”.
La definición de contratista la encontramos en el artículo 2.1.h) del R.D. 1627/1997 y en el artículo 3 de la Ley 32/2006: “aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con los medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato”.
Por lo expuesto anteriormente, y para que una empresa quede obligada a designar un recurso preventivo eres necesario que actúe como contratista principal, es decir, como aquella persona que contrata directamente con el promotor, aunque no cuente con trabajadores propios en la obra de construcción.
También tienen consideración de contratista, afectados por la obligación anterior:
- Promotor que realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra. En este caso, la empresa que contrate con el promotor-contratista adquiere la condición de subcontratista y no la de contratista.
- Trabajador autónomo que contrata a la obra a trabajadores por cuenta ajena y que contrate directamente con el promotor.
- UTE que contrata directamente con el promotor y que ejecuta directamente la obra. Si no ejecuta la obra (no realiza trabajos con personal propio) cada una de las empresas deberá designar un recurso preventivo.
Por lo tanto, en el ámbito de las obras de construcción, el legislador ha expresado de forma expresa que dicha obligación se refiere únicamente a las empresas contratistas y no a las subcontratistas, idea que enlaza con el artículo 14 de la LPRL, cuando señala que la función los recursos preventivos en la de “vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud y comprobar su eficacia”. De esta manera explica que el control de estas medidas correctoras no se pueden dejar en manos de las empresas subcontratistas, correspondiente a la empresa contratista la elaboración del plan de seguridad de la obra y no se puede atribuir a los subcontratistas la función de valorar su eficacia, a fin de introducir en el mismo medidas correctivas.
Sin embargo, en función del contrato mercantil suscrito entre ellas, un contratista puede exigir también a los subcontratistas que cuenten con sus propios recursos preventivos, pero:
- Tal exigencia no tiene un respaldo legal o reglamentario, sino que forma parte de las obligaciones que una de las partes asume en el contrato privado y que la otra introduce como cláusula condicionante de la suscripción del mismo.
- En segundo lugar, que la designación de sus recursos preventivos por parte de los subcontratistas no exime al contratista de contar con su recurso preventivo propio, que se por el que se establece la obligación legal y su presencia será la que deberá exigir o comprobar, en su caso, el Inspector de Trabajo en su actuación inspectora, con independencia del contrato privado que exista entre ambas.
En cualquiera de los casos la presencia del recurso preventivo, designación que corresponderá a cada uno de los contratistas y no a los subcontratistas, en una obra de construcción no inhibe a estos del cumplimiento de sus obligaciones de coordinación previstas en el Art. 24 de la LPRL y en la DA 1ª del RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales.
Bajo mi punto de vista como técnico, esta presencia del recurso preventivo con la formación mínima de 60 horas y experiencia contrastada, puede servir a todas las empresas subcontratadas, a tener controlados los riesgos, supervisar la correcta ejecución de los trabajos de manera segura, al uso de equipos de trabajo de manera correcta sin riesgos y al empleo de los EPIs exigidos para la tipología de riesgos.