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Cuáles son las diferencias entre voto en blanco, válido, nulo, impugnado y recurrido

Publicado el 31 agosto 2021 por Adribosch @AdriBoschMarti
Cuáles son las diferencias entre voto en blanco, válido, nulo, impugnado y recurrido

Falta menos de dos semanas para las PASO de las Elecciones Legislativas 2021, programadas para el 12 de septiembre. Ese día, 34.330.557 de ciudadanos, registrados por la Cámara Nacional Electoral en el Registro Nacional de Electores, estarán en condiciones de emitir su voto para elegir diputados y, en ocho provincias, senadores. Por eso, es necesario aclarar cuál es la diferencia entre un voto válido, en blanco, nulo, impugnado o recurrido.

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Se trata de las cinco categorías en las que puede caer un sufragio emitido el día de los comicios. El voto válido es un voto afirmativo que se contabiliza en el resultado final de los comicios. Se obtiene al introducir una boleta oficializada, o varias cortadas con diferentes cargos, en el sobre electoral. El voto válido puede tener tachaduras y borrones, siempre y cuando, como aclara la Cámara Nacional Electoral, "el encabezado permanezca intacto".

El otro tipo de voto afirmativo es el voto en blanco, que sucede cuando se introduce el sobre vacío en la o con un papel de cualquier color pero sin inscripciones, imágenes o mensajes. Asimismo, cuando se introduce una boleta oficial que carece del cuerpo en alguna categoría, se considera el voto en blanco para el cargo faltante en la boleta.

En las PASO, los votos en blanco se suman al total de los votos afirmativos, por lo que en parte determinan el número de votos que las listas deben conseguir para superar el piso de 1,5% de votos del padrón total, necesario para pasar a las elecciones generales.

Cuáles son las diferencias entre voto en blanco, válido, nulo, impugnado y recurrido

El padrón se incrementó un 7% para estas elecciones, según la Cámara Nacional Electoral. (Archivo/)

Los votos que no se contabilizan son tres: el voto nulo, el recurrido y el impugnado. El voto nulo es el que resulta cuando al abrir un sobre electoral, las autoridades de mesa encuentran un objeto extraño, un mensaje o trozos de boletas cortadas, entre otras posibilidades. No se cuentan en el porcentaje total.

El voto recurrido resulta cuando uno de los fiscales partidarios cuestiona la validez o nulidad de un sufragio. El fiscal debe fundar su pedido, y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo. El voto en cuestión es separado del resto y es la Justicia Electoral la que decide más tarde si contarlo o no en el resultado final.

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El voto impugnado ocurre cuando las autoridades de mesa cuestionan la identidad de un votante que haya emitido sufragio. Su voto, al igual que el del voto recurrido, queda en manos de la Justicia Electoral para definir su validez.

Las diferencias entre voto válido, en blanco, nulo, impugnado y recurrido

  • Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tengan tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si un mismo sobre contiene dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computa una de ellas, destruyéndose las restantes.
  • Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
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  • Los votos nulos según especifica la Cámara Nacional Electoral, son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.
  • Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal debe fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en un volante especial que proveerá la Junta Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicios como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Justicia Electoral, que decidirá sobre su validez o nulidad.
  • Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

Fuente La Nacion


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