Revista Opinión
¿Cualquier parecido del pasado con la nueva reforma laboral es pura coincidencia?
Publicado el 21 febrero 2012 por ApuReformar significa modificar algo con la intención de mejorarlo.
No puede ser que los que nos han llevado a la crisis, por culpa de sus burbujas de avaricia, corrupción despilfarro, especulacion,... se vayan con los bolsillos llenos, rescatados con dinero público y de rositas, comiendo caviar alemán regado con champán champán francés y riéndose de las desgracias, y la miseria provocada a millones de personas. El siguiente paso es hacer pagar a los pocos millones de trabajadores que todavia tienen un empleo más o menos digno.
Lo peor de todo esto es que además de no ver la salida del túnel nos llevan derechos al descarrilamiento.
Las consignas preparadas desde el exterior para supervisar nuestro país se vaticinan aún más duras.
Gracias a la nueva norma, "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La indemnización por despido improcedente pasa de un máximo de 45 días a 33 para todos los trabajadores, con un máximo que alcanza los dos años de salario. El despido objetivo tendrá una indemnización generalizada de 20 días por año trabajado, y los nuevos emprendedores podrán despedir durante el primer año de su empresa sin indemnizar, el segundo a 20 días y el tercero a 33 días. Además, se amplian las causas de despido procedente por causas objetivas. En concreto, las empresas que encadenen tres trimestres con pérdidas podrán despedir con una indemnización de 20 días.
Los trabajadores que en la actualidad tienen un contrato indefinido hasta el día de la entrada en vigor de la ley se les calculará la indemnización a 45 días por año trabajado y a partir de esa fecha a 33 días, siempre que el despido sea improcedente.
Las peticiones de la patronal han sido plasmadas en la reforma laboral del Gobierno Rajoy. El pretexto, el eterno cuento de la creación de empleo. Esta reforma sólo ha sido pensada para satisfacer las necesidades de la empresa (“liberarlas de las cargas que producen los salarios”) sin tener en cuenta la situación de coacción e indefensión a la que se verán abocados los trabajadores españoles. El trabajador podrá ser despedido sin contemplaciones ni indemnización alguna. Que podrá ser contratado con un contrato, "indefinido", de prueba a 365 días anulando de facto la consolidación de cualquier derecho.
Con estas nuevas normas no serán necesarias inspecciones de trabajo las condiciones serán durisimas por ley. No hace falta valorar la suficiencia o insuficiencia de la carta de despido, la relación de los hechos que motivan el despido y su procedencia, volveremos a tiempos pasados; "hay tienes la puerta" y punto.
¿Cualquier parecido de estas propuestas de la patronal con la nueva reforma laboral es pura coincidencia? Opinen ustedes.
03/03/2010 Díaz Ferrán, ex- presidente de la Patronal niega su propuesta de un contrato para jóvenes sin indemnización ni paro.
El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, ha asegurado este miércoles que el contrato específico para jóvenes sin indemnización por despido ni prestación por desempleo sólo era un "ejemplo" y ha destacado que "no está sobre la mesa ni se va a poner sobre ella".
20/10/2011 La CEOE propone reducir las indemnizaciones por despido.
Propuestas empresariales, la CEOE publicó este miércoles un documento en el que propone reducir el número de modalidades de contratos de las más de 40 existentes a no más de siete y que incluiría un contrato indefinido con indemnización de 20 días con un máximo de un año.
¿Dudas sobre cómo te afecta la nueva reforma laboral?
- ¿Podrá el empresario bajar el salario de sus trabajadores en época de crisis?
Sí. El requisito es que la empresa acumule nueve meses consecutivos de caída de ingresos o ventas. En este caso podrá modificar las condiciones laborales de sus trabajadores (salarios, jornada, sistema de rendimientos, cambio de categoría profesional, etc...)
- ¿Hasta cuándo se podrá encadenar un contrato temporal?
El Gobierno ha reestablecido la prohibición de encadenar contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno de Rodríguez Zapatero había aprobado de manera temporal que esos encadenamientos pudieran superar los 24 meses hasta el 1 de enero de 2013.
- ¿Qué beneficios introduce la reforma para el emprendedor?
Por ejemplo, ayudas a la contratación del primer empleo. Se pone en marcha un contrato indefinido para emprendedores, en empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para la contratación del primer trabajador menor de 30 años que esté en desempleo. El empleado podrá cobrar un 25% de la prestación por desempleo y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
- ¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de ser contratados?
La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Para ellos se diseña un contrato de formación hasta los 30 años con un periodo de prueba de un año. Las que contraten este perfil de empleado tendrán bonificación en las cuotas que pagan a la Seguridad Social: 1.000 euros en el primer año de contrato, 1.100 euros en el segundo y de 1.200 en su tercer año de contrato.
- ¿Si un empleado es despedido a partir de 2013, ¿qué indemnización por despido improcedente tendrá, 45 o 33 días por año?
Si su contrato es indefinido ordinario y es despedido de forma improcedente, recibirá una indemnización de, por un lado, 45 días por cada año trabajado hasta 2011 (máximo 42 mensualidades) y, por otro, de 33 días por el año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma (y máximo de 24 meses).
- Si el despido es procedente, ¿qué indemnización le corresponderá?
Si la empresa alega causas organizativas, económicas, técnicas o de producción, la indemnización seguirá siendo la misma que ahora: 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- ¿Qué ha cambiado entonces en los despidos procedentes?
La reforma amplía y clarifica las causas. Así, se entiende que concurren causas económicas cuando «de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos».
- ¿Ya no va a haber contratos con 45 días de indemnización?
No, pero se mantienen los actuales hasta su finalización. A partir de ahora solo habrá un contrato indefinido con 33 días de indemnización por año trabajado y un máximo de 24 meses.
- ¿Podrán despedir a un trabajador por absentismo?
El nuevo marco elimina el concepto de absentismo ligado a la media de la plantilla. Es decir, que ahora se tendrán en cuenta las faltas individuales para el despido del trabajador por este motivo.
- ¿Se acaba con la prórroga indefinida de los convenios que finalizan?
La denominada «ultraactividad» o prórroga automática e indefinida de los convenios que caducan ha sido limitada a dos años a contar desde el momento que se denuncia. Si no hay acuerdo, se deberá acudir a un arbitraje.
- ¿A qué está obligado un parado?
Los desempleados que están apuntados en las listas de los servicios públicos de empleo y están cobrando una prestación por paro «podrán realizar servicios de interés general en beneficios de la comunidad» a través de convenios con las Administraciones públicas.
Hasta ahora se ha hecho una regulación financiera que sólo sirve para la recapitalización de los bancos dejando a los ciudadanos sin ayuda y desprotegidos ante la voracidad de los tiburones financieros. El exterminio de derechos laborales y sociales, facilitando el despido y aumentando la precariedad en el trabajo y el desempleo. Y el desmantelamiento de la sanidad, la educación y ... (por desgracia) punto y aparte.
No se hable mas, todo lo hacen por nuestro bienestar...que majetes que son estos "expertos". dirigentes, banqueros y políticos.
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