Yo, que cada dos por tres despotrico de la falta de claridad del lenguaje jurídico, de su enrevesamiento, de lo recargado y alejado del mundo que puede llegar a estar, me topé con una Sentencia que me ha puso los pelos de punta, me revolvió el estomago. Para concretar, lo que me dejó helada fue la exposición de hechos que me limito a trascribir una vez que modificados los datos personales.
"En fechas no determinadas, pero en todo caso concretadas entre los días 15 y 30 de agosto de 2.002, el acusado, HP , comenzó a propinar golpes a la menor NI con diversos objetos, tanto contundentes como finos, capaces de producir excoriaciones, así como con los puños, propinándole patadas, arrojándola contra las paredes y el suelo, actuando en todo caso de forma contundente de manera que a la niña, que entonces contaba con diez años de edad, se le produjeron hematomas en la cara, tumefacción en la pirámide nasal con fisura de huesos propios, hematomas, excoriaciones y heridas en los miembros superiores con una epifisiolisis tipo II mínimamente desplazada en la muñeca izquierda y una fractura metafisiaria en tallo verde de la muñeca derecha, sin que se haya podido determinar si las fracturas se produjeron el mismo día o en fechas próximas. Además, la menor presentaba en los pies quemaduras producidas por cigarrillo, así como por otras partes del cuerpo. Tales lesiones se ocasionaron en distintos días pero de forma continuada, llegando los hematomas a cubrir el 80% de la superficie corporal de la menor. Cuando el Director y un Educador del Centro de Menores de V .se personaron en el domicilio donde se encontraba la menor y la recogieron se encontraba deshidratada al llevar varios días sin haber ingerido alimentos o bebida alguna. El acusado, HP , mantuvo atada a la menor con una cuerda por el cuello, impidiendo que se sentara, o que anduviera, no la dejaba dormir y la golpeaba cuando lo intentaba. En concreto, el día 26 de agosto, la ató de la cintura y por los brazos, en el desván del inmueble que ocupaba, para que no pudiera sentarse ni dormir. En ningún caso, la dejaba salir del patio donde la tenía encerrada y donde fue encontrada el día 30 de agosto de 2.002"
Puede que no sepamos lo que es una epifisiolisis, o que se nos escape una fractura metafisiaria en tallo verde, pero a un hijo de puta se le puede reconocer hasta en el lenguaje más formalista. Y este tipo lo es.
Nadie defendió a esta niña de ese mal bicho La madre de la niña, una mujer ligeramente retrasada (no es insulto. Se recoge así en otro párrafo de la sentencia) no movió un músculo por ella. Esa señora, también condenada en la sentencia, alegó en su descargo que sentía miedo y por eso no hizo nada... ni siquiera se puso en contacto con los servicios de la Administración que la atendían normalmente, no hizo nada, nada. ¿Como pudo pasar esa niña por un infierno tan bestial durante quince días? ¿qué habrá sido de ella? ¿qué cosas no habrá tenido que pasar antes para que privaran a su madre de la custodia?. Es curioso, pero a pesar del retraso y del "supuesto" miedo, soy incapaz de sentir ninguna empatía hacia la madre. Es repugnante. No dejo de darle vueltas.