Revista Ilustración

Cuáles son las bonificaciones para la cuota de autónomos

Por Celia Espada García @ElPerrodePapel
Cuáles son las bonificaciones para la cuota de autónomos
Sois muchos los que preguntáis sobre cuánto se tendría que pagar si os hicierais autónomos.
Pero antes de nada me gustaría que leyerais cómo y cuándo darse de alta cómo autónomo, porque quizás tu situación ahora mismo puede que no sea necesariamente darte de alta como autónomo, pero sí declarar tus ingresos y vivir tranquila y sin miedos.
Si te debes dar de alta como autónomo debes saber que hay una serie de bonificaciones que seguramente te puedas acoger y no pagar el 100% de la cuota desde el primer mes.

Cuáles son las bonificaciones para la cuota de autónomos

PARA CUALQUIER AUTÓNOMO

Autónomos nuevos que se den de alta, o que no hubieran estado como Autónomos en los cinco años anteriores, tendrán las siguientes bonificaciones durante 18 meses:
  • Durante los primeros 6 meses la cuantía a pagar será de 50 euros mensuales, si optan por cotizar sobre la base mínima, o tendrán una reducción del 80% de la cuota, si eligen una base de cotización superior a la mínima.
  • Durante los 6 meses siguientes, tendrán una reducción del 50% de la cuota (del mes 7 al 12 la cuota a pagar será de 133 € euros aprox.)
  • En los 3 meses siguientes, tendrán una reducción equivalente al 30% de la cuota (del mes 13 al 15, la cuota a pagar sería de 186 euros aprox.)
  • Los últimos 3 meses, tendrán una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (del mes 16 al 18, la cuota a pagar sería de 186 euros aprox.)

PARA MENORES DE 30 AÑOS (35 AÑOS SI SE TRATA DE MUJERES)

Además de las bonificaciones vistas anteriormente, a los nuevos Autónomos o que no hubieran estado dados de alta en los 5 años anteriores, que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se les aplicará una bonificación adicional del 30% en los 12 meses siguientes a la finalización del período anterior. Por lo tanto, la bonificación en este caso puede llegar a los 30 meses (18 + 12 meses).

PARA NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE AUTÓNOMOS

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos que se den de alta como autónomos y no hayan estado dados de alta en los 5 años anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
  • Una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses.
  • Una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes.
Para el año 2016, la cuota a pagar durante los primeros 18 meses sería de unos 133 € mensuales.

DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VICTIMAS DEL TERRORISMO

Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo que se den de alta como Autónomos o que no hubieran estado dados de alta los últimos 5 años, se beneficiarán durante 5 años de las siguientes bonificaciones:
  • Durante los 12 primeros meses la cuantía a pagar será de 50 euros mensuales, si optan por cotizar sobre la base mínima, o tendrán una reducción del 80% de la cuota, si eligen una base de cotización superior a la mínima.
  • Transcurridos los 12 primeros meses y durante los 48 meses siguientes, podrán aplicarse una bonificación del 50% de la cuota a pagar.

COMBINACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR

Estos autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes aplicada sobre la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Si llevase menos de 12 meses de alta como autónomo, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta
Puede obtenerse en los siguientes supuestos:
  • Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
La aplicación de esta bonificación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • El trabajador autónomo debe permanecer de alta durante el tiempo de esta bonificación y durante los seis meses siguientes a su finalización.
  • No debe tener trabajadores contratados en ese momento ni durante los doce meses anteriores, y debe contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de esta bonificación. La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio de la bonificación. Si el contrato se hace a tiempo parcial, no podrá ser de menos  del 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo y, en este caso, la bonificación no será del 100%, sino del 50%. Si el contrato se acaba, podrá mantener la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
En caso de incumplimiento el autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que se haya un despido procedente, o en los supuestos de dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

TRABAJADORES CON 65 AÑOS Ó MÁS Y 35 AÑOS COTIZADOS

Estos Autónomos quedarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
  • 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
  • 67 años de edad y 37 años de cotización.

PLURIACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos que, tengan un trabajo por cuenta ajena además de por cuenta propia por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a un tope de bonificación del 50% de las cuotas de autónomos.
Además, tendrán derecho a los siguientes incentivos:
  • Los nuevos Autónomos que inicien una pluriactividad, podrán elegir como base de cotización entre el 50 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.
  • En los trabajadores con pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 % (media jornada), podrá elegir en el momento del alta, entre el 75 % de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación.
A modo de resumen os dejo esta tabla para que la podáis tener a mano y consultarla cuando la necesitéis.

Cuáles son las bonificaciones para la cuota de autónomos

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SARA


Soy Sara, emprendedora online y creadora de Dulce Imaginativa. Me apasiona la formación y con ello ayudo a personas a empezar a construir su propio negocio online y offline.
Mi meta es que encuentres tu vocación y hacer de ella tu profesión.


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