Revista Jurídico

¿Cual es el IRPF recomendado para facturas con retención?

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

IRPF recomendado mayor o menor no existe pues pueden existir muchas situaciones diferentes y algunos profesionales puede convenirles aplicar un IRPF del 15% y a otros un 7%

Tenemos que tener claro que cuando hablamos del IRPF o % de retención que debemos de incluir en nuestras facturas si realizamos una actividad profesional es algo totalmente diferente a la cantidad de impuestos que vamos a pagar a Hacienda por los beneficios de nuestra actividad.

Por lo tanto, que ahora soportes un % de retención mayor no va a implicar que pagues más IRPF.

Ya no sé cuantas veces a lo largo de mi actividad como asesor fiscal, he escuchado eso de ¿Cuál es el % de IRPF recomendado para poner en la factura?

Las retenciones solo se aplican en facturas de clientes españoles, ya sean empresas, comunidades de vecinos, otros autónomos, clubs deportivos … Nunca debes de hacer una factura con retención si la factura va dirigida a un particular que no actúa como empresario o como profesional.

Solamente podrás elegir un % de retención u otro si el año inmediatamente anterior al alta no has realizado una actividad económica.

irpf recomendado

Elegir entre un 7% y un 15% de retención ¿Cuál es el IRPF recomendado para mi factura?

No existe un IRPF recomendado para todas las personas, lo que existen son situaciones en las que tomar una decisión u otra sí que puede ayudarte a planificar mejor la forma con la que cumplir con tus obligaciones fiscales

Veamos esto con varios ejemplos

Pensemos en un profesional que tiene la previsión en el año 2023 de tener unos ingresos altos a pesar de haberse dado de alta este mismo año.

Si más o menos sabes los ingresos que vas a percibir y estos tienes pensados que sean altos, una forma de no tener que pagar tanto en el momento de la liquidación del IRPF que tiene lugar con la realización de la declaración de la renta es la des soportar ahora una mayor retención para después tener que pagar menos a Hacienda, aquí el IRPF recomendado podría ser el 15%

Otra aptitud que podría tener el profesional sería la de mantener .

También podría ocurrir que ese profesional tuviese ingresos procedentes tanto de España como del extranjero, aquí el IRPF recomendado ¿Cuál sería?

El profesional tiene que presentar el modelo 130 si las facturas realizadas al extranjero superan el 70% de sus ingresos, ya que no van a tener retención, por otro lado, las facturas a España tendrán que llevar retención, pensando siempre en que se trata de un nuevo autónomo la retención de las facturas podría ser un 7% o un 15%.

Teniendo en cuenta que el pago fraccionado se realiza sobre el 20% de los rendimientos netos totales, una solución podría ser la de retener el 15%, cantidad que ya sería restada a la hora de confeccionar el pago fraccionado y que va a minorar este, con lo cual aquí la decisión parece un poco irrelevante, ya que al final del trimestre se acercara mucho la cantidad a pagar tomando una u otra decisión.

Si tienes pensado aplazar el modelo 130 retente el 15% así ya iras pagando este poco a poco a medida que facturas

Por otro lado, tenemos un profesional con ingresos bajos.

Teniendo en cuenta que casi seguro la renta será a devolver, máxime cuando se trate de un cliente nuevo con el que no se haya tenido relación laboral con antigüedad, ya que aquí tendrás derecho a aplicarte ciertas reducciones cuando realices la renta el IRPF recomendado a poner en la factura es el 7% así no tendrás que esperar a que Hacienda te realice la devolución.

A veces por simplicidad el profesional también puede optar por el 15 % y de esta forma evitarse formalismos

Si el IRPF recomendado es el 7% ¿Qué debo hacer para poder facturar?

En la normativa del impuesto establece que el tipo general de retención será el 15%, ahora bien los profesionales que en ejercicio anterior no hayan realizado actividad económica alguna pueden retener el 7%, pero para ello deben de comunicárselo al cliente.

Lo ideal, lo maravilloso y lo que todo el mundo debiera de hacer es realizar un escrito informando al cliente con el que se quiere trabajar, de que se te puede aplicar una retención reducida y la fecha del alta, es importante tener en cuenta que el 7% solamente se puede aplicar el año de inicio y los dos siguientes y que además nos referimos a años naturales.

Por ejemplo, un autónomo que sé dé de alta en marzo del 2023 podrá aplicar la retención del 7% durante el resto del 2023 y también durante todo  2024 y 2025.

Para soportar % de retención general no hace falta ningún formalismo, pero es importante que no engañemos al cliente, pues le podríamos meter en un problema si Hacienda se pusiera serio en este sentido.

Muchas veces, cuando descargamos los datos fiscales, el cliente no ha ingresado la retención, pero no debes preocuparte siempre que tengas los justificantes de pago, haz lo correcto y declara lo que te han retenido


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