Por Alberto Guerrero Peyrona
Un pequeńo cuadro explicativo en el que se detallan los cambios existentes entre la cotización el en Régimen Especial de Empleadas del Hogar y la nuevas condiciones de la incluisión en el Régimen General que entrará en vigor a partir del 1 de enero del ańo 2.012.

| Contrato Escrito u oral Escrito u oral. La trabajadora puede exigir el contrato por escrito |
| Despido, preaviso Preaviso de 7 días (antigüedad <1 ańo) 20 días (antigüedad >1 ańo) Preaviso de 7 días (antigüedad <1 ańo) 20 días (antigüedad >1 ańo) |
| Despido indemnización Improcedente: 20 días /ańo máx. 12 mensualidades Desistimiento: 7 días /ańo máx. 6 mensualidades Improcedente(20 días/ańo máx. 12 mensualidades) Desistimiento (12 días/ańo máx. 6 mensualidades) |
| Jornadas 40h semanales 40h semanales |
| Descanso entre jornadas 8h internas / 10h externas 12h internas y externas |
| Descanso semanal 36h continuadas o no 36h continuadas |
| Vacaciones 30 días 30 Díasindependientes de las vacaciones de la familia del hogar. |
| Salario Salario Mínimo Interprofesional con posibilidad de descuento en internas del 30% Salario Mínimo Interprofesional con posibilidad de descuento en las internas del 30% respetando el SMI anual |
| Pagas extra 2 pagas extra anuales de 15 días 2 pagas extra anuales de 30 días |
| Maternidad No se regula, por tanto se aplica la normativa laboral común (Ley de Igualdad) Mismas condiciones que el resto de trabajadores en general |
| Contingencias Comunes Baja Incapacidad Temporal (IT) retribuida desde 29ş día Baja Incapacidad Temporal (IT) retribuida desde 4ş día |
| Contingencias profesionales No se contempla Se reconoce las contingencias profesionales desde 1 Enero de 2011 |
| Cotizaciones Seguridad Social Cotización base tarifada única: >20 h => 1 empleador= cotizan trabajadora y empleador Varios empleadores = cotiza trabajadora <72h mes no cotiza Cotización desde la primera hora. Entre 2012 y 2018 base de cotización tarifada en 15 tramos según salario percibido. A partir de 2019 cotización por salarios reales e incorporación al Régimen General de seguridad Social |
